STSJ Castilla y León 152/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:678
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00152/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100519

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)

LETRADO OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 152

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 320/2013 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

El Decreto 2/2013, de 24 de enero, de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las partes en el expresado recurso son: -Como demandante: el Sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), representado por el Procurador Sr. Simó Martínez y con la dirección del Abogado Sr. Martínez González.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE HACIENDA), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... declare la disconformidad a derecho del Decreto 2/2013, de 24 de enero (BOCyL de 25 de enero de 2013) por el que se han venido a fijar las cantidades retributivas para el año 2013 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y subsidiaria anulabilidad, respecto de los apartados en que se fija el complemento específico correspondiente a la Escala de Guardería Forestal y de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, en los factores B, C y D que se establecen en el art. 3.1.b, párrafo segundo y los Anexos III.2 y

XIII.4 y conforme al contenido de la demanda acuerde:

  1. declarar la nulidad y subsidiaria anulabilidad del Decreto 2/2013 en lo que respecta a los apartados en que se fija el complemento específico correspondiente a la Escala de Guardería Forestal y de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, en los factores B, C y D que se establecen en el art. 3.1b), párrafo segundo y los Anexos III.2 y XIII.4,

  2. ordenar que se reponga a la Escala de Guardería Forestal en el derecho a percibir el complemento específico factor B, C y D en las cuantias que se hallaban fijadas por la Administración demandada con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 2/2013 y, en consecuencia, del Decreto 32/2012, abonando a los funcionarios de dicha Escala las diferencias retributivas que les corresponda,

  3. ordenar que el complemento específico factor B, C y D de la Escala de Agentes Medioambientales se establezca en la misma cuantía que la establecida para la Escala de Guardería Forestal con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto 2/2013, y del Decreto 32/2012, procediendo al abono de las diferencias retributiva que les corresponda a los funcionarios de la citada Escala de Agentes Medioambientales durante el año 2013,

  4. y en su caso, condene en costas a la Administración demandada".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con inadmisión de la pretensión ejercitada respecto a la reclamación de cantidad por falta de legitimación activa, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

Al no practicase prueba se celebró trámite de conclusiones y el pleito fue declarado concluso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día diecisiete de enero del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El sindicato demandante dirige, en realidad, su pretensión-cuyo encaje más apropiado es el del artículo 31.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 habida cuenta del carácter normativo de la actividad administrativa impugnada- contra ciertas partes del referido decreto 2/2013 y que son el párrafo segundo del subepígrafe b) del apartado 1 del artículo 3 y los anexos III.2. El fundamento de la pretensión es la denuncia de contravención al artículo 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley estatal 7/2007, que concreta en el argumento de que la fijación de las cuantías por complemento específico para los llamados agentes de guardería forestal (en realidad, componentes de la escala de guardería) y por ende para los agentes medioambientales que son asimilables a los anteriores ha sido mediante igualdad "a la baja" con infracción o vulneración del contenido de los acuerdos Administración-sindicatos de 22 de agosto de 1996, de 8 de octubre de 1999 y de 4 de julio de 2000, sin que para realizar lo anterior concurran los condicionantes contemplados en aquella disposición legal estatal.

Frente a este planteamiento impugnatorio la comunidad autónoma demandada opone la prevalencia del decreto autonómico 1/2013, que modifica la relación de puestos de trabajo (en lo sucesivo RPT )adscritos a los funcionarios de la escala de guardería y establece el código de complemento específico para cada uno de ellos en el ámbito de la Consejería de Fomento y de Medio Ambiente; decreto que condiciona y en tanto que antecedente imprescindible al actualmente recurrido y que no ha sido atacado por el sindicato demandante. También opone y sobre los pedimentos de los epígrafes b) y c) del suplico de la demanda que el sindicato actor carece de legitimación.

Segundo

Con el propósito de clarificar tanto aspectos...

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