STSJ Cataluña 704/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:1178
Número de Recurso3774/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución704/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8005369

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 30 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 704/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Damaso frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 89/2011 y siendo recurrido/ a Zurich España Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A. y Frigorificos Mercatrade, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de febrero de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Damaso frente a la empresa Frigoríficos Mercatrade S.A. y la aseguradora Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada frente a ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor, D. Damaso, con NIE nº NUM000, vino prestando servicios para la empresa Frigoríficos Mercatrade S.A. desde el 10-10-06 hasta el 9-7-07, con la categoría profesional de Carretillero. La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato eventual por circunstancias de la producción, con una duración inicialmente prevista desde el 10-10-06 hasta el 9-1-07.

SEGUNDO

En fecha 19-6-07 sufrió un accidente de trabajo en las siguientes circunstancias: cuando conducía una carretilla marcha atrás, colisionó con otra carretilla, quedando atrapado su muslo derecho entre dos transpalets, a consecuencia de lo cual sufrió una ruptura extrínseca del vasto externo derecho con hematoma entre ese músculo y el vasto intermedio, motivo por el que realizó tratamiento conservador, permaneciendo de baja médica derivada de accidente de trabajo desde el 19-6-07 hasta el 15-7-07 (doc. 14 de la demandada, docs. 6 y 7 de la parte actora e informe médico forense obrante en las actuaciones).

TERCERO

Dos días después, el 17-7-07, su médico de cabecera le extendió un parte de baja laboral por enfermedad común, por persistencia de dolor, que se prolongó hasta el día 16-8-07, fecha en que se le extendió el alta, presentando como secuelas derivadas del accidente una discreta atrofia del cuádriceps derecho (informe médico forense y docs. 11 a 15 de la parte actora).

CUARTO

Por carta de 28-6-07 la empresa le comunicó que no se le renovaría su contrato (doc. 9 de la parte actora).

QUINTO

Posteriormente, finales del año 2008 y principios de 2009 se le detectaron lesiones en rodilla derecha (ruptura meniscal interna y rotura del ligamento cruzado anterior) que motivaron que fuera intervenido en agosto de 2009, realizando posterior tratamiento rehabilitador hasta el día 17-12-09 (informe médico forense y docs. 18 a 27 de la parte actora).

SEXTO

Por resolución del Departament d'Acció Social i Ciutadania de la Generalitat de Catalunya de 22-11-10 se le reconoció un grado de disminución del 33% (doc. 29 de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 3-2-10 el actor interpuso papeleta de conciliación previa y el día 19-2-10 se celebró el correspondiente acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada ZURICH ESPAÑA, CIA SEGUROS Y REASEGUROS S.A, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre indemnización de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en los motivos del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción del artículo 14, apartado 1 de la Ley 35/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con el artículo 1101 del Código Civil, motivo primero, artículo 1902 del ...

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