STSJ Extremadura 161/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:444
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00161/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2014 0100077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000068 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000972 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Amadeo, Bernardino, Cornelio

Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA, JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

Procurador/a: MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ, MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ, MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Graduado/a Social:,,

Recurrido/s: RODACID SL, ADMINISTRADOR CONCURSAL Federico, FOGASA FOGASA Herminio

Abogado/a: FERNANDO CESAR SIMON MORETON, FELIPE OLALLA PEREZ,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ D. JOSÉ GARCÍA RUBIO

En CÁCERES, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161/14

En el RECURSO SUPLICACIÓN 68 /2014, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSE IGNACIO MARTÍN ONCINA, en nombre y representación de D. Amadeo, D. Bernardino y D. Cornelio, contra la sentencia número 297 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 972 /2012, seguido a instancia de la recurrente y DON Herminio frente a RODACID S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. FERNANDO CESAR SIMÓN MORETÓN, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y FONDO DE GARANTÍA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CA NO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Herminio D. Amadeo, D. Bernardino y D. Cornelio, presentaron demandas siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297 /2013, de fecha diecinueve de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los actores Herminio Y OTROS, han venido prestando sus servicios en la empresa demandada RODACID, S.L. domiciliada en Salamanca, son las siguientes categorías, antigüedades y salarios diarios por todos los conceptos: Herminio, Jefe, junio de 1982 y 60,94 euros. Amadeo, dependiente, abril de 1.994 y 48,09 euros. Bernardino, viajante, abril 1.994 y 58,58 euros. Cornelio

, viajante, noviembre 1.999 y 52,13 euros. SEGUNDO.- Dicha empresa, con varios centros de trabajo, se dedica a la fabricación, venta, distribución e importación- exportación de máquinas industriales y agrarias. TERCERO.- Como consecuencia de la recesión económica general, ha venido reduciendo progresivamente su facturación, y con consiguientes pérdidas económicas, de más de 50.000 euros en el año 2.011, con el incumplimiento de los pagos a proveedores, entidades financieras y con sus propios trabajadores hasta el extremo que a primeros de octubre adeudaban a los actores sus retribuciones desde el mes de abril anterior. CUARTO.- Con fecha de 23-10-11, comunicó al segundo, tercero y cuarto de los actores la extinción de sus contratos por causas económicas, comunicación que reiteró al primero de ellos, el 8- 02-13. En dicha comunicación, que se tiene por reproducida, hacía constar que por carecer de liquidez para ello, no podía abonarles, en aquel momento el importe de la indemnización correspondiente, respectivamente 21.938,43 euros; 13.312, 21.088,08 y 13.552,50 euros. No conforme e intentadas las preceptivas conciliaciones previas a la UMAC, presentaron en el Juzgado de lo Social, el primero el 13-03-13 y los restantes, el 28-11-12 demandas por despidos nulos o improcedentes. Al mismo tiempo, formularon reclamación de cantidad por los salarios pendientes desde octubre 2.012 y liquidaciones al cese, Herminio, en cuantía de 12.568,69 euros; y septiembre y octubre, los restantes, también respectivamente 2.513,03, 3.061 Y 2.723 euros. QUINTO.-También, precedido de los correspondientes actos de conciliación en la UMAC que tuvo lugar el 2-10-12, el 7-11-12 presentaron otras demandas, que fueron acumuladas a las anteriores, instando la extinción de sus contratos de trabajo por falta de sus salarios, reclamando, por las mensualidades adeudadas, las cantidades de 12.797,40; 1.442,67; 1.775,34 y 1.563,75 euros por su orden. SEXTO.- A causa de su negativa situación económica o incumplimiento contractual, la empresa interesó en el mes de enero del 2.013m ante la jurisdicción mercantil competente declarando su situación de concurso voluntario que fue acordado por el Juzgado Mercantil, por lo que las demandas fueron ampliadas frente a la Administrador Concursal Federico ."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Herminio, Amadeo, Bernardino, Cornelio contra la empresa RODACID, S.L. y contra su ADMINISTRADOR CONCURSAL Federico, sobre extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial, debo declarar y declaro la EXTINCION con efectos del pasado 8-02-13, condenado a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración, así como a que le abone la empresa la cantidad de 76.784 euros, en concepto de indemnización y sin pronunciamiento alguno sobre la demanda de despido formulada por la misma parte y los mismos demandados.

Y que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO, las demandas de despido acumuladas a la anterior por Amadeo, Bernardino Y Cornelio frente a los mismos demandados por despido, declarando la PROCEDENCIA de la medida extintiva de sus contratos de trabajo acordad por la empresa demandada, con efectos de 23-10-12, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes, y a los actores en situación de desempleo no imputable, absolviendo igualmente y sin pronunciamiento alguno sobre la demanda de extinción de contrato presentada por dichos actores.

Igualmente, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a los actores, en concepto de salarios adeudados y de liquidación, reclamados en sus demandas, las siguientes cantidades, Herminio,

14.911,43 euros; Amadeo, 11.681,52 euros; Bernardino, 11.288,45 euros y a Cornelio, 12.926,32 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Amadeo, D. Bernardino y D. Cornelio, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 6-02-14 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores en el procedimiento del que trae causa el presente recurso presentaron demandas, por despido basado en causas económicas, comunicado el 23 de octubre de 2012 (aunque por error material se hace constar 23-10-11), el 28 de noviembre de 2012 por parte de Don Amadeo, Don Bernardino y Don Cornelio, siendo que a Don Herminio le fue comunicado el despido en fecha 8 de febrero de 2013, presentando la demanda el 13 de marzo de 2013, y por extinción de contrato a instancias de los trabajadores ex artículo 50.b) del ET, habiéndose celebrado el acto de conciliación ante la UMAC el 2 de octubre de 2012,, presentando demanda el 7 de noviembre de 2012, acumuladas ambas demandas por imperativo del artículo 32 de la LRJS . El juez de instancia resuelve que, para el examen de las acciones ejercitadas, a las que también fueron acumuladas las reclamaciones por salarios impagados, ha de partirse del principio de que no es posible declarar la extinción de una relación laboral a instancias del trabajador cuando la relación laboral está extinguida por un despido que ha sido impugnado "De ello se infiere que si el trabajador ha sido despedido, y posteriormente presenta una demanda de extinción de contrato, de declararse por sentencia firme la procedencia del despido, la relación laboral ya está extinguida por lo que no cabe examinar la acción resolutiva del contrato de trabajo, lo que sí tendría lugar en caso de un despido improcedente". Y con dicha teoría concluye que los tres primeros actores fueron despedidos objetivamente antes de presentar demanda por extinción de contrato, razón por la que declarando procedentes las decisiones extintivas no entra a analizar las acciones promovidas por la vía del artículo 50 del ET . Y respecto del último de los actores citados, aplica la misma teoría a la inversa, como la demanda de extinción de contrato fue anterior, no entra a conocer la acción de despido objetivo y declara resuelto el contrato de trabajo a su instancia, por falta de pago del salario debido, con efectos de la fecha de efectos del despido.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alzan los tres primeros trabajadores, disconformes con la misma, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en los cuatro primeros motivos del recurso, amparados el primero, el tercero y el cuarto en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, y el segundo en apartado

  1. del mismo precepto, en el que no solicita revisión concreta de hecho alguno, poniendo de relieve que se ha practicado prueba para estimar la acción de extinción de los contratos instada por indicados trabajadores, denuncia la infracción del artículo 32 de la LRJS en relación con la sentencia del...

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