STSJ País Vasco 2243/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:1536
Número de Recurso2076/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2243/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2076/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/000604

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0000604

SENTENCIA Nº: 2243/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernardino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Donostia-San Sebastián, de fecha once de julio de dos mil trece, dictada en los autos núm. 126/13, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación (OSS).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Bernardino venía prestando sus servicios para la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." desde de 1 de Octubre de 1.995, con la categoría profesional de encargado.

2).- Durante el año 2.007 el salario que la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." abonó a D. Bernardino fue de 1.843,39 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

3).- En el mes de Enero del 2.008, la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." abonó a D. Bernardino un salario de 1.926,80 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias, y en el mes de Febrero del 2.008 incrementó el salario de D. Bernardino hasta los 3.073,90 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias, lo que supone un incremento del 64,32%, salario que se ha mantenido mientras duró la relación entre D. Bernardino y la empresa "Pulimetales Leundu, S.L.".

4).- El 12 de Noviembre del 2.008, la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." inició un procedimiento de concurso de acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil de Gipuzkoa, el cual mediante auto de 12 de Noviembre del 2.008 declaró a la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." en situación de concurso voluntario de acreedores, y nombró una administración del concurso formada por D. Gonzalo, D. Luciano y la empresa "Zitap, S.L.".

5).- El concurso de acreedores de la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." no fue suficiente para sacar a la empresa de la grave situación económica en la que se encontraba, y el 25 de Septiembre del 2.012 entró en fase de liquidación.

6).- El 25 de Septiembre del 2.012, la empresa "Pulimetales Leundu, S.L." despidió a D. Bernardino, el cual pasó a la situación de desempleo.

7).- Tras causar baja en la empresa "Pulimetales Leundu, S.L.", D. Bernardino inició un expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para solicitar que le fuera reconocido su derecho a acceder a la situación de jubilación, siendo resuelto este expediente administrativo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Octubre del 2.012, en la que se reconoció el derecho de D. Bernardino a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 90% de la base reguladora de 1.657,15 euros, con efectos económicos desde el 26 de Septiembre del 2.012, siendo responsables del abono de esta pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

8).- De tenerse en cuenta las cotizaciones realizadas realmente por D. Bernardino el importe de la base reguladora de la pensión de jubilación que le correspondería, sería la de 1.947,78 euros, con un porcentaje del 90%, y efectos económicos desde el 26 de Septiembre del 2.012, existiendo acuerdo de las partes en estos puntos.

9).- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 27 de Diciembre del 2.012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda, declaro que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de Octubre del 2.012, en la que reconoció a D. Bernardino el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial en cuantía del 90% de la base reguladora de 1.657,15 euros, con efectos económicos desde el 26 de Septiembre del 2.012 es conforme a derecho y debe ser ratificada, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se formalizó, por la parte demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 14 de noviembre de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones de los recursos y la designación de Magistrado- Ponente.

QUINTO

Por providencia de 29 de noviembre de 2013 se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 10 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en este proceso se reduce a determinar la base reguladora de la pensión de jubilación que desde el 26 de septiembre de 2012 viene percibiendo el actor. El período de cómputo para su cálculo se extiende de agosto de 1997 a julio de 2012, y en él consta que la base de cotización por contingencias comunes, que hasta diciembre de 2007 era de 1.843,39 euros, a partir de de enero de 2008 pasó a ser de 3.073,90 euros.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la vista del informe de la Inspección de Trabajo de fecha 3 de octubre de 2011, que consideró injustificado el incremento que en enero de 2008 experimentaron las bases de cotización, calculó la base reguladora en la forma que resulta del cuadro adjunto a la resolución administrativa obrante en autos, lo que dió lugar al reconocimiento de una pensión mensual de 1.491,44 euross (90 % de la base reguladora de 1.657,15 euros), mientras que si se computasen las...

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