STSJ Murcia 120/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2014:295
Número de Recurso152/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00120/2014

RECURSO nº 152/2011

SENTENCIA nº 120/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 120/14

En Murcia, a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 152/2011, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en materia de personal.

Demandante : DOÑA Olga, representado por la Procuradora Doña Mª del Amor Delgado Vidal y dirigida por la Letrada Doña Dorleta Cutillas Ferrer.

Demandada : Consejería de Educación, Formación y Empleo, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Codemandada : Doña Asunción, representada por el Procurador Don José Antonio Luna Moreno y dirigida por el Letrado Don Javier Marco Conesa.

Acto administrativo impugnado: Orden de 18/11/2010, de la citada Consejería por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la lista definitiva de aspirantes seleccionados, publicada el día 21/7/2010, en el proceso selectivo convocado por Orden de 5/4/2010, para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño. Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se declare nula la precitada Orden, así como el Acta complementaria de revisión de méritos del Tribunal núm.1 del día 19/7/2010, dando por buena y ajustada a derecho el Acta núm. 13 de la Comisión de Selección de dicha fecha en la que se determina que la recurrente se encuentra en el puesto de orden núm. 19 con derecho a obtención de plaza y ello con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración (nombramiento, haberes dejados de percibir y cotizaciones), más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la presente demanda y subsidiariamente que se ordene al Tribunal que realice una nueva rebaremación en los expedientes de los candidatos Doña Asunción, Doña Melisa y Doña Agustina, ajustándose a las bases de la convocatoria y a una nueva publicación de la lista debidamente baremada y justificada y todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 4/2/2011, y admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y la codemandada se opusieron al recurso e interesaron su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 14/2/2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda relata la demandante que por Orden de la Consejería de Educación,

Formación y Empleo de 5/4/2010 se convocaron procedimientos selectivos para ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, así como para la composición de las listas de interinos para el curso 2010-2011, en las especialidades objeto de la Orden, participando en dicho proceso selectivo por la especialidad de "Profesores técnicos de formación profesional", especialidad 255, "Servicios a la Comunidad", por los turnos 1 y 2 (turno libre y reserva de minusvalía), correspondiéndole el Tribunal nº 13 y que asimismo participó en el concurso Doña Asunción, asignándosele el Tribunal nº 1.

Manifiesta que tras finalizar el proceso selectivo se publicó el día 19/7/2010, el listado definitivo de los candidatos, ostentando el nº NUM000 con una puntuación total de 6,8863 puntos, que le daba derecho a plaza, quedando sin plaza la Sra. Asunción, que aparecía con el nº NUM001 con una puntuación total de 6,8416 puntos.

Continúa indicando que con fecha 20/7/2010 se volvió a publicar otro listado definitivo, apareciendo en éste indebidamente incrementada la puntuación otorgada a la Sra. Asunción, fijándola en a 6,8992 puntos, desplazándola indebidamente de su puesto, lo que supuso que perdiera la plaza obtenida.

Añade que frente a dicho acto interpuso recurso, siéndole el mismo estimado parcialmente mediante la Orden ahora recurrida.

Dicha Orden declaraba que existía un error en la puntuación asignada a la recurrente en el subapartado

2.5, ya que se le debían reconocer 2 puntos y no los 0,80 asignados, declarando correcta la puntuación otorgada a la Sra. Asunción que se impugnaba.

En su demanda la recurrente interesa de la Sala se dicte Sentencia por la que "se declare nula y no ajustada a derecho la precitada Orden, así como el Acta de revisión de méritos del Tribunal núm.1 (complementaria) del día 19 de julio de 2010 y por la que de forma...

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