STSJ Islas Baleares 519/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1389
Número de Recurso321/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución519/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00519/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0004911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000321 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001241 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Ezequiel

Abogado/a: DAVID MIRÓ CARMONA

Recurrido/s: SAB TOURISM, ENVIRONMENT & TECH CONSULTANTS, S.L., INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO, FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365

Abogado/a: CARLES TARANCÓN TORRES, LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

Nº. RECURSO SUPLICACION 321/2013

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: DON Ezequiel

Recurrido/s: SAB TOURISM, ENVIRONMENT & TECH CONSULTANTS, S.L., INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO, FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1241/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiséis de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 519/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 321/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Ezequiel, contra la sentencia de fecha seis de Junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1241/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a SAB TOURISM, ENVIRONMENT & TECH CONSULTANTS, S.L., representada por el Sr. Letrado D. Carles Tarancón Torres, INSTITUTO MUNICIPAL DE TURISMO y FUNDACIÓN TURISMO PALMA DE MALLORCA 365, representados por la Sra. Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca Dª. Esther Rotger Sureda, en materia de extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Don. Ezequiel ha prestado servicios para SAB Tourism Enviroment Tech Con SL como informador turístico de la empresa SAB, por un periodo de 13 julio 31 diciembre 2010, por contratos eventual por circunstancias de la producción, posterior prórroga, y contrato de obra o servicio determinados; y un segundo periodo, seis meses posterior, que discurrió desde el 29 mayo a 28 agosto 2011 por contrato de obra o servicio determinados.

  2. El día de cese, respecto al último contrato suscrito, fue el día del final de la contrata, por falta de contratación administrativa de la actividad, con comunicación verbal en ese sentido, suscribiendo el demandante finiquito y los certificados de empresa.

  3. El demandante, como los restantes trabajadores fueron seleccionados por la empresa codemandada SAB Tourism Enviroment Tech Con SL, a través de la coordinadora, Sra. Isabel, coordinadora interna de los informadores turísticos, que confeccionaba horarios, dando las correspondientes órdenes a los empleados.

  4. El demandante usaba una camiseta con las letras destacadas de Palma, y recuadro de IMTUR.

  5. El demandante ha realizado sus tareas en las oficinas de información turísticas de Palma de Mallorca.

  6. El demandante ha recogido las nóminas y certificados de empresa en las oficinas de SAB.

  7. La empresa SAB Tourism Enviroment Tech Con SL ha obtenido la adjudicación de cuatro concursos para la gestión de la información turística de oficinas del ayuntamiento de Palma, refuerzo del servicio municipal, concursos convocados con publicidad; no renovados dada la reducción de contratos públicos con empresas privadas.

  8. SAB Tourism Enviroment Tech Con SL y el Instituto municipal de turismo han mantenido relaciones administrativas a efectos de su coordinación, y finalmente por la terminación del servicio en agosto de 2011.

  9. Los contratos administrativos de otras contratas públicas terminaron el 10 febrero 2012.

  10. SAB Tourism Enviroment Tech Con SL es empresa consultoría turística y planes en materia turística, siendo el objeto social, constituida el 14 septiembre 2001, ampliado en fecha 20 marzo 2006 en orden a la contratación pública, como una serie de actividades empresariales relacionadas con el turismo, asesoramiento, planificación, proyección y gestión, disponiendo de medios personales y materiales, habiendo solicitado y prestado servicios empresariales en otras ciudades distintas a la de Palma de Mallorca.

  11. La primera demanda de conciliación fue presentada el 16 septiembre 2011 ante el TAMIB, y celebrada la conciliación el 28 septiembre 2011.

La demanda judicial es de 5.10.2011

Presentó escrito ante el Juzgado de fecha 10 enero 2013, habiendo tenido lugar esa demanda de conciliación respecto de ese escrito, por despido el 27 diciembre 2002. # diarios. Y a su extinción se entregó al actor un certificado de empresa donde figura como causa del cese "fin de contrato temporal".

