STSJ País Vasco 397/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:5
Número de Recurso220/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución397/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación

220/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/000845

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0000845

SENTENCIA Nº: 397/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de febrero 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Industrias Juno, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 22 de julio de 2013, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por Confederación Sindical ELA frente a Industrias Juno, S.A., Comité de Empresa de Juno, CC.OO y UGT .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) Que la empresa INDUSTRIAS JUNO S.A se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de pintura y derivados, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química.

  1. -) Que del total de la plantilla de 228 trabajadores en la empresa, repartidos en los 74 centros de trabajo del estado, los trabajadores afectados por el ERE hoy impugnado son 57 trabajadores, prestando todos los trabajadores afectados servicios en los dos centros de trabajo que la empresa tiene en Bizkaia, en concreto en Erandio y en Ortuella.

  2. -) Que el Comité de Empresa del centro de trabajo de Erandio, está formado por cinco miembros, pertenecientes a los Sindicatos ELA (3) Y UGT (2), siendo que en el centro de trabajo de Ortuella existe un Delegado sindical de CCOO.

  3. -) Que la empresa demandada mediante escrito fechado el 9-6-2012 comunicó al Gobierno Vasco la decisión empresarial de "SUSPENSION DE LAS RELACIONES LABORALES CON LOS 57 TRABAJADORES AFECTADOS EN EL EXPEDIENTE DEL REGULACION DE EMPLEO HASTA EL 30-6-2013". Se tiene por reproducida tal comunicación, por obrar en la prueba documental.

    Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados son que "la decisión empresarial afecta a la totalidad de los trabajadores de los centros de trabajo de Erandio y Ortuella, con excepción de los altos directivos de la empresa por considerarse imprescindible que continúen realizando sus funciones a jornada completa; los trabajadores que están sujetos a contrato de relevo, tanto los re1evistas, como los relevados que han pasado a situación de jubilación parcial; un administrativo de almacén y dos trabajadores de oficina (personal administrativo), que por las funciones que realizan se considera que no debe aplicárse1es suspensión alguna".

  4. -) Que las causas alegadas de conformidad con el art. 47 ET son económicas, relacionadas directamente con el descenso de producción y ventas, y la situación de pérdidas que presenta la empresa como se detalla en la Memoria Explicativa, que aporta a la comunicación arriba indicada, como documento nº 4, que damos por reproducida.

    Tal y como recoge la Memoria explicativa, inicialmente se partió de la consideración de la situación de crisis como coyuntural y bajo esa premisa se adoptaron las primeras decisiones.

    En este sentido, la empresa desde el año 2009 ha tramitado la cantidad de SIETE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO DE CARÁCTER SUSPENSIVO:

    1- ERE de 2-4-99: Suspensión de 36 trabajadores durante 3 meses.

    2-ERE de 29-6-99: Suspensión de 51 trabajadores de 1-7-99 a 30-11-99.

    3-ERE 30-12-99: Suspensión de 53 trabajadores de 11-1-10 a 30-6-10.

    4- ERE de 20-8-10: Suspensión de 53 trabajadores de 29-9-10 a 31-3-11.

    5-ERE de 13-7-11: Suspensión de 53 trabajadores de 13-7-11 a 31-12-1l.

    6-ERE de 1-6-12: Suspensión de 53 trabajadores de 1-6-12 a 31-12-12.

    7-ERE de 25-1-13: Suspensión de 57 trabajadores de 25-1-13 a 30-6-13.

    Alega la empresa que tras los 5 primeros ERE, se observa que dichas medidas fueron insuficientes ya que el cierre del ejercicio 2011 presenta un resultado de explotación negativo, y que en el Informe de Inspección de Trabajo de 8-7-11 en el marco del quinto ERE, ya se apuntaba que la situación que inicialmente se calificaba como coyuntural, parecía derivar irremediablemente hacia una configuración estructural, motivo por que se procedió en 2012 a un nuevo paquete de medidas:

    1- Procede al DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMICAS DE 21

    TRABAJADORES, desde enero a marzo de 2012.

    2- DESCUELGUE SALARIAL de la revisión 2011 y 2012.

    3- REDUCCION SALARIAL 10%.

    4- 6° ERE

    5- REORDENACION DE POLITICA COMERCIAL

    Alega en la Memoria que tras constatar que el balance de situación a noviembre 2012 arroja unas pérdidas de -2.979.417 euros, si bien es cierto que han existido unos resultados negativos extraordinarios motivados fundamentalmente por el abono de las indemnizaciones por los despidos objetivos efectuados, realmente aún teniendo presente dicha circunstancia, dichos resultados son inasumibles.

    Es por ello que concluye en la decisión de un 7° ERE suspensivo, indicando la empresa que carece de sentido recuperar a toda la plantilla de los centros de trabajo de Erandio y Ortuella a pleno rendimiento, habiéndose reducido la producción un 19,12% entre 2011 y 2012.

