STSJ Castilla y León 165/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:1092
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00165/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 165/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 165/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 165/2014 interpuesto por "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 287/2013, seguidos a instancia de DOÑA Bernarda, contra, la recurrente y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Prestación. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Bernarda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en su Dirección Provincial de Soria, y "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, debo declarar y declaro, con revocación de las Resoluciones de la Mutua codemandada de 2 y 22 de abril de 2013, debo condenar y condeno a dicha entidad colaboradora a abonar a la actora, en favor de su hija, Celsa, con efectos del día 11 de marzo del presente año y hasta que cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente de aquélla, un subsidio diario de 27,79 # (VEINTISIETE euros con SETENTA Y NUEVE céntimos), debiendo la entidad gestora demandada estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora, Bernarda, nacida el día NUM000 de 1976 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, presta sus servicios como GEROCULTORA para la empresa "FUNDACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MAYORES "CUNA DEL DUERO", sita en la población de Duruelo de la Sierra, realizando las tareas y cometidos propios de su profesión, desde el día 25 de febrero de 2010, actualmente en el régimen de reducción de jornada que se desprende de los folios 44 y 45 de las presentes actuaciones, ascendiendo su base de cotización para contingencias comunes a 1.216,20 # (MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS euros con VEINTE céntimos), según CERTIFICADO DE EMPRESA obrante al folio 17. El esposo de la actora, Efrain

, presta sus servicios en el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN con el horario completo que se desprende de los documentos obrantes a los folios 18, 46 y 47. La hija de los actores, de 5 años de edad, Celsa, enferma de DIABETES TIPO 1, se halla escolarizada en el CENTRO ESCOLAR DE INFANTIL Y PRIMARIA "SANTO CRISTO DE LAS MARAVILLAS" con horario de 09:30 a 13:15 y 15:00 a 16:30, acudiendo su madre todos los días en horario de recreo para realizar control de glucemia e inyectar a su hija insulina, si la situación lo requiere, todo ello según se desprende del CERTIFICADO DE ESCOLARIZACIÓN obrante al folio 16. Los riesgos eventualmente derivados de su actividad laboral de la actora y, en concreto, la responsabilidad por los gastos dimanantes de la enfermedad de Celsa, están cubiertos por la Mutua "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275, extremo no discutido por ninguna de las partes. SEGUNDO.- Con motivo de la enfermedad que padece la hija de la actora, a lo que se añadió que se le detectó hiperglucemia al ser estudiada por adenitis cervical (lo que, a su vez, determinó en ella considerable cansancio, exceso de orina y pérdida del apetito), el día 10 de enero del presente año hubo de ser ingresada en el HOSPITAL SANTA BÁRBARA de esta ciudad, en el que permaneció 5 días, recibiendo el alta el día 15 siguiente. El Médico Pediatra, Dr. D. Gaspar emitió el INFORME DE ALTA DE HOSPITALIZACIÓN DE PEDIATRÍA de 15 de enero de 2013, que consta a los folios 12-13: en el mismo se describe detalladamente el TRATAMIENTO AL ALTA, así como un conjunto de RECOMENDACIONES, todo lo cual consta transcrito en el HECHO PRIMERO de la demanda, por lo que no es necesario repetirlo aquí. TERCERO.- Con posterioridad, el día 7 de marzo de 2013 la Dra. Dª Lourdes emitió el INFORME MÉDICO COMPLEMENTARIO para el CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (folio 14), con el que se acompañaba el CERTIFICADO MÉDICO DEL S.

P. S. obrante al folio 5: también este Informe describe detalladamente los cuidados que precisa de por vida una persona afectada de diabetes. CUARTO.- El día 11 de marzo de 2013 la actora formuló en impreso oficial SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO DE CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (folios 40-42), previo acuerdo con su esposo (folio 43), en el que se expresaba que sería ella la solicitante, en concordancia con su reducción de jornada (folios 44-47). QUINTO.- La prestación fue denegada por oficio del Director Provincial de FRATERNIDAD MUPRESPA, en pretendida aplicación del artículo 135 quater del TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. SEXTO.- La actora formuló reclamación previa al ejercicio de acciones ante esta Jurisdicción, mediante escrito de 17 de abril de 2013 (folios 7-10), que fue desestimada por oficio del día 22 siguiente (folio 6). SÉPTIMO.- El día 30 de mayo, como se ha indicado, quedó presentada la demanda rectora de las presentes actuaciones, tras haber emitido Informe de igual fecha el Dr. D. Gaspar con motivo de uno de los controles periódicos de la paciente En el mismo se indica que "Precisa atención y supervisión continua por parte de sus padres para realizar un correcto tratamiento que mantenga sus valores de glucemia y HA1c en rango óptimo, minimizando así el riesgo de complicaciones". OCTAVO.- Ya en el curso del procedimiento la Dra. Dª Lourdes, MÉDICO DE FAMILIA del CENTRO DE SALUD PINARES- COVALEDA remitió un extenso y detallado Informe (folios 29-34) relativo al tratamiento de la hija de la actora, aunque sin dar respuesta expresa a los interrogantes que se le habían formulado. NOVENO.- Cumple señalar que consta certificada (folio 80) la base reguladora que sería aplicable y la pensión que habría de percibir el actor, caso de estimarse la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación "FRATERNIDAD MUPRESPA", MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 275,, siendo impugnado por Doña Bernarda . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la Mutua de AT y EP nº 275 y INSS a reconocer una prestación por cuidado de un menor afectado por cáncer o enfermedad grave a la demandante .

Se formula por la MUTUA MUPRESPA el recurso al amparo del art 193 B y C de la LRJS

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la LRJS se formulan por la parte recurrente motivo de recurso tendente a la modificación de hechos probados y sus consecuencias jurídicas, para adicionar al hecho 1º un párrafo:" la distancia máxima del colegio, casa y lugar de trabajo dista a 8 min. La Sra. Bernarda ha acordado realizar con la empresa el 10% de jornada fuera de las horas del colegio" amparándose en los folios 45 y 48 con la única intención de modificar la valoración efectuada de la prueba.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera...

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