STSJ Cataluña 1456/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:1061
Número de Recurso6095/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1456/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8046055

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 24 de febrero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1456/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE Airport Assistance Barcelona y Multiservicios Aeroportuarios, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 954/2012 y siendo recurrido/a AENA Aeropuertos S.A., Pura, Fondo de Garantia Salarial, Ferrovial Servicios, S.A., Aviaservices Siglo XXI, S.L., Air Rail, S.L., Newco Airport Services, S.A., Juan, Trinidad, María Consuelo, Matías, Paulino, Ascension, Ruperto, Valentín

, Carlos Manuel, Coral, Esperanza, Juan Ignacio y Joaquina . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda promovida por los actores:

1º.- Declaro improcedentes los despidos objeto de este proceso y, en consecuencia, condeno solidariamente a las empresas AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L., M.A. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. UTE AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA - FERROVIAL SERVICIOS S.A. y AIR RAIL S.L., a que readmitan inmediatamente a los demandantes en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien a elección de las partes demandadas, salvo en el caso de Matías en quien recae la opción, a que abonen la cantidad de que se delimitará en concepto de indemnización. 1. Juan : 32.311,7 #

2. Trinidad : 6.752,79 #

3. María Consuelo : 32.235,36 #

4. Matías : 33.383,43 #

5. Paulino : 16.739,48 #

6. Ascension : 47.318,03 #

7. Ruperto : 26.671,57 #

8. Valentín : 35.538,44 #

9. Carlos Manuel : 15.929.73 #

10. Coral : 25.217,68 #

11. Esperanza : 6.437,14 #

12. Juan Ignacio : 11.882,89 #

13. Joaquina : 14.433,51 #

14. Pura : 7.585,27 #

Dicha opción deberá ejercitarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que se haya optado, se entenderá que procede la readmisión.

Optándose por la readmisión, condeno asimismo solidariamente a las empresas AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L., M.A. MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. UTE AIRPORT ASSISTANCE BARCELONA - FERROVIAL SERVICIOS S.A. y AIR RAIL S.L., a que satisfagan a cada uno de los actores (salvo Eloy que tiene en todo caso derecho a los salarios de tramitación), los salarios que no hayan percibido, desde la fecha del despido, 11-9-2012, hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario delimitado en el Hecho Primero.

2º.- Condeno a Fulgencio en su condición de administrador concursal de AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L., y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a estar y pasar por esta declaración.

En fecha 31 de mayo de 2013 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO aclarar la Sentencia nº 182/2013, dictada el 15-5-2012 en procedimiento sobre despido, en los siguientes extremos:

1º.- Donde dice Eloy entiéndase Matías (último párrafo del apartado 1º del Fallo)

2º.- Respecto del trabajador 9. Carlos Manuel la indemnización que le corresponde es de 17.004.84 #.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los demandantes, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducido han prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L., sin que conste hayan ostentando representación legal o sindical de los trabajadores, salvo Matías en la fecha del despido representante de los trabajadores, con antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras, en el centro de trabajo Aeropuerto El Prat de Llobregat, subrogados de la anterior empresa en la que prestaban servicios, LIMPIEZA RODA S.L.:

  1. Juan : 03/10/2000; CONDUCTOR LIMPIADOR y 1.818,67 #.

  2. Trinidad : 01/05/2006, LIMPIADORA y 719,02 # .

  3. María Consuelo : 28/03/2000, LIMPIADORA y 1.729,21 #.

  4. Matías :13/11/2002, CONDUCTOR LIMPIADOR y 1.787,21 #.

  5. Paulino : 03/03/2006, CONDUCTOR LIMPIADOR y 1736,16 #. 6. Ascension : 01/09/1994, LIMPIADORA y 1759,58 #.

  6. Ruperto : 04/09/2002, CONDUCTOR LIMPIADOR y 1791,04 #.

  7. Valentín : 17/04/2002, SUPERVISOR y 2.290,37 #.

  8. Carlos Manuel : 10/01/2006, CONDUCTOR LIMPIADOR y 1738,98 #.

  9. Coral : 01/06/2005, SUPERVISOR y 2.342,20 #.

  10. Esperanza : 01/05/2006, LIMPIADORA y 685,41 #, prestando servicios a razón de 18 horas semanales.

  11. Juan Ignacio : 21/01/2008, CONDUCTOR LIMPIADOR y 1.724,24 #.

  12. Joaquina : 08/09/06, LIMPIADORA y 1600,76 #.

  13. Pura : 20/07/2007, LIMPIADORA y 992,62 #, disfrutando de una reducción de jornada de tres horas semanales por razón de guarda legal, por lo que prestaba servicios 21 horas semanales.

