STSJ Comunidad Valenciana 6/2014, 8 de Enero de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:20
Número de Recurso52/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Proceso nº 52/2013

Proced en Única Instancia - 000052/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIEZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a ocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 6/2014

En el Proced en Única Instancia - 000052/2013,seguidos sobre Despido Colectivo, a instancia de Remigio (RPTE. DE LOS TRABAJADORES), contra SIDECONTROL SL, NAVARRO Y BORONAD SL, CIMEX NOR SA, FORD ESPAÑA SL, ISE LOGISTIC SERVICE SL y HIERROS DE LEVANTE SA, . habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de noviembre de 2013, tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito presentado por D. Remigio, como representante de los Trabajadores en el Expediente de Regulación del Empleo nº NUM000, interponiendo demanda sobre despido colectivo contra SIDECONTROL SL, NAVARRO Y BORONAD SL, CIMEX NOR SA, FORD ESPAÑA SL, ISE LOGISTIC SERVICE SL y HIERROS DE LEVANTE SA

SEGUNDO

Se designó Ponente y se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 12 de diciembre de 2013, compareciendo por una parte como demandante D. Remigio, representante de los trabajadores, asistido por el Letrado D. Saturnino Solano Costa y de otra parte como demandados Sidecontrol S.l. asistido por la Letrada Dª Marina Yago Navarro; Navarro y Boronad S.L., asistida por el Letrado D. Antonio Herrero Marqués; Climez Nor SA, asistido por la Letrada Dª Amparo Llorens Fernandez; ford España S.L., asistido por el Letrado D. Vicente Peiró Romero; Ise Logistic Service S.l., asistido por el Letrado D. José Francisco Godoy Luján; Hierros de Levante SA, asistido por el Letrado D. Rubén Doctor Sánchez-Migallón; elevándose a definitivas las conclusiones y quedando el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa "Sidecontrol, SL", sociedad constituida en el año 1985 cuyo objeto social consiste en la administración y control de un almacén de productos siderúrgicos sito en la factoría de Ford en Almussafes, y que está participada al 50 % cada una por las codemandadas "Navarro y Boronat, SL" y "Cimex Nor, SA", en virtud de contrato celebrado el día 23 de abril de 1997 prestaba los servicios de gestión, almacenamiento y entrega de bobinas de chapa de acero y otros productos siderúrgicos similares por cuenta de la demandada "Ford España, S.A.", en actividad desarrollada dentro del recinto de la factoría de esta última compañía radicado en Almussafes (Valencia), incluyendo dicho servicio la recepción de las bobinas, su carga, descarga y posterior pesaje, así como su almacenamiento y desembalaje para su entrega final a Ford España, aunque con anterioridad a la suscripción de dicho contrato, concretamente desde octubre del año 1985, se encargaba también en exclusiva del almacenamiento y entrega de los expresados productos en dicho lugar.

SEGUNDO

El mencionado servicio se desenvolvía desde abril de 1997 en una nave construida por Sidecontrol en el recinto aludido, al establecerse en el contrato antes citado un derecho de superficie por doce años sobre el terreno ocupado por la nave, y por el que se abonaba a Ford un canon por cada tonelada de material suministrado, formalizándose a su finalización un nuevo contrato de arrendamiento del almacén durante tres años más, hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogándose este tres meses más, aunque dicho servicio continuó prestándose de facto hasta el 31 de julio de 2013 en similares condiciones, en tanto se decidía por Ford España la adjudicación de un nuevo servicio al que optaban diversas compañías. Los equipos y materiales existentes en la nave eran propiedad de Sidecontrol.

TERCERO

Necesitando Ford España utilizar la totalidad del espacio sito en el recinto de la factoría de Almussafes para desarrollar el "Proyecto Insourcing" de fabricación de nuevos modelos de automóviles, que conllevaba obras de ampliación de aquella, se produjo la extinción del contrato de arrendamiento antes aludido con objeto de que Sidecontrol abandonara la nave-almacén objeto del arrendamiento y procediera a retirar los bienes de su propiedad allí situados, fijándose como límite el día 2 de agosto de 2013.

CUARTO

Transitoriamente, y hasta el 1º de enero de 2014, fecha en que comenzaría a desarrollar la prestación del servicio antes apuntado la empresa "ISE Logistic Service, SL", al habérsele adjudicado en virtud de un concurso, desde agosto a diciembre de 2013 la mercantil "Hierros de Levante, SA" prestó el servicio de almacenamiento y logística apuntado en sus instalaciones del Puerto de Sagunto, con sus propios medios materiales y humanos.

