STSJ Andalucía 1434/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2013:13953
Número de Recurso399/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1434/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

-------------------------------- En Sevilla, a 29 de Noviembre de 2013.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 399/13, formulado por el Servicio Andaluz de Salud, siendo parte apelada la entidad mercantil "Sanitas, S.A.".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento nº 119/13, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de los de Sevilla, se dictó auto en fecha 5 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva acordó la suspensión de la ejecutividad de la liquidación de precios públicos girada por el SAS a Sanitas por importe de 7.506,43 euros con motivo de la atención dispensada en el Hospital Virgen del Rocío a un asegurado de ésta.

Segundo

Notificada dicha resolución, el SAS interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso la entidad Sanitas.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso de apelación resulta inadmisible. En efecto, conforme al art 81 de la LJ sólo serán susceptibles de ser recurridas en apelación las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados cuya cuantía supere los 30.000 euros ( Ley 37/11). Y de acuerdo con el art 80.1 los autos que dicten los Juzgados y que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares son apelables en un solo efecto "en procesos de los que conozcan en primera instancia", es decir, hace falta que la resolución de fondo que en su día ponga fin al proceso sea susceptible, por la cuantía, de ser recurrida en apelación. Ello es lógico pues si no fuera así nos encontraríamos ante el contrasentido de que en un asunto cuya cuantía...

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