De la documental que se señala deriva la realidad de parte del hecho cuya adición se propone y, en concreto, de los apartados a, b, c y d, no así de los apartados e) y f), porque los certificados de empresa que se señalan y obran a los folios 29 y 30 no sirven para acreditar la existencia de sendos contratos verbales, ni desdibuja la afirmación contenida en el mismo hecho probado de que desde el 29 de mayo de 2011 hasta el 28 de agosto de 2011 el demandante trabajó mediante contrato para obras servicio determinada, sin que el código 401 que aparece en los certificados de empresa signifique otra cosa que la de ser el contrato a tiempo completo.

En tercer lugar se solicita que se adicione al hecho probado séptimo el siguiente texto:

Los cuatro concursos adjudicados a la empresa "SAB Tourism, Environement & Tech Consultants, S.L." fueron los siguientes:

1) La gestión de la oficina de información turística de la playa de Palma, por la cantidad de 113.258 euros/año (IVA incluido), según contrato formalizado el día 20 de diciembre de 2006. Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga hasta el 31 de marzo de 2009 -en virtud del acuerdo suscrito el 15 de octubre de 2008-, y de una segunda prórroga hasta el día 1 de diciembre de 2010 -en virtud del acuerdo suscrito el 27 de febrero de 2009-.

2) El refuerzo del servicio municipal de información turística de Palma de Mallorca, por la cantidad de 107.742,25 euros/año, según contrato suscrito el día 20 de diciembre de 2006. Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga hasta el día 31 de marzo de 2009 -en virtud de acuerdo suscrito el 15 de octubre de 2008-, y de una segunda prórroga hasta el día 1 de diciembre de 2010 -en virtud de acuerdo suscrito el 27 de febrero de 2009-.

3) La gestión de la oficina de información turística en la playa de Palma, los puntos de información turística del Puerto de Palma (muelle de las gaviotas) y el kiosco del parque del mar, por la cantidad de 213.509, 43 euros (IVA incluido), según contrato formalizado el día 11 de febrero de 2011, con duración de un año desde el inicio de la actividad -sin posibilidad de prórroga -. Dicho contrato trae causa del acuerdo de adjudicación del concurso adoptado por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Palma el 2 de febrero de 2011

4) El refuerzo de las oficinas de información turística de Palma de Mallorca, por la cantidad de 71.791,28 euros (IVA incluido), en virtud de acuerdo de la junta de gobierno local del ayuntamiento de esa ciudad de fecha 6 de mayo de 2011, tras la resolución del contrato previamente suscrito el día 11 de febrero de 2011 con la empresa "ISS Servicios Auxiliares y Complementarios de Oficina, S.A.". Este servicio se adjudicó de forma temporal, hasta su contratación definitiva mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público .

Se acepta la adición porque deriva de las documentales que se señalan consistentes en los diversos contratos a los que se hace referencia.

En cuarto lugar, se solicita que al inicio del hecho probado segundo se añada el siguiente texto:

El 10 de febrero de 2012 se suscribió entre IMTUR y la entidad"SAB Tourism, Environement & Tech Consultants, S.L." un acta de finalización del servicio de gestión de la oficina municipal de información turística de la playa de Palma, punto de información turística del Puerto de Palma y kiosco del parque del mar, en los siguientes términos:

  1. Que según el contrato para la gestión de las oficinas de información turística de la playa de Palma, parque del mar y muelle de las gaviotas, de Palma, de fecha 11 de febrero de 2011, firmado entre el IMTUR y el adjudicatario del mismo: SAB Tourism, Environement & Tech Consultants, S.L, con CIF B 57100018, la duración del contrato es por un año desde el inicio de la actividad.

  2. La fecha de inicio de la actividad de la oficina de información turística de la playa de Palma fue el 11 de febrero de 2011.

  3. Que la finalización de la gestión de la oficina de información turística de la playa de Palma, por parte de la empresa SAB Tourism, Environement & Tech Consultants, S.L, es de 10 de febrero de 2012, siendo éste el último día de actividad. El 13 de febrero de 2012 se suscribió entre el IMTUR y la entidad SAB Tourism, Environement & Tech Consultants, S.L un acta de finalización del refuerzo del servicio de información turística de Palma, en los siguientes términos:

  4. Que según el contrato para la gestión de las oficinas de información turística de la playa de Palma, parque del mar y muelle de las gaviotas, de Palma, de fecha 11 de...

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