STSJ Comunidad de Madrid 72/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:1609
Número de Recurso1490/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.490/2.012

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presideta:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a siete de Febrero del año dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.490/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de Dª. Palmira, contra la Resolución dictada por la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Junio de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las Pruebas Selectivas para Ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/2369/2011, de 21 de Julio, fechado el 23 de Abril de 2.012, que hizo públicas las relaciones de opositores, por orden de puntuación de cada ámbito territorial, que habían superado la fase de oposición del indicado proceso selectivo, relación en la que no figuraba la misma en el ámbito territorial de Andalucía. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de Dª. Palmira, se dirige contra la Resolución dictada por la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia, de fecha 22 de Junio de 2.012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por la hoy actora, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador Único de las Pruebas Selectivas para Ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/2369/2011, de 21 de Julio, fechado el 23 de Abril de 2.012, que hizo públicas las relaciones de opositores, por orden de puntuación de cada ámbito territorial, que habían superado la fase de oposición del indicado proceso selectivo, relación en la que no figuraba la misma en el ámbito territorial de Andalucía.

Pretende la recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas,- en el particular relativo a la declaración de que no ha superado la fase de oposición del proceso selectivo de referencia, así como que se declare su derecho a ser incluida en la relación de opositores que han superado la misma, en el ámbito territorial de Andalucía, permitiéndole realizar el Curso selectivo correspondiente y, en función de la nota obtenida, se proceda a su nombramiento como funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, en el concreto particular objeto de impugnación, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.- Que por Orden JUS/2369/2011, de 21 de Julio (B.O.E nº 213, de 5 de Septiembre próximo siguiente), se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia; 2º.- Que participó en el meritado proceso selectivo, por el ámbito territorial de Andalucía, siendo así que obtuvo, en la fase de oposición, un total de 158,50 puntos, desglosados en 76,00 puntos en el primer ejercicio y 82,50 puntos en el segundo; 3º.- Que las resoluciones objeto de recurso no la incluyen como aprobada en la fase de oposición del proceso selectivo de referencia, ámbito territorial de Andalucía, pese a que las tres últimas aspirantes que superaron la misma tienen idéntica nota global que la actora, incluso las dos últimas las mismas notas en cada uno de los ejercicios de que constaba la indicada fase de oposición; 4º.- Que su exclusión del proceso selectivo adoleció de una patente falta de motivación; y, en fin, 5º.- Que si bien es cierto que la Base 7.2 de la Convocatoria estipulaba que no podían superar la fase de oposición mayor número de aspirantes que el de las plazas convocadas, aplicar esa limitación pugna con los principios de igualdad, mérito y capacidad, por cuanto el proceso selectivo constaba de dos fases, oposición y curso selectivo, no estando previsto el sistema de desempate que se utilizó para dirimir los mismos en la fase de oposición, sino para utilizarlo una vez finalizado totalmente el proceso selectivo, de tal suerte que anticiparlo constituye una irregularidad no encuadrable en la discrecionalidad técnica, debiendo, el Tribunal actuante, haberle declarado apta en la fase de oposición y, una vez realizado el correspondiente curso selectivo y tras la puntuación otorgada en el mismo, haber realizado el nombramiento que correspondiera.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Orden JUS/2369/2011, de 21 de Julio (BOE nº 213 de 5 de Septiembre próximo siguiente), se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y, entre otras, 153 plazas para el Ámbito Territorial de Andalucía, (hecho acreditado a los folios 41 a 55 del Expediente Administrativo);

  2. - Con la antedicha Orden, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria;

  3. - Al Anexo I-A de las Bases de la Convocatoria de referencia, bajo el Título "Descripción del proceso selectivo", se dispuso que el mismo constaría de una primera fase de oposición, formada por dos ejercicios, el primero de ellos, teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio, consistiría en contestar un cuestionario-test sobre las materias detallas en el programa contenido en la Orden JUS/1295/2010, de 5 de Mayo, con un número de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una sería la correcta. El segundo de los ejercicios, de carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio se dispuso que consistiría en contestar un cuestionario-test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una sería la correcta y referidas a dos casos prácticos de diligencia judicial que serían propuestos por el Tribunal actuante, (hecho acreditado al folio 51 del Expediente Administrativo);

  4. - Las Bases de la Convocatoria de referencia determinaban, al punto 7.2 "in fine" y bajo el título "Desarrollo de la oposición", que "Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal Calificador Único hará pública en la página web del Ministerio las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 625/2017, 17 de Noviembre de 2017
    • España
    • 17 Noviembre 2017
    ...propia Sección Séptima de la Sal de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia de 7 de Febrero de 2014 (recurso 1490/2012 ), reiterando lo que ya habíamos señalado en otras muchas Sentencias anteriores, nuestro Tribunal Supremo ha admitido, en ......
  • STS, 6 de Abril de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 6 Abril 2015
    ...de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 7ª, en el recurso núm. 1490/2012 , seguido a instancias de Dª Angelica contra la Resolución de la División de Recursos y Relaciones con los Tribunales del Ministerio de Justicia......
  • STSJ Comunidad de Madrid 237/2014, 16 de Mayo de 2014
    • España
    • 16 Mayo 2014
    ...Enero de 2011 ). A renglón seguido hemos de significar, también, que tal y como pusimos de manifiesto en la reciente Sentencia de 7 de Febrero de 2014 (recurso 1490/2012 ), reiterando lo que ya habíamos señalado en otras muchas Sentencias anteriores, nuestro Tribunal Supremo ha admitido, en......
  • STSJ Comunidad de Madrid 157/2014, 28 de Marzo de 2014
    • España
    • 28 Marzo 2014
    ...Enero de 2011 ). A renglón seguido hemos de significar, también, que tal y como pusimos de manifiesto en la reciente Sentencia de 7 de Febrero de 2014 (recurso 1490/2012 ), reiterando lo que ya habíamos señalado en otras muchas Sentencias anteriores, nuestro Tribunal Supremo ha admitido, en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR