STSJ Islas Baleares 132/2014, 10 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Marzo 2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00132/2014

SENTENCIA

Nº 132

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de marzo de dos mil catorce.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 159/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Juan Pedro y ciento diez personas más, todos ellos funcionarios del servicio de bomberos del Consell Insular de Mallorca, excepto D. Claudio, personal laboral, representados por la Procuradora Dª AUREA ABARQUERO BURGUERA y defendidos por el Letrado D. PEDRO MULET MAS, y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA VIDAL FERRER y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

    Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 25 de febrero de 2013, mediante el cual se aprobó modificar la Relación de puestos de trabajo del Consell de Mallorca, publicado en el BOIB nº 33, de 9 de marzo de 2013, concretamente en su punto Tercero A), párrafo final punto Tercero.

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 9 de mayo de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la representación de los funcionarios recurrentes para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se anulase la modificación de la relación de puestos de trabajo impugnada, concretamente en el apartado A) y párrafo final del punto Tercero, declarando el derecho de los actores a seguir percibiendo un complemento específico adicional del 25% de las retribuciones anuales de su puesto de trabajo, establecido en el Acuerdo del Pleno de la Corporación de 2 de abril de 2001, condenando al Consell de Mallorca al pago de las cantidades dejadas de abonar desde el 1 de marzo de 2013, con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración Insular demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando que se dicte sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 7 de marzo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal de un total de ciento once funcionarios y personal laboral del servicio de bomberos del Consell Insular de Mallorca impugna el Acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el 25 de febrero de 2013, mediante el cual se aprobó modificar la Relación de puestos de trabajo del Consell de Mallorca, publicado en el BOIB nº 33, de 9 de marzo de 2013, concretamente en su punto Tercero A), párrafo final punto Tercero.

La parte preliminar y el referido punto Tercero del Acuerdo plenario recurrido responden al siguiente tenor literal, señalando en negrita los fragmentos cuya anulación se interesa por los actores:

"Dado que el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión realizada día 28 de julio de 2000, la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido objeto de modificación por distintos acuerdos del Pleno, el último de los cuales tuvo lugar día 10 de marzo de 2011.

Dado que es preciso modificar la Relación de Puestos de Trabajo con el fin de adaptarla a la nueva organización de la Corporación, derivada de la reestructuración orgánica operada a partir del Decreto de la Presidenta, de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por los distintos departamentos del Consejo de Mallorca, de acuerdo con las prescripciones contenidas en los artículos 31 y 91 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además de incorporar muchas de las propuestas formuladas por los sindicatos y por los representantes de los trabajadores en el proceso de negociación llevado a cabo al efecto.

Dado que hay que incorporar a la RPT la adaptación de las distintas jornadas asignadas a los puestos de trabajo a lo establecido en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que ha modificado la jornada general de trabajo en el sector público, de forma que establece que no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Dado que, además, hay que modificar el Acuerdo del Pleno, de 28 de julio de 2000, concretamente su segundo párrafo del apartado cuarto, con el fin de adaptar la ampliación de jornada de los puestos de trabajo configurados como de "plena dedicación" a la nueva jornada de trabajo, respetando los límites de jornada establecidos a la normativa vigente, y, por otra parte, modificar el Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001 (BOIB nº. 61, de 22-05-2001), con el fin de llevar a cabo las medidas propuestas en cuanto al régimen de la jornada y la estructura retributiva del colectivo de bomberos -as conductores -as y cabos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento las dotaciones mínimas de parque en el Servicio de Emergencias, mediante turnos programados, dejando sin efecto este Acuerdo en todo aquello que se oponga a la nueva regulación.

Dado que la propuesta ha sido sometida a negociación de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca, de la Mesa Sectorial del Area operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca y del Comité de Empresa del Consejo de Mallorca, con respecto a las propuestas relativas al personal laboral de los refugios y de carreteras, y que el mencionado proceso de negociación ha finalizado sin acuerdo, a pesar de haberse incorporado a la modificación de la RPT muchas de las propuestas formuladas por la parte social.

Dado que se ha cumplido el trámite de audiencia de la Junta Personal, previsto en el artículo 40.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

Dado que, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 8,1,p) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, corresponde al Pleno del Consejo la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

La Consejera Ejecutiva de Hacienda y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de 15 de julio de 2011, de Organización del Consejo de Mallorca, eleva al Pleno de la Corporación, para su aprobación, el siguiente acuerdo:

(...)

Tercero

Aprobar las medidas incluidas al acuerdo para la modificación de los puestos de trabajo de bombero -a conductor -a y de cabo, en el marco de la modificación general de la Relación de Puestos de Trabajo y en cumplimiento de lo previsto a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las dotaciones mínimas de parque mediante turnos programados, que se concretan en las siguientes:

  1. Desglosar, en términos homogéneos con el resto del personal Consejo de Mallorca, el complemento específico adicional del 25 por 100 de las retribuciones anuales de los puestos de Bomber-a Conductor-a y Cabo, establecido al Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de abril de 2001 y publicado en el BOIB nº. 61, de 22-05-2001, de la siguiente forma:

    Un 6'67 por 100, correspondiente a un primer tramo de ampliación de jornada de 109 horas, que dejará de abonarse cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual, en aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.012.

    Un 8'34 por 100, que se abonará por una ampliación de jornada de 109 horas (4,54 turnos) cuando entre en vigor el nuevo cómputo anual.

    Un 9'99 por 100, que se considerará complemento específico adicional de especial distribución de jornada.

  2. Modificar la definición de la Jornada 4 de la Relación de Puestos de Trabajo para que su redacción sea homogénea con el resto de jornadas reguladas:

    "Jornada de 37' 5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, prestada en turnos de 24 horas en programación anual para cubrir el servicio los 365 días del año. El C.E. también incluye la compensación por nocturnidad. "

  3. Establecer, como jornada de referencia, el nuevo cómputo anual de 1.650 horas, que será de aplicación general para todo el Consejo de Mallorca.

  4. Establecer la indicación de "plena dedicación" para los puestos de trabajo de Bomber -a Conductor -a y de Cabo.

  5. Mantener la figura del turno de refuerzo y su valor actual.

    Dejar sin efecto el Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión de 2 de...

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