STSJ Castilla y León , 27 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2013:5917
Número de Recurso1620/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02163/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000226

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001620 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000061 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: FUNDACION MUSEO PATIO HERRERIANO

Abogado/a: JUAN ANTONIO SALDAÑA CARRETERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Milagros

Abogado/a: JOSE Mª BLANCO MARTIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1620/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1620/13 interpuesto por FUNDACION MUSEO PATIO HERRERIANO DE ARTE CONTEMPORANEO ESPAÑOL DE VALLADOLID contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 28 de mayo de 2013, recaída en autos nº 61/13, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Milagros contra precitado recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-1-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por Dª Milagros en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia declarando la nulidad del despido de la actora.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO- La demandante Da Milagros, con DNI NUM000, viene prestando sus servicios por cuenta y a las ordenes de la entidad demandada FUNDACIÓN PATIO HERRERIANO DE ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL DE VALLADOLID, como coordinadora, desde el 1.3.2006 percibiendo un salario mensual de 2.090,21 euros mensuales incluida la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha 10 de marzo de 2011 fue despedida por motivos disciplinarios y por sentencia del juzgado de lo Social n 1 de fecha 8 do julio de 2011 se declaró la nulidad del despido siendo readmitida a virtud de lo resuelto en dicha sentencia con fecha

11.3.2011 con clave de contrato de trabajo 401 y a partir del 15 de noviembre con clave 100. TERCERO.- La demandante estaba obligada, por razón del desempeño de su categoría profesional, a prolongar su jornada cuando ocurrieran determinados eventos, teniendo lugar de forma excepcional a lo largo del año. La Jornada laboral de la demandante debía desarrollarse en horarios de 9 a 14,30 horas y, de 16 a 19 horas, de lunes a jueves y, de 9 a 15 horas los viernes, permitiéndose una flexibilidad a la entrada del trabajo de treinta minutos, no siendo remuneradas las horas extraordinarias. La demandante, con jornada completa, de forma habitual, al menos desde noviembre de 2.008, viene presentando un registro de entrada en la que la jornada se inicia transcurridas las 9,00 horas. CUARTO. - El día 3 de septiembre de 2012 envió el correo electrónico - cuyo texto obra al folio 86 - al informático Sr. Rafael indicando que tenía problemas de acceso a alguna páginas con Explorer y que tenía instalado Mozilla "dime por favor si hay algún problema", sin que el informático le contestara. QUINTO.- La demandante en horario de mañana ha accedido a su cuenta de facebook los días 25, 26, 29 y 31 de octubre y 6,7,8 y 16 de nov. de 2013 y ha colgado convocatorias y comentarios, ha compartido enlaces y ha cambiado su foto de perfil. SEXTO.- El 8 de noviembre de 2012 la trabajadora recibe normas sobre horario cuyo contenido obra al folio 102 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidas. SEPTIMO.-El 29 de noviembre de 2012 se le notifica despido disciplinario por carta cuyo tenor literal consta a los folios 7 y 8 que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido por entradas al trabajo posteriores a las nueve de la mañana y acceso a su facebook imputándole faltas de deslealtad, indisciplina y desobediencia. OCTAVO.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores. NOVENO.- Con fecha 13 de diciembre de 2012 se presentó papeleta de demanda de conciliación, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación con fecha 3 de enero de 2013 con resultado sin avenencia.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido impugnado con las consecuencias que fija, se alza en suplicación la representación letrada de Fundación Museo Patio Herreriano, condenada a asumirlas, destinado los dos primeros motivos de su recurso a la revisión de los hechos que declara probados.

En concreto interesa se dé nueva redacción al tercero del siguiente tenor: " La jornada de la demandante y del resto de la plantilla era autoregulada por ellos mismos bajo los siguientes parámetros: entrada de 8 a 9, con flexibilidad horaria de esos 60 minutos, con la excepción de la semana de Ferias, en que el horario es de 9 a 14 horas y solo de mañana. Es obligatoria la realización de una tarde a la semana al menos y a quien exceda esa jornada no se le abonara tal exceso. Solo la actora incumplió tales horarios en los términos que constan en la carta de despido que se da por reproducida a estos efectos ". Pues bien no cabe admitir indicada revisión al menos en esos términos. Una cosa es que existiera normativa interna sobre horario laboral del personal de Fundación (cita al efecto la de enero de 2006 y actualización de septiembre de 2011) y otra que de hecho se viniera exigiendo y se cumpliera, siendo que, en el caso de la actora, se tiene por acreditado se le permitía una flexibilidad a la entrada del trabajo de 30 minutos y que de forma habitual y al menos desde noviembre de 2008 viene presentando un registro de entrada en que la jornada se inicia transcurridas las 9 horas y que no consta precisa instrucción de entrada antes de esa hora hasta el 8 de noviembre de 2012, extremos esos no...

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