QUINTO

Previamente a la finalización del servicio prestado por Sidecontrol, por esta sociedad se trató de acordar con ISE Logistic que desde el inicio de la actividad que esta última desarrollaría en Ford asumiese y se subrogara en la totalidad de los contratos de trabajo que se extinguieron a través del ERE, sin que se alcanzara acuerdo de ningún tipo.

SEXTO

Consecuente a la conclusión del contrato de prestación de servicios entre Sidecontrol y Ford España, la primera de las compañías citadas presentó el 5 de agosto de 2013 ante la Dirección Territorial de Treball comunicación de inicio de ERE a los efectos de proceder a la extinción de los contratos de trabajo con los doce trabajadores que prestaban ese servicio en la nave sita en Almussafes y que constituían su plantilla, compuesta por tres oficiales administrativos y nueve conductores mecánicos, decisión adoptada por causas productivas, iniciándose asimismo en esa fecha el periodo de consultas notificado el 19 de agosto, concluyendo sin acuerdo tras diversas reuniones celebradas a partir del 22 de agosto de dicho año, procediéndose a la comunicación individualizada de dicha decisión extintiva el 24 de septiembre de 2013 dentro del ERE NUM000, abonándoles la empresa a dichos trabajadores una indemnización de veinte días por año de servicio, de los que el FGS asumiría ocho, sustituyéndose la falta de preaviso por los días correspondientes a ese período.

SEPTIMO

La actividad de Sidecontrol dependía en exclusiva de los servicios prestados para "Ford España, SA", quedando dicha compañía disuelta según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria, elevado a escritura pública el 4 de diciembre de 2013. A la finalización del contrato de prestación de servicios en julio de 2013 se había acumulado una deuda de Sidecontrol a Ford España correspondiente al canon de alquiler desde enero de ese año, que se compensó con el valor de los equipos y materiales de la primera sitos en la nave empleada para dar el servicio de suministro.

OCTAVO

En el ámbito del contrato de prestación de servicios entre Sidecontrol y Ford España, los trabajadores de la primera entregaban a la segunda las bobinas de acero que eran previamente abonadas por la principal a las empresas proveedoras de dichos aparatos, y que Ford España incorporaba a la cadena de producción de automóviles, y ese trabajo se desenvolvía durante todo el año, a excepción de las fechas en que Ford España suspendía su actividad por vacaciones, periodo en el que los trabajadores de Sidecontrol igualmente las disfrutaban, y aunque formalmente las órdenes de trabajo eran incumbencia de los responsables de Sidecontrol, que contaba asimismo en principio con un jefe de almacén y dos administrativos, todo ello se realizaba en coordinación directa con las necesidades productivas de la principal, cuyos responsables de planta daban las órdenes pertinentes. Los trabajadores de esa sociedad disponían de unas tarjetas de acceso a las instalaciones de Ford, pero diferentes a las de los empleados de esta última compañía, y estaban facultados para almorzar en el comedor de esta empresa, abonando por ese servicio un precio algo superior al pagado por los operarios de Ford. Asimismo, Sidecontrol tenía su propio servicio de prevención de riesgos laborales y sus trabajadores utilizaban los servicios médicos de Ford España. NUEVE.- El Juzgado de lo Social nº 2 de Valencia, en auto de 5 de noviembre de 2013, se declaró incompetente para conocer de la demanda origen de estos autos, presentándose la citada demanda ante esta Sala de lo Social el día 12 de noviembre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados que obran en la presente resolución se han conformado, respectivamente, en virtud de la prueba documental y testifical practicadas en el acto de juicio, según establece el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO

En el presente proceso se pretende por los trabajadores que instan la demanda, representados todos ellos por don Remigio, que se declare la improcedencia o la nulidad de la decisión extintiva de sus contratos adoptada por Sidecontrol, fundada en causas productivas, y fundamentalmente, como hecho constitutivo de la improcedencia de la extinción citada, que se declare la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre la mercantil acabada de mencionar y Ford España. Asimismo, se pretende que, en su caso, las compañías codemandadas respondan solidariamente de las resultas económicas de la declaración de nulidad o improcedencia de los despidos citados.

En el acto de juicio se formularon por varias de las empresas codemandadas diversas excepciones procesales, que implican deban ser abordadas previamente a entrar en el examen del fondo de la cuestión. Así, en primer lugar, por parte de Sidecontrol se alega la falta de legitimación activa del demandante antes...

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