STSJ Galicia 62/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE
ECLIES:TSJGAL:2014:843
Número de Recurso15141/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2013 0017160

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015141 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GERIATROS SA

LETRADO FRANCISCO JAVIER RUIZ GUTIERREZ

PROCURADOR D./Dª. ELENA MIRANDA OSSET

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, doce de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15141/2013, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por GERIATROS S.A., representada por la procuradora D.ª ELENA MIRANDA OSSET, dirigida por el letrado D. FRANCISCO JAVIER RUIZ GUTIERREZ, contra RESOLUCION DEL TEAR DE 16/11/12. IMPUESTO SOCIEDADES 2008. EXPEDIENTE 15/2435/10. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.091,97 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad mercantil GERIATROS, S.A. contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 26 de noviembre de 2012, dictado en la reclamación 15/2435/2010, sobre sanción en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 2008.

La sanción impuesta lo es al amparo del artículo 195.1 LGT en cuanto acreditación de partidas improcedentes como bases negativas a compensar en ejercicios futuros, en cuanto la recurrente, para el ejercicio 2008, declaró una base superior a la declarada como base imponible negativa pendiente de compensar en el ejercicio 2007. Cantidad en exceso que asciende a 162.780,66 euros, que procede minorar, y que era lo reflejado en la declaración de este último ejercicio en cuanto deterioros del valor de participaciones sociales en fondos propios de empresas del grupo fiscal, eliminados en dicho ejercicio 2007.

Entiende la demandante que falta el elemento objetivo de la infracción, en cuanto se "arrastra" para el ejercicio 2008 la cantidad reflejada en el ejercicio 2007, que se ha declarado verazmente en dicho ejercicio lo cual tiene un carácter meramente informativo que ni otorga ni resta derecho a la compensación de bases; no concurre motivación; se infringe el principio de proporcionalidad siendo entonces procedente conceptuar los hechos como infracción simple del artículo 199.2 LGT .

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo,, la Sala, desde las sentencias de 3/10/11 (recursos 15210/10 y 15341/10 ), continuada, entre otras, en la de 4/12/13 (recurso 15759/12 ) viene distinguiendo en > o, podría decirse en el presente caso, como reflejo de las cantidades que es posible compensar en ejercicios futuros. Solamente el primero queda al margen del tipo infractor, como acontecimiento accidental y desconectado del contenido de la declaración, no así el segundo, puesto que en él concurre una falta de diligencia que se corresponde con la necesaria para la consignación de las bases negativas a medida en que, en ejercicios sucesivos, resultan alteradas.

La argumentación de la recurrente sobre el particular no puede ser compartida, pues aunque pudiera compartirse que el derecho a compensar, en si mismo, existe con independencia de lo consignado en las declaraciones, pronunciamiento sobre el que el recurso no versa, no puede soslayarse que en este momento lo examinado es el tipo infractor que consiste, precisamente, en la consignación de una base...

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