STSJ Navarra 480/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2013:541
Número de Recurso539/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución480/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 480/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

MAGISTRADOS,

Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA.

En Pamplona/Iruña, a nueve de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 539/2012 promovido contra Orden Foral 255/2012, de 28 de mayo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se desestima recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 764/2012, de 23 de marzo, de la Directora del servicio de Atención Primaria e Inclusión social de la Dirección General de Política Social y Consumo, por la que se deniega la renta de inclusión social. Siendo en ello partes: como recurre nte Matías

, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y dirigido por la Letrada Dña. MARIA LOURDES ETXEBERRIA ZUDAIRE ; y, como demandado, el DEPARTAMENTO DE POLITICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 26-11-2012, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que " declare el citado acuerdo contrario a derecho y la concesión de la renta solicitada con imposición de costas a la contraparte si se opusiere a la presente demanda."

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 26-12-2012 se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba ni trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado dia 7 de mayo de 2013, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La solicitud de renta básica o de inclusión social se formalizó el 17 de enero de 2012. Su denegación se basó en la aplicación de la Ley Foral 1/2012, que entró en vigor el 4 de febrero de 2012 y cuya Disposición Transitoria primera así lo dispone respecto de aquellas solicitudes que se encuentren en tramitación en tal fecha de entrada en vigor.

Lo que el recurrente propone es que "una interpretación...

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