STSJ Comunidad de Madrid 89/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2014:1471
Número de Recurso487/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 487/2.013

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 89/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veintiuno de Febrero del año dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 487/2.013 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de D. Joaquín, contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, fechada el 8 de Enero de 2.013 (reiterada en Resolución de la propia Subsecretaría de 14 de Marzo de 2.013), por la que se desestima la solicitud formulada por el hoy actor, adjudicatario del puesto de trabajo número NUM000 convocado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de Julio de 2.011 (B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), de pasar a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, con efectos desde la fecha de la firma del contrato y suspensión del período de prueba establecido en las Bases de la Convocatoria (que conllevaría la no finalización del proceso selectivo). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 19 de Febrero del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín, se dirige contra la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, fechada el 8 de Enero de 2.013 (reiterada en Resolución de la propia Subsecretaría de 14 de Marzo de 2.013), por la que se desestima la solicitud formulada por el hoy actor, adjudicatario del puesto de trabajo número NUM000 convocado por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de Julio de 2.011 (B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), de pasar a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, con efectos desde la fecha de la firma del contrato y suspensión del período de prueba establecido en las Bases de la Convocatoria (que conllevaría la no finalización del proceso selectivo).

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión, y en esencia, que superó todas las fases del proceso selectivo convocado, por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de Julio de 2.011, siendo así que resultó adjudicatario del puesto de trabajo número NUM000 del Ministerio de la Presidencia; Que al encontrarse prestando sus servicios, como personal laboral fijo, en la Sociedad Mercantil Estatal AENA Aeropuertos, comunicó su intención de solicitar la excedencia voluntaria, por incompatibilidad, al amparo del artículo 54 c) del III Convenido Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, con efectos a la firma del contrato; Que desde la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia se le informa que no puede acogerse al disfrute de dicha excedencia inmediatamente después de la firma del contrato pues, se le dijo, tras ella debe superar el mes de período de prueba a que hacía referencia las Bases de la Convocatoria del proceso selectivo en que participó; Que puesto en contacto con la Oficina de Conflicto de Intereses, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se le indica que tiene derecho a la petición de la excedencia de referencia desde el mismo momento de la firma del contrato para el que resultó adjudicatario, quedando pendiente la superación del período de prueba a su reingreso, y que así lo habían resuelto distintos Tribunales; Que el 19 de Diciembre de 2.012 presentó escrito solicitando la excedencia voluntaria de que se viene haciendo mención, siendo así que por Resolución de 8 de Enero de

2.013, hoy objeto de recurso, se le desestimó la misma; Que al recibir la antedicha resolución se dirigió a la Oficina de Conflicto de Intereses, donde le informaron que el proceder para gestionar su petición era, primero firmar el contrato correspondiente y, segundo y en el mismo acto, solicitar la correspondiente excedencia; Que firmó el contrato de referencia el día 18 de Enero de 2.013 y en ese mismo acto presentó solicitud de quedar en excedencia por incompatibilidad, siendo así que tal solicitud fue desestimada por resolución de 14 de Marzo de 2.013, hoy también objeto de recurso, que reitera lo que ya se le dijo en resolución anterior de 8 de Enero de 2.013; Que la desestimación de su solicitud es contraria a lo resuelto, en un supuesto idéntico, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 30 de Marzo de 2.004, así como a las previsiones contenidas en el Real Decreto 364/1.995, de 10 de Marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en la Ley 53/1.984, de 26 de Diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sala, resulta obligado hacerse eco de los presupuestos fácticos de la actuación que se revisa y en la medida en que será desde los mismos, precisamente, desde los que habrá de resolverse aquélla. Estos hechos son los siguientes:

  1. - Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, fechada el 5 de Julio de

    2.011(B.O.E. núm. 165 de 12 de Julio próximo siguiente), se convocaron Pruebas Selectivas para Ingreso, como Personal Laboral Fijo y entre otras, en la Categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales en el Ministerio de la Presidencia y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (hecho acreditado a los folios 6 a 33 del Expediente Administrativo); 2º.- Con la antedicha Orden, y al propio tiempo, se hicieron públicas las Bases de la correspondiente Convocatoria, así como el Baremo de méritos que serían computables en la fase de concurso;

  2. - En la Base 8 de la Convocatoria de referencia, bajo el Título "Superación del proceso selectivo", se dispuso, al punto 8.1, que "Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante las relaciones de aspirantes de cada sistema de acceso que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo, por orden de puntuación por cada número de orden del Anexo II", añadiendo, el apartado 8.7 de la propia Base, que "El personal de nuevo ingreso, según lo fijado en el artículo 35 del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, tendrá que superar el período de prueba que se indica a continuación (para el caso de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales tal período se fija en un mes), durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo ...". En fin, el punto 8.8 de la indicada Base 8 dispuso que "En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla con los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de las relaciones a las que se refiere la Base 8.1";

  3. - Por resolución de la Dirección General de la Función Pública de 5 de Octubre de 2.012, se aprobó la lista de aspirantes que habían superado el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de Julio de

    2.011, así como la lista de adjudicatarios de plazas, por orden de puntuación en el proceso, siendo así que

    D. Joaquín aparece relacionado, tanto en el Anexo I como en el Anexo II de la indicada resolución, en la Relación nº 2, Categoría: Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo Profesional 3, Área Funcional 2, con una puntuación total de 103,91 puntos (hecho acreditado a los folios 34 a 52 del Expediente Administrativo;

  4. ...

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