STSJ Cantabria 139/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:168
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000139/2014

En Santander, a 21 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesus Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Indalecio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma.Sra.Dª. ELENA PEREZ PEREZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Indalecio, siendo demandado Mutua Fremap, Inss y Tesorería, Empresa de Estructuras Metálicas Raemi S.L., sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de septiembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D./Doña Indalecio, nacido el día NUM000 de 1970, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de moldeador-soldador.

  2. - El demandante presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 74 y 75 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez permanente, se dictó resolución de fecha 17 de agosto de 2.012, en la que se denegaba la pretensión por no alcanzar sus lesiones grado suficiente, y haber sido ya valoradas como LPNI por resolución de fecha siete de febrero de 2.011. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 1471,31 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 17 de agosto de 2012, debiendo optar al ser perceptora de renta activa de inserción desde el 22 de mayo de 2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, subsidiariamente, el grado total para el desarrollo de la profesión habitual de moldeador/soldador.

En el escrito de recurso, articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el art. 193.

  1. LRJS, insta la revisión de los hechos probados y en el segundo, con adecuado amparo en el art. 193. c) LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los arts. 136 y 137 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad del estado del actor con el desarrollo de cualquier actividad remunerada. De forma subsidiaria solicita el grado total de incapacidad al entender incompatible su estado residual con el desarrollo de las funciones su profesión habitual.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica solicita la rectificación del hecho probado segundo, proponiendo añadir al mismo el conjunto de limitaciones y síntomas que sufre el demandante y que se reflejan en los informes médicos a los que alude a lo largo de los folios nº 215 a 217, que aquí damos por reproducidos.

Además, solicita adicionar al referido hecho probado, el siguiente párrafo: "situación actual del actor es incompatible con el trabajo e incluso con la bipedestación, incapacidad funcional severa, limitando incluso actividades de la vida cotidiana, fase de cronicidad, secuelas invalidantes que pueden ser definitivas, dada la falta de respuesta a tratamiento rehabilitador".

Fundamenta la referida modificación en el informe público del EVI, los informes médicos del servicio de ortopedia del adulto del Hospital Marqués de Valdecilla y en el informe privado del Sr. Jesús Luis .

La sentencia de instancia ha acogido el contenido del informe público de valoración -hecho probado segundo y fundamento de derecho primero-, por lo que el mismo debe entenderse completamente integrado en aquella.

Por tanto, la valoración de la capacidad residual del actor ha de efectuarse tomando en consideración el íntegro contenido de dicho informe, valorando las concretas limitaciones funcionales objetivadas, lo que determina que las referencias que se efectúan en el escrito de recurso a las supuestas omisiones de la sentencia recurrida deban desestimarse.

Como decimos, el relato fáctico da por reproducido el íntegro contenido del informe del EVI y ello permite considerar objetivadas las distintas secuelas y limitaciones funcionales que en él se describen, sin que puedan adicionarse otras, que no constan en aquel.

De otra parte, el texto que se propone como párrafo segundo contiene claras valoraciones jurídicas que, como tales, no pueden ser...

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