STSJ Asturias 425/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:548
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00425/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000146 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000562/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Lázaro

Abogado/a: CARLOS HUERRES GARCIA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CC.OO), FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CCOO, FEDERACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO, FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE CCOO DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO, FEDERACION REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CCOO DE ASTURIAS, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Abogado/a: MARIA EVA SILVAN DELGADO, ENRIQUE LILLO PEREZ, JUSTO MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 425/2014

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidenta, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000146/2014, formalizado por el LETRADO CARLOS HUERRES GARCIA, en nombre y representación de Lázaro, contra la sentencia número 517/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000562/2013, seguidos a instancia de Lázaro frente a COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA- CC.OO), FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CCOO, FEDERACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO, FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE CCOO DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO, FEDERACION REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CCOO DE ASTURIAS, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Lázaro presentó demanda contra COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (FECOMA-CC.OO), FEDERACION ESTATAL AGROALIMENTARIA DE CCOO, FEDERACION DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO, FEDERACION DE CONSTRUCCION, MADERA Y AFINES DE CCOO, FEDERACION DE ENSEÑANZA DE CCOO, FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE CCOO DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS, FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CCOO, FEDERACION REGIONAL AGROALIMENTARIA DE CCOO DE ASTURIAS, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE CCOO y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 517/2013, de fecha ocho de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor fue contratado por la Federación Estatal Agroalimentaria de CCOO el 1 de febrero de 2004, prestando sus servicios en la Federación Regional Agroalimentaria de CCOO en Asturias, a jornada completa, siendo su categoría profesional la de Auxiliar administrativo; su centro de trabajo está ubicado en la calle Santa Teresa nº 14 en Oviedo. No ostenta la representación de los trabajadores. El salario bruto diario percibido es de 36,01#, y no varió desde abril de 2007.

  2. - En el convenio colectivo para la empresa CCOO de Asturias se fija el ámbito personal para quienes prestan servicios retribuidos en relación contractual laboral común con el sindicato CCOO de Asturias; se pactaron subidas salariales anuales. El último salario bruto diario para la categoría de Auxiliar administrativo es de 50,21#.

    El convenio colectivo de la Comisión Ejecutiva de la Confederación Sindical de CCOO establece su ámbito personal para todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en cualquiera de las organizaciones territoriales o de rama de la Confederación de CC OO del PV, se exceptúan expresamente aquellas personas que tengan la condición de sindicalistas por cargo electo o no. Las retribuciones fueron actualizándose anualmente; la que corresponde en el año 2013 para la categoría de auxiliar administrativo es de 63,20# brutos diarios. 3º- La Federación Agroalimentaria es una organización sindical con sede en la calle Cristino Martos nº4 en Madrid, de ámbito estatal, cuyos Estatutos reconocen que es parte integrante de la Confederación Sindical de CCOO y que los mismos tienen validez en lo que no contravengan los Estatutos de la Confederación Sindical de CCOO. Los Estatutos establecen que el carné, que acredita la afiliación, es editado por la Confederación Sindical e indica que la afiliación lo es a ambas; los afiliados tienen derecho a presentarse como candidato a los órganos de la Federación y al cualquier otro de la estructura sindical de CCOO; los afiliados deben satisfacer la cuota que establezca la Confederación Sindical. Su estructura está formada por las secciones sindicales, el sindicato provincial/intercomarcal/comarcal o insular, los sindicatos regionales y Federaciones de Nacionalidad y la Federación Agroalimentaria. La Federación Regional Agroalimentaria de Asturias forma parte de la Federación Estatal y está sometida a sus Estatutos y operan con el CIF de ésta.

    La Federación Agroalimentaria Estatal dispone de los siguientes órganos de dirección: el Congreso Federal, la Conferencia Federal, el Consejo Federal y la Ejecutiva Federal. Cada uno de esos órganos está formado por los representantes de la Federación Agroalimentaria Estatal y de las territoriales; entre las funciones de la Ejecutiva Federal está el nombramiento y cese del personal contratado en los servicios centrales de la Federación Estatal. La actividad económica de la Federación Estatal y de las organizaciones federadas es autónoma en cuanto a la gestión económica y del patrimonio, dentro del límite de recursos propios, con capacidad para aprobar sus presupuestos y para la gestión y disposición de los bienes y derechos; sus recursos proceden de la parte proporcional de las cuotas de los afiliados que les resulte de aplicación como determine el Consejo Federal conforme con los acuerdos confederales, las donaciones y acuerdos sindicales, los bienes y sus rentas, los bienes inmuebles y muebles adquiridos, cualquier recurso obtenido conforme con las disposiciones legales y estatutarias y los que procedan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios.

  3. - La Confederación de CCOO se define como una organización sindical democrática que confedera a las federaciones estatales, confederaciones de nacionalidad y uniones regionales en ella integradas; su domicilio social está en la calle Fernández de la Hoz nº 12 en Madrid, siendo su ámbito territorial el Estado Español. El carnet es editado por la Confederación.

    Una de las federaciones integradas es la Estatal Agroalimentaria y una unión regional CCOO de Asturias.

    Cada uno de los organismos confederados tiene autonomía de gestión económica y de patrimonio en su ámbito de actuación, dentro del límite de sus recursos propios, cumpliendo los acuerdos en materia de financiación y patrimonio que adopten los órganos de la Confederación Sindical; podrán adquirir bienes y contraer obligaciones dentro de los recursos económicos autónomos; tienen su propio CIF; tiene capacidad para aprobar sus presupuestos y para disponer de sus bienes y derechos cumpliendo las obligaciones contenidas en los estatutos de la Confederación. La responsabilidad de la Confederación se limita al ámbito de los acuerdos adoptados.

    Los recursos de la Confederación se obtienen de la parte proporcional de la cuotas de afiliados, donaciones y legados, subvenciones, bienes de los que sea titular, muebles e inmuebles adquiridos, donados o legados a la Confederación o a cada una de las organizaciones Confederadas y el patrimonio documental; todas las organizaciones integradas tiene la obligación de cotizar a través de la Unidad Administrativa de Recaudación como establezca el Congreso Confederal o el Consejo Confederal.

    El personal sujeto a relación laboral con la Confederación Sindical por cuenta ajena, para la realización exclusiva de tareas no sindicales, que presten sus servicios a la Confederación, se definen y clasifican con arreglo al tipo de relación que mantienen a través del reglamento que se apruebe por el Consejo Confederal.

  4. - CCOO de Asturias se define como una organización...

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