  5. -) Que con fecha 9-1-13, la empresa procedió a la apertura del preceptivo periodo de consultas, cuyo propósito fue comunicado por escrito al comité de empresa y al delegado de personal, habiéndose celebrado tres reuniones con los representantes de los trabajadores, de las cuales se levantaron las correspondientes actas. Reunión de 22-1-2013: los trabajadores indican que las medidas son inasumibles por la plantilla, que hay trabajadores con 12 meses de prestación por desempleo consumida, afectando a la jubilación de los trabajadores mayores de 50 años, proponiendo que se retiren las medidas. La empresa indica que el planteamiento no le parece posible, que la situación es muy delicada, y que las medidas se plantean para que la empresa sea viable.

    Reunión de 23-1-2013: la empresa manifiesta que está dispuesta a mantener un diálogo fluido con la representación de los trabajadores e informar de las medidas que se van adoptando, pero que desde luego las decisiones estratégicas de la empresa las va a seguir tomando el Consejo de Administración, sin la participación de los trabajadores. La empresa señala que el ERE suspensivo se sigue manteniendo, pero ofrece como mejora sobre lo propuesto un complemento de la prestación por desempleo, que tendrá carácter de indemnización compensatoria de la suspensión, hasta el 80% del salario bruto, 80% de las pagas extraordinarias, y 80% de vacaciones.

    Reunión de 24-1-2013: los trabajadores comunican su decisión de votar en contra del ERE suspensivo, y la empresa indica que la medida entrara en vigor al día siguiente, manteniendo la propuesta del día anterior.

  6. -) Transcurrido el periodo de consultas sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, por la empresa INDUSTRIAS JUNO, S.A., con fecha 24-1-2013 se comunica a la autoridad laboral la decisión final adoptada consistente en poner en práctica la medida desde el 25-1-2013.

  7. -) La empresa no ha comunicado a cada trabajador afectado la decisión suspensiva.

  8. -) El resultado de la cuenta de resultados del ejercicio anual cerrado a 31-12-2012 de la empresa demandada es el siguiente: -3.200.459 euros (doc. Nº 7 empresa).

  9. -) La demanda tuvo entrada en el Juzgado Decano de Bilbao el 19-2-2013."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por el SINDICATO ELA, contra INDUSTRIAS JUNO, S.A., siendo parte interviniente los sindicatos CCOO, UGT y el Comité de Empresa de INDUSTRIAS JUNO SA, declaro nula la decisión empresarial adoptada por INDUSTRIAS JUNO SA de suspender los contratos de 57 trabajadores, desde el 25-1-2013 hasta el 30-6-2013, debiendo la empresa a reponer a los trabajadores en los derechos que éstos ostentaban de no haberse producido esta decisión empresarial de suspensión de los 57 contratos de trabajo desde el 25-1-2013 hasta el 30-6-2013, quedando obligados el resto de codemandados a estar y pasar por la presente declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao dictó sentencia el 22-7-13 en la que estimó la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores y declaró nulo el expediente de suspensión de contratos que había actuado la empresa y que correspondía al período del 25-1-13 al 30-6-13 afectando a 57 trabajadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAN 127/2017, 18 de Septiembre de 2017
    • España
    • 18 Septiembre 2017
    ...suspensiones de los contratos estarían justificadas. La tesis expuesta ha sido admitida por la doctrina judicial, por todas STSJ País Vasco 25-02-2014, rec. 220/14, en la que se sostuvo lo En definitiva, debemos, en consecuencia analizar la adecuación de la medida dentro del paquete o conti......
  • SAN 165/2016, 7 de Noviembre de 2016
    • España
    • 7 Noviembre 2016
    ...suspensiones de los contratos estarían justificadas. La tesis expuesta ha sido admitida por la doctrina judicial, por todas STSJ País Vasco 25-02-2014, rec. 220/14, en la que se sostuvo lo En definitiva, debemos, en consecuencia analizar la adecuación de la medida dentro del paquete o conti......
  • STSJ País Vasco 709/2018, 27 de Marzo de 2018
    • España
    • 27 Marzo 2018
    ...suspensiones de los contratos estarían justificadas. La tesis expuesta ha sido admitida por la doctrina judicial, por todas STSJ País Vasco 25-02-2014, rec. 220/14, en la que sostuvimos lo "En definitiva, debemos, en consecuencia analizar la adecuación de la medida dentro del paquete o cont......
  • STSJ Canarias 623/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • 4 Junio 2020
    ...para lo que se concitga la suspensión, sino para algo transitorio, peregrino y justif‌icado" y cita en apoyo la STSJ del País Vasco de 25 de febrero de 2014 (rec. 220/2014), que tacha de desproporcionado y desmedida la suspensión de contratos en un supuesto en que concurría una situación ne......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El supuesto habilitante de la suspensión
    • España
    • Balance de la reforma laboral de 2012 La suspensión por causas empresariales tras la reforma laboral de 2012
    • 8 Junio 2016
    ...regulación temporal de empleo basándose en el carácter estructural o permanente de la situación. Es el caso de la STSJ del País Vasco de 25 de febrero de 2014 (rec. 220/2014), que tras una extensa y trabajada argumentación califica de nula, por fraudulenta y abusiva, la suspensión adoptada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR