STSJ Comunidad de Madrid 81/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:1888
Número de Recurso1379/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.44.4-2010/0016452

Procedimiento Recurso de Suplicación 1379/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Procedimiento Ordinario 394/2010

Materia : Materias laborales individuales

ILMO. SR. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 81

En el recurso de suplicación nº 1379/2013, interpuesto por Dª María Consuelo, Dª Carolina, D. Casimiro, Dª Genoveva, D. Ezequias, Dª Otilia, Dª Visitacion, representados por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 394/2010 siendo recurrido ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representada por el Letrado D. Fernando Vizcaino De Sas. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Consuelo, Dª Carolina, D. Casimiro, Dª Genoveva, D. Ezequias, Dª Otilia, D. Tomás, Dª Visitacion contra Antena 3 de Televisión SA y Accenture Outsourcing Services SA, en reclamación de materias laborales individuales, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidós de junio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores prestaron servicios para la Empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. (en adelante A3TV) con la categoría profesional de Documentalistas, salvo D. Casimiro, que era Ayudante de Documentación y D. Ezequias cuya categoría profesional era la de Oficial Administrativo.

SEGUNDO

Los actores están afiliados al Sindicato CC.OO.

TERCERO

Los actores prestaban servicio en el Centro de Documentación de A3TV.

CUARTO

El Centro de Documentación de A3TV se encargaba de la gestión de los fondos documentales y del archivo de A3 TV.

El archivo de A3TV aloja la producción propia emitida en la cadena desde 1989, así como una extensa selección de imágenes procedentes de grabaciones propias relacionadas con criterios documental para su recuperación y reutilización en producción.

El archivo de A3TV también guarda los materiales de producción ajena bajo distintos criterios de conservación en función de cada circuito de producción en emisión.

El Centro de Documentación integraba un equipo de personas dedicadas a procesar y recuperar información para todas las áreas de producción de A3TV, para productoras proveedoras de A3TV y para clientes del servicio de venta de imágenes.

Contaba con sistemas de almacenamiento y archivo en cinta y también desde 2003 en una librería digital, así como sistemas integrados para la catalogación, recuperación y gestión de la información, tanto en soporte analógico como digital.

QUINTO

El Servicio de documentación de A3TV estaba configurado con una identidad y estructura propia y daba servicio tanto a Antena 3 (programas, servicios, comercial, ...) como a terceros (como Onda Cero)

SEXTO

El centro de documentación se ubicaba en el edificio de documentación, primera planta, de las instalaciones de A3TV sitas en la C/Fuerteventura, 12 de San Sebastian de los Reyes, y también tenía presencia en el archivo del COI, en la redacción de informativos y en las redacciones de algunos programas.

SEPTIMO

La empresa A3TV viene acometiendo especialmente desde enero de 2009, un proceso de reorganización de sus distintas áreas de actividad y producción, cuyas consecuencias son la externalización de algunas de ellas, que pasan a ser realizadas mediante servicios prestados por otras empresas, y una reestructuración de la plantilla de los trabajadores de la primera.

Una parte de dicha reestructuración se realizó mediante la subrogación laboral del personal afectado en otra empresa, en aplicación del artículo 44 ET . (área de documentación, área de postproducción; áreas de maquillaje, peluquería, estilismo y sastrerías; área de retransmisiones).

Otra parte de la reestructuración de la plantilla se efectuó, mayoritariamente, mediante despidos disciplinarios al amparo del artículo 55 E.T ., reconocidos como improdecentes por A3TV de conformidad con el anterior articulo 56.2 ET . En algunos casos de forma prioritaria, dichas extinciones del contrato de trabajo se realizaron al amparo del artículo 52, c) ET .

