STSJ Asturias 513/2014, 7 de Marzo de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:790
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2014
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00513/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102737

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000205 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000377/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Mario

Abogado/a: ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR

UNIVERSAL MUGENAT-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA S.S Nº 10, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IMASA INGEN. Y PROTECTOS, S.A., ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: INSS, TGSS, UNIVERSAL MUGENAT, IMASA INGEN. Y PROYECTOS SA, ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA

Abogado/a: MARIA JOSE FIDALGO FERNANDEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 513/14

En OVIEDO, a siete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000205/2014, formalizado por la Letrado Dª. ALEJANDRA MARIA VEGA REMIOR, en nombre y representación de Mario, contra la sentencia número 353/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000377/2013, seguidos a instancia de Mario frente al INSS, la TGSS, la Mutua UNIVERSAL MUGENAT- MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 10, así como las empresas IMASA INGEN. Y PROYECTOS SA y ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Mario presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua UNIVERSAL MUGENATMUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENF. PROF. DE LA SS Nº 10, así como las empresas IMASA INGEN. Y PROYECTOS SA y ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 353/2013, de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Mario, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1979, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, dentro del Régimen General.

  2. ) El actor prestaba servicios como oficial de primera refractarista por cuenta y orden de la empleadora IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua patronal UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10.

  3. ) El 20 de diciembre de 2010, trabajando para la empleadora en las instalaciones de ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, en la factoría de Veriña, sufrió un accidente por la caída de un tensor, sufriendo un traumatismo craneoencefálico severo, fractura de huesos propios, herida incisocontusa y hematoma frontal. Inició un periodo de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el mismo día.

  4. ) Iniciado un expediente de incapacidad permanente, el 22 de noviembre de 2012, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen- propuesta, cuyo criterio fue acogido por la Dirección Provincial de la entidad gestora que, en resolución de 23 de enero de 2013 declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. En la resolución también se le declaraba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir 1.010 euros por aplicación del nº 13 del baremo vigente ("deformación o perforación del tabique nasal"). Se indicaba que la responsabilidad del abono de las prestaciones debería recaer sobre la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

  5. ) La resolución fue notificada al actor el 30 de enero de 2013.

  6. ) El demandante presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional el 13 de marzo de 2013, cuya resolución recayó el 20 de marzo de 2013, desestimándola. En la citada resolución se hacía constar que la reclamación había sido interpuesta fuera del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución.

  7. ) La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.906,89 euros mensuales, de considerarse la contingencia determinante el accidente de trabajo y con efectos económicos al 22 de enero de 2013.

  8. ) Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de enero de 2013 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en relación con el accidente de trabajo sufrido por el actor el 20 de diciembre de 2010, imponiendo un recargo del 30% en todas las prestaciones de seguridad derivadas del mismo. Tal resolución fue confirmada por sentencia de 24 de junio de 2013 dictada en autos 345/2012 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo .

  9. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:

- Traumatismo craneofacial. Cicatriz superciliar izquierda, intervenida con colgajo local y sutura.

- Fractura de huesos propios de la nariz reducida.

- Vértigo posicional postraumático. Acúfenos.

- Contractura a nivel de cuello, tratada con toxina botulínica. - Alteración de la estática cervical. Afectación del nervio espinal accesorio.

- Fractura segundo molar arcada izquierda.

- Trastorno adaptativo con reacción depresiva diagnosticado en octubre de 2011. En mayo de 2012 diagnóstico de trastorno de estrés postraumático de larga evolución.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Mario, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra IMASA INGENIERIA Y PROYECTOS SA, contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA y contra UNIVERSAL MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 10, declarando que el actor no está afectado de incapacidad permanente en grado alguno".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Mario formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión oficial de primera refractarista, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, impugno la resolución dictada el 23 de enero de 2013 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que declaraba al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y le reconocía el derecho a percibir la correspondiente prestación económica así como de lesiones permanentes no invalidantes por importe de 1.010 euros por aplicación del baremo 13 -deformidad del tabique nasal-, con la pretensión de que el grado reconocido fuera el de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio con arreglo a una base reguladora de 1.906,89 euros y que la indemnización por las lesiones no invalidantes se incrementaran en 1.000 euros más por aplicación del baremo 110 en razón de la cicatriz de la frente.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa, declara que el actor no se halla afecto de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir la correspondiente pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de de 1.906,89 euros, y la indemnización de la cicatriz que presenta en la parte frontal de la cabeza con 1.000 euros.

SEGUNDO

Con amparo en lo previsto en el Art. 193 b) del texto legal procesal pretende la Letrado recurrente, en un primer motivo, la revisión del relato histórico y, más concretamente del los ordinales octavo y noveno; en el primer caso para que se aclare que la resolución confirmada por la sentencia dictada el 24 de junio de 2003 por el Juzgado de lo social núm. 1 de Oviedo no tenía por objeto revisar el recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad acordado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su resolución de 21 de enero de 2013, sino la sanción impuesta a la empresa IMASA a medio de resolución de 45 de septiembre de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo con ocasión del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 20 de diciembre de 2010.

La veracidad de los datos que se pretenden corregir no solamente se desprende directa y claramente, sin necesidad de argumentaciones de ningún tipo, de los documentos esgrimidos por la recurrente sino que, sin necesidad de acudir al complejo mecanismo de la revisión de hechos probados en el recurso extraordinario de suplicación, conforme a lo dispuesto en el Art. 214 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que permite a los Jueces y Tribunales...

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