STSJ Galicia 880/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:926
Número de Recurso5974/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución880/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001499

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005974 /2011-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: PENALVA Y LLEDO SA

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5974/2011, formalizado el letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de PENALVA Y LLEDO SA, contra la sentencia número 504/2011 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 346/2011, seguidos a instancia de PENALVA Y LLEDO SA frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PENALVA Y LLEDO SA presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 504 2011, de fecha catorce de Septiembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El trabajador D. Jose Pedro vino prestando servicios para las empresas DISCOVI, S.L., DISTRIBUCIONES RAPICA, S.L. y ALIMENTACION GILDA, S.L., desde el 5 de julio de 1993, con la categoría profesional de Mozo y percibiendo un salario mensual de 1.282'95 euros.// SEGUNDO.- El día 17 de marzo de 2009 la sociedad Discovi,S.L. procedió a la extinción del contrato de trabajo del actor por causas objetivas, despido impugnado por el trabajador, dictando sentencia el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo el día 30 de octubre de 2009 en los autos numero 407/2009 declarando el despido improcedente y condenando de forma solidaria a Discovi, S.L., Distribuciones Rapica, S.L. y Alimentación Gilda, S.L. (al considerar que formaban un grupo empresarial) a que readmitiesen al trabajador o le abonasen la indemnización correspondiente así como los salarios dejados de percibir.- El día 16 de noviembre de 2009 Discovi, S.L. le notificó al actor que se personase en las dependencias de la empresa el día 19. Ese día se le notificó la concesión de vacaciones del 20 al 29. El día 27 de noviembre Alimentación Gilda, S.L., le comunicó que, condenadas solidariamente las 3 sociedades y careciendo de actividad desde hacía 2 años Distribuciones Rapica, S.L., y habiendo cesado al haber sido declarada en concurso Discovi, S.L., lo readmitiría Alimentación Gilda, S.L., y lo haría en el Polígono de San Cibrao de Viñas en Qurense en horario de lunes a viernes de 8 a 15 horas y sábados de 9 a 14 abonándosele 120 euros mensuales en concepto de gastos de transporte, readmisión impugnada por el actor al considerarla irregular, dictando auto el citado Juzgado de lo Social número 2 de Vigo el día 5 de febrero de este año declarando ajustada a derecho la readmisión "sin perjuicio de lo que se decida en el proceso de movilidad geográfica". En fecha 9 de junio de 2010 se dictó sentencia en dicho proceso que desestimó la demanda, sentencia cuya firmeza no consta.//TERCERO.- En fecha 7 de mayo de 2010 al citado trabajador le fue entregada comunicación escrita de despido por causas objetivas.//CUARTO.-En fecha 26 de julio de 2010 se dictó Sentencia por este Juzgado, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Pedro contra las empresas PENALVA Y LLEDO, S.A., DISCOVI, S.L., DISTRIBUCIONES RAPICA, S.L., ALIMENTACION GILDA, S.L., HELADOS CORTIJO, S.L. y D. Luis Enrique, debo declarar y declaro el despido del actor IMPROCEDENTE, condenando conjunta y solidariamente a las empresas ALIMENTACION GILDA, S.L., DISCOVI, S.L., DISTRIBUCIONES RAPICA, S.L. y PENALVA Y LLEDO, S.A., a que en plazo de cinco días opten entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abonen una Indemnización de 36.84831 euros, con abono de los salarios de tramitación, salvo en el periodo en que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, con absolución de la demanda a HELADOS CORTIJO, S.L. y a D. Luis Enrique ."Dicha sentencia se encuentra recurrida. La empresa demandada optó por la readmisi6n del trabajador.//QUINTO.- En fecha 23 de diciembre de 2010 por el Servicio Público de Empleo Estatal se inici6 la apertura de expediente de responsabilidad empresarial por prestaciones de desempleo, por la cantidad de 6.566'60 euros por el abono de prestaciones de desempleo al trabajador D. Jose Pedro por los periodos de 18 de marzo al 19 de julio de 2009, del 1 al 18 de noviembre de 2009 y del 8 de mayo al 1 de setiembre de 2010.//SEXTO.- La empresa actora present6 escrito de alegaciones en fecha 18 de enero de 2011, solicitando el que se diese traslado del expediente completo, cosa que se acordó por resolución de fecha 2 de febrero de 2011 del Servicio Público de Empelo Estatal, concediéndosele un plazo de diez días para hacer alegaciones. El actor present6 nuevo escrito de alegaciones el 2 de marzo de 2011 alegando que la copia del expediente remitido es incompleto, pues solo recibi6 el escrito de la letrada del trabajador D. Jose Pedro .//SEPTIMO.- Por el Servicio Público de Empleo Estatal se dicta resolución en fecha 9 de marzo de 2011 declarando la responsabilidad empresarial de la empresa actora por la cantidad y periodos ya mencionados.//OCTAVO.- Formulada reclamación previa en fecha 14 de abril de 2011...

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