STSJ Galicia 859/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:781
Número de Recurso4832/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001450

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004832 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000396 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Diego

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO FAX 988/214/297

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INS Y TGSS;MUTUA UNIVERSAL MUGENAT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004832 /2011, formalizado por D/Dª Diego, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000396 /2011, seguidos a instancia de frente a, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/ Diego presentó demanda siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

El actor fue declarado en situación de IPA por SJS 3 Ourense de 13 julio 1997 en revisión de situación anterior de IPT, cuyo fallo, estimando la demanda, declaró "al demandante afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que la Mutua demandada abone el 55% de las base reguladora mensual de 12290 ptas. y al INSS y a la TGSS el resto hasta completar el 100% de dicha base reguladora, con los incrementos legales que correspondan, todo ello con efectos económicos desde el 17/02/97" (folio 85).

SEGUNDO

El actor presentó el 26 agosto 2002 demanda con la pretensión de que se revisase la base reguladora de su Incapacidad permanente absoluta, por considerar que no se habían tenido en cuenta las cotizaciones realizadas por el actor desde 1972, en que fue declarado en IPT, declaración que compatibilizó con trabajos por cuenta ajena (folio 87). Dicha demanda fue estimada por SJS 3 Ourense de 2 julio 2003 (folios 86 a 89) pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 27 febrero 2007 que apreció la existencia de cosa juzgada en relación con la SJS 3 Ourense de 13 julio 1997 (folios 91 a 97).

TERCERO

El actor había sido declarado en situación de IT con efectos de 11 diciembre 1972 (folio

40). Con posterioridad a dicha fecha el actor acredita los siguientes períodos de cotización (folio 37): Empresa desde hasta

Peugeot Citröen automóviles Fecha efectos IPT 30/04/1985

Desempleo 01/05/1985 30/04/1987

Desempleo mayores 52 años 13/05/1989 30/07/1993

Clínica Isadora SA 01/08/1993 31/07/1994

Desempleo 01/08/1994 30/11/1994

CUARTO

El actor presentó el 4 abril 2011 solicitud de revisión de la base reguladora de su pensión --e

PA, para que fuera determinada en la cuantía de 696,43 euros la misma cuantía que solicitó en su demanda de 26 agosto 2002, reseñada en el hecho probado segundo anterior) (folios 18 y 19). Por oficio de 20 abril 2011, el INSS resolvió "no entrar a conocer de su solicitud, ya que de acuerdo con los datos obrantes en su expediente, por resolución de fecha 18-102002 se desestimó idéntica solicitud, siendo dicha resolución confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27-2-2007 " (folio 20). El actor interpuso reclamación previa el 9 mayo 2011 (folio 21), desestimada por resolución de fecha de salida 26 mayo 2011 aunque en la resolución figura una fecha de 18-2-2008) (folio 23)."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo estimar la excepción de cosa juzgada y en virtud de ello, sin entrar en el fondo del asunto, desestimo la demanda presentada por D. Diego y absuelvo al INSS y TGSS y MUTUA MUGENAT de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario....

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