STSJ Comunidad de Madrid 125/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:1996
Número de Recurso1829/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177579

Procedimiento Ordinario 1829/2011

Demandante: D./Dña. Guillermo

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 PLANTA NUM001 C.P.:28016 Madrid (Madrid)

D./Dña. Noelia

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 PLANTA NUM001 C.P.:28016 Madrid (Madrid)

Demandado: D.G. de la Policía y de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sr. Cristina Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.125

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.1829/11 promovido por doña Noelia y Don Guillermo, contra sendas resoluciones de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Guardia Civil; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones reconociendo el derecho de los recurrentes a percibir el CES tal como recoge el Catálogo de Puestos de Trabajo en la cuantía superior que corresponda durante su actual destino y mientras permanezcan en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con los intereses de demora

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, acordándose mediante Diligencia de 22 de enero de 2014, el cambio de Ponente, para el adecuado reparto de asuntos dentro de la Sección. Se señala para deliberación y fallo para la audiencia del día 25 de febrero de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por doña Noelia y Don Guillermo, contra sendas resoluciones de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestiman las peticiones de los aquí recurrentes de que se les abone un complemento específico singular de Técnico de Prevención. A así como el reconocimiento de nivel 26 del complemento de destino.

Según los datos aportados, Don Guillermo, Alférez de la Guardia Civil, en activo, Técnico Superior en Prevención de Riesgos laborales en el servicio de Prevención de Riesgos laborales de la Guardia civil, presentó escrito en fecha 4 de enero de 2011 en el que expone que está en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, trabaja en este especialidad con dedicación exclusiva, se refiere al RD 39/1997 y normativa relacionada, y 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la CECIR, alude a la capacitación necesaria para el puesto y al complemento que percibe, y solicita que se le asigne el nivel 26 del complemento de destino, el derecha percibir un componente singular de complemento específico A. Aporta su título de especialista y la acreditación de la retribución que percibe.

La resolución de 31 de marzo de 2011 desestima la pretensión, y hace referencia a la naturaleza del CES, y a la catalogación de los puestos de trabajo, concluye que su puesto de trabajo está reconocido con un CES de acuerdo con el catálogo, y debe ajustarse al mismo, no pudiendo reconocerse otra cuantía.

Doña Noelia, Alférez de la Guardia Civil en activo, presentó idéntica solicitud en la misma fecha, igualmente desestimada por resolución de 31 de marzo de 2011.

Frente a las mismas se interpuso recurso contencioso-administrativo. la demanda alega que están destinados en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Dirección General de la Guardia Civil y ambos están en posesión del Título de Prevención de Riesgos laborales, habiendo ocupado su puesto desde el 20 d esept3imbre de 2009. Alegan que han realizado las mismas funciones que otro funcionario destinado en su mismo Servicio, en concreto Don Germán, que percibe un CES superior a los de los actores. Se refiere a la normativa que regula el CES, Alegan que reciben un trato diferenciado para situaciones iguales, y consideran que debe reconocerse la pretensión porque se impide la vulneración en caso de igualdad de trato, y porque el Catálogo de Puestos de Trabajo establece un CES superior para estos casos.

Reclama por tanto, el CES en cuantía superior atribuida al funcionario al que...

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