STSJ Galicia 1104/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:1369
Número de Recurso5266/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1104/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000677 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005266 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000137 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L.

Abogado/a: ALFONSO CARLOS ESPADA MENDEZ

Procurador/a: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: Josefina

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5266/2011, formalizado por GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 137/2011, seguidos a instancia de Josefina frente a GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefina presentó demanda contra GESTION SANITARIA GALLEGA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintidós de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Josefina presta servicios para la mercantil GESTIÓN SANITARIA GALLEGA SL, en Clínica Nuestra Señora de Fátima, con la categoría profesional de ATS/DUE.

SEGUNDO

La demandante interesó la revalorización de los conceptos retributivos denominados gratificación, plus titulación y antigüedad hasta septiembre de 2008, obteniendo Sentencia favorable del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo en fecha 4 de septiembre de 2009, con condena de futuro al tan de estas cantidades. La empresa pagó las diferencias retributivas en diciembre 2009, pero no continuó pagando dichos incrementos, lo que obligó interponer demanda ejecutiva en diciembre de 2010, denegando el despacho en esa fecha el Juzgado de lo Social de referencia. TERCERO.- En el año 2005 la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo, con el siguiente tenor: durante el año 2005 todo el personal que perciba el concepto retributivo denominado gratificación voluntaria consignado en su nómina se mantendrá en su actual cuantía sin que pueda ser compensado por el incremento económico establecido en el Convenio Colectivo. CUARTO.-Aplicando los incrementos retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del sector (3'70% para el 2006, 3'20% en 2007, 4'70% en 2008, 1'90% en 2009 y 1'30% en 2010, esto es, el IPC incrementado el 0'50 puntos) resultan unas diferencias salariales desde octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 por estos tres conceptos salariales de 3.282'92 #. QUINTO.- La demandante interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo el 14 de enero de 2011.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña Josefina, debo condenar y condeno a la empresa GESTIÓN SANITARIA GALLEGA SL a que abone a la demandante la cantidad de 3.282'92#, en concepto de atrasos más el interés por mora aplicado en cómputo anual, así como las cantidades por tales conceptos se sigan devengando desde el 31 de septiembre de 2010.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 4 y 5 CC del Sector de hospitalización e internamiento para los años 2005-2010 y artículo 26.5 ET ; y del artículo 59.1 ET .

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede compartirse, de entrada, la primera cuestión que nos podíamos plantear es si concurre una cosa juzgada ( artículo 222.4 LEC ) sobre la cuestión debatida, dado que ya se ha pronunciado de manera firme un órgano jurisdiccional laboral, con efectos de futuro, pero restringida hasta Septiembre/2008 (SJS número Cuatro de Vigo de 04/09/09). En todo caso, el aserto del que debemos partir en este ámbito (lo recordábamos en SSTSJ Galicia 16/07/12 R. 2765/09 y 18/10/11 R. 2839/11 ) es el de la solución casuística, dado que la doctrina jurisprudencial ha llevado una amplia tarea interpretativa del fenómeno de la absorción y compensación a lo largo de un nutrido número de resoluciones, en las que cabe considerar que normalmente la solución del caso que se resuelve en cada una de ellas, es ajustado a cada situación de hecho, y no siempre es fácil extraer una doctrina universal en esta materia con la que puedan resolverse todos los supuestos, por lo que casi siempre es preciso examinar las peculiaridades del caso concreto ( SSTS 26/03/04 -rec. 135/03 -; 06/03/07 -rcud 5293/05 -; 29/09/08 -rcud 2255/07 -; 01/12/09 -rco 34/08 -; y 30/09/10 -rco 186/09 -).

  1. - Sin resultar exhaustivos, podemos recordar que, pese a su casuismo, «puede afirmarse que la absorción salarial opera en dos campos suficientemente diferenciados: a) el de la retribución del trabajo efectivo, genéricamente considerado, así como los periodos de descanso computables como de trabajo, conceptos ambos expresamente mencionados en el art. 26.1 ET, y b) el de conceptos retributivos específicos que se suman al salario básico, y que vienen motivados por las circunstancias particulares que concurran...

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