OCTAVO

La empresa A3TV celebró determinados contratos de subcontratación de servicios con otras empresas. Entre ellos los de fecha 21/10/10 de subcontratación de sus servicios de contabilidad, compras y tesorería; de fecha 18/06/10 de subcontratación de sus servicios de recursos humanos; de fecha 18/03/10 de subcontratación de sus servicios de operaciones de gestión de estudios, imagen, iluminación y sonido; o de fecha 30/01/09 de subcontratación de sus servicios de cámara ENG, este último con la empresa central BROADCASTER MEDIA, por citar algunos de ellos a título de ejemplo.

Estos contratos obran en la carpeta documental cuatro de A3TV, que con estos efectos se tienen aquí por reproducidos.

NOVENO

La empresa A3TV convocó al comité de empresa a una reunión el 18/12/09 para tratar una cuestión relacionada con la petción y la organización de la compañía, acompañó un listado con los documentalistas de A3TV y una documentación de la empresa ACCENTURE OUSTOURCING (en adelante AOS), sobre el área de documentación.

En esa reunión la empresa informó sobre la aplicación del artículo 44 del ET al servicio de documentación, que afectaría a 57 trabajadores. A esa reunión informativa asistieron el comité de empresa, las secciones sindicales, UGT y CC.OO., el secretario general de A3TV y dos directivos de Accenture.

DECIMO

Los trabajadores a la postre subrogados (57 ) siempre han manifestado su oposición a la externalización del servicio, el listado con los 57 trabajadores afectados por la externalización obra en autos y se tiene aquí por reproducido.

Los sindicatos con presencia en A3TV también se han opuesto a la externalización en todo momento, también han manifestado pública y reiteradamente la "actuación antisindical" de A3TV.

UNDECIMO

AOS es una empresa dedicada a la prestación de servicios de consultoría y externalización de servicios.

DUODECIMO

El 25/01/10 A3TV y AOS suscribieron un contrato de "Transmisión de la unidad productiva autónoma de servicios de documentación" de A3TV a favor de AOS.

Según su estipulación 1.2, la unidad productiva autónoma "objeto de transmisión consiste en un conjunto de servicios y actividades, personal, medios y conocimientos técnico-empresariales (know-now) organizados para llevar a cabo actividades de documentación en sentido amplio, destinadas a actuar como soporte de la actividad de televisión".

Se estipuló también un precio por la transmisión y la subrogación por AOS conforme al artículo 44 ET de la totalidad de los empelados de A3TV adscritos a los servicios de documentación. Este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

DECIMO TERCERO

También el 25/01/lo A3TV y AOS suscribieron un contrato mediante el cual la primera cede en alquiler a la segunda los locales sitos en distintas edificaciones de su propiedad que están habilitados para prestar los servicios de gestión documental, ubicados en las plantas baja y primera del Edificio Documentación y en la planta primera del Edificio Principal.

DECIMO CUARTO

Así el 25/01/10 A3TV y AOS suscribieron un contrato para la prestación de los servicios de gestión documental por parte de AOS para A3TV en estos servicios se incluyen la progresiva implantación de mejoras en la gestión y de un nuevo modelo de servicios a nuevos clientes; en su cláusula

3.2 se estipuló que "AOS asume en firme su compromiso de convertir el actual servicio de documentación en una plataforma multicliente, de tal forma que se llegue a prestar el servicio a otros clientes distintos de A3TV".

Este contrato obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido.

DECIMO QUINTO

Mediante sendas cartas de 28/01/10 A3TV comunicó a los actores que, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ET, pasaban a formar parte de la plantilla de AOS, causando baja en A3TV con fecha 31/01/10 y con respeto de todos los derechos y obligaciones en los términos del artículo 44 ET .

DECIMO SEXTO

Igualmente mediante sendas cartas de fecha 28/01/10 AOS comunicó a los actores que de conformidad con el artíuclo 44 ET el 01/02/10 se producirá una cesión de empresa pasando a formar parte de su plantilla; el tenor de esta carta es el siguiente:

De conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por la presente le comunicamos que a partir del día 1 de Febrero de 2010 se...

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