    1. -AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L. prestaba servicios de limpieza para diversas compañías aéreas que operan en el Aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona), subcontratada el 31-7-2011 (contrato folios 311 y ss) por NEWCO AIRPORT SERVICES S.A. (agente de asistencia en tierra a aerolíneas en los aeropuertos españoles) para la prestación de servicios de limpieza de aeronaves y sus correspondientes anexos.

    2. - NEWCO AIROPORT SERVICES S.A. cesó en la actividad que tenía subcontratada AVIASERVICES el 19-8-2012 (folio 378).

    3. - A las 00.01 horas del 20-8-2012 tiene efectividad el cambio de agente de handling de NEWCO a GROUNDFORCE y FLIGHTCARE.

    4. - AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L. continuó en el servicio hasta el 11-9-2012. Los trabajadores afectados, destinados a esos servicios eran 26.

    5. - AVIASERVICES SIGLO XXI S.L. tramitó la baja de los demandantes en la empresa el 19-8-2012. El 27-8-12 presentó escrito ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitando la anulación de la baja por indebida por estar firmado el acuerdo de subrogación (folios 296 y ss).

    6. - El 11-9-2012 los actores causaban baja en la empresa AVIASERVICES XXI S.L. La mercantil por escritos de la misma fecha comunicaba a los actores el cambio operado con indicación de las empresas que debían subrogarles. Se transcriben:

      1. Escritos dirigidos a Juan, Trinidad, María Consuelo, Matías, Paulino, Ascension, Ruperto, Valentín, Carlos Manuel, Coral, Esperanza, Juan Ignacio y Joaquina :

        Como sin duda conoce AVIASERVICE SIGLO XXI, S.L. era proveedor de NEWCO AIRPORT SERVICES y atendía de las aeronaves pertenecientes a los clientes de esta última Compañía, en concreto ADRIA AIRWAYS, CROATIA AIRLINES, ROYAL AIR MAROC, AIR BALTIC, GERMAN WINGS, AUSTRIAN AIRLINES FINNAIR, SWIFTAIR, BMI, ICELANDER y RUSIAN AIRLINES TRANSAERO. Una vez que la mercantil NEWCO cesó definitivamente en la actividad, el pasado 19 de agosto 2012, conforme a las indicaciones de la administración concursal de dicha mercantil. De forma inmediata, AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L., procedió a su baja y a comunicarle que en su contrato de tabajo se subrogaría el nuevo operador del servicio de limpieza identificándolo.A los pocos días y por indicación de la Inspección de Trabajo, procedimos a darle de alta de forma transitoria, mientras se aclaraba la identidad del nuevo operador que debía subrogarse en su contrato de trabajo. En su caso se trata de la mercantil MULTISERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A., con domicilio en Barcelona, Aeropuerto del Prat s/n CP 08820, que ha resultado adjudicataria del 71,02 % del servicio de limpieza de aeronaves que en principio prestaba NEWCO. Nos encontramos ante un supuesto de subrogación de su contrato de trabajo según lo señalado en el Convenio Colectivo de aplicación.

        Como sin duda ya conoce el Convenio Colectivo de trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, vigente en la actualidad, establece en su Capítulo 9, art 65 y anexos, la obligación para las empresas entrantes, de subrogarse en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa saliente en número y condiciones fijadas en el propio Convenio. Hasta la fecha y según se nos puso de manifiesto en la reunión con la Inspección de Trabjao de Barcelona del pasado día 6 de Septiembre, la Compañía entrante no ha llevado a cabo la citada subrogación. AVIASERVICES SIGLO XXI, S.L. ha remitido burofax a la nueva operadora requiriéndole para que proceda a la subrogación de su contrato de trabajo, máxime cuando nos consta que an procedido a la contratación de nuevo personal para atender la limpieza de las aeronaves que Ud. efectuaba

        En consecuencia les comunicamos que procedemos a su baja con efectos del día de hoy, 11 de septiembre de 2012, y de igual manera, remitimos la documentación laboral exigida en el Convenio al nuevo operador, para que proceda a la subrogación en su contrato de trabajo.

      2. Escrito dirigido a Pura :

        "Como sin duda conoce AVIASERVICE SIGLO XXI, S.L. era proveedor de NEWCO AIRPORT SERVICES y atendía de las aeronaves pertenecientes a los clientes de esta última Compañía, en concreto ADRIA AIRWAYS, CROATIA AIRLINES, ROYAL AIR MAROC, AIR BALTIC, GERMAN WINGS, AUSTRIAN AIRLINES FINNAIR, SWIFTAIR, BMI, ICELANDER y RUSIAN AIRLINES TRANSAERO. Una vez que la mercantil NEWCO cesó...

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