STSJ Galicia 670/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:584
Número de Recurso3582/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución670/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006112

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003582 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001237 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: LETRADO DE LOS AYUNTAMIENTO DE VIGO SERVICIOS JURIDICOS DEL

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacinta

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: VOGA EVENTOS S.L. D.O.G.

Recurrido/s: FOGASA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003582 /2013, formalizado por el letrado Miguel A. Córdoba Ardao, en nombre y representación de CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), contra la sentencia número 346 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento ordinario 0001237 /2012, seguidos a instancia de Jacinta frente a FOGASA, VOGA EVENTOS SL, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra FOGASA, VOGA EVENTOS SL, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 346 /2013, de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Jacinta, nacida el NUM000 de 1980 y provista del NIF NUM001, desde finales del año 2003 es diplomada en Turismo, habiendo completado sus estudios académicos mediante la obtención del título de Máster de Organización y Dirección Turística en la especialidad de Turismo de la Salud.

SEGUNDO

La actora desde el mes de septiembre de 2005 ha estado ligada al servicio de turismo y comercio del Concello de Vigo bajo la cobertura de las siguientes figuras o fórmulas: 1° Del 15 de septiembre de 2005 al 14 de septiembre de 2006 en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo, para prestar servicios como diplomada de empresas turísticas con la categoría profesional de técnico medio, implicada en el desarrollo de la memoria "Vigo, rutas con encanto". 2° Del 15 de octubre de 2006 al 15 de junio de 2007, del 15 de junio al 15 de octubre de 2007, del 15 de octubre de 2007 al 15 de junio de 2008, del 16 de junio al 15 de octubre de 2008, del 16 de octubre de 2008 al 15 de octubre de 2009, del 16 de octubre del 2009 al 15 de julio de 2010, del 16 de julio al 15 de octubre de 2010 y del 18 de noviembre del 2011 al 17 de noviembre de 2012, bajo la cobertura jurídica de una beca "para la realización de prácticas como informadora turística en los distintos servicios turísticos de la Concejalía de Turismo del Concello de Vigo". TERCERO.- Asimismo la actora ha intercalado esas becas con otros contratos temporales con las empresas Voga Eventos, S.L. entre el 29 de enero y el 3 de febrero de 2008, entre el 17 de octubre y el 18 de noviembre de 2009 y entre el 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2009, y con la empresa Outsourcing Galicia de Comunicación, S.L. entre el 27 y el 28 de septiembre de 2010 como coordinadora de azafatas en el foro de turismo realizado en Vigo. CUARTO.- Las facetas que informan esas becas están volcadas en materia de promoción y apoyo a la comercialización de productos turísticos del Ayuntamiento, la información al turista sobre los recursos turísticos de la ciudad, facilitar información y atención al turista para el período estival, elaboración de estadísticas de las oficinas de información y servicios turísticos, actualización del inventario de recursos turísticos y apoyo a la realización de estudios e informes de productos y mercados turísticos emisores. QUINTO.- La actora, emplazada desde noviembre de 2011 en el Centro de Recepción de Visitantes de A Laxe, además del repertorio de funciones descritas en las bases de la convocatoria servía de guía turística, impartía junto a doña Carmela y doña Belinda instrucciones a las becarias más noveles, con quienes se reunían todos los viernes para coordinar el servicio y resolver pequeñas incidencias, coordinaba el servicio del bus turístico, cooperaba en la reposición de material entre las distintas oficinas, o participaba en algunas publicaciones o guías de ocio o preparaba material para ferias. SEXTO.- En las Bases de la última convocatoria a que concurrió la actora y publicadas en el BOP de fecha 24 de octubre de 2011, se concedieron cuatro becas anuales y seis becas para la temporada que discurre entre el 1 y el 31 de octubre de 2012, entre cuyos méritos puntuaba el valor de la experiencia. SÉPTIMO.- La actora fue seleccionada en todas las convocatorias de becas a que se presentó, habiendo sido designada en la última de ellas por acuerdo de la Xunta de Goberno Local de 18 de noviembre de 2011, de conformidad con las bases aprobadas el día 7 de octubre de 2011, en que se estipuló que su horario se fijaría por la Xefatura del Servizo de Turismo e Comercio con un límite de 37,5 horas a la semana, que como perceptora de una beca se embolsaría 900 euros mensuales, especificando que primaba la vertiente formativa asociada a sus estudios, si bien en la práctica ninguna persona le prestaba soporte o la adiestraba sobre el desempeño de sus quehaceres cotidianos. Entre las obligaciones de los becarios se imponía la asunción de las prácticas con plena disponibilidad, con sumisión a las indicaciones y horarios que le señale la Jefatura del servicio, sin que su horario pudiera exceder de 37,5 horas a la semana pudiendo estar expuesto a variaciones, del propio que la administración concedente se reservaba la facultad de poder trasladar al becario de su lugar de origen. Se imponía a los becarios el compromiso de rendir una memoria final y de remitir una plantilla diaria de estadísticas, perteneciendo al Concello la propiedad de esos servicios e informes. OCTAVO.- El 9 de diciembre de 2009 se publica en el BOE un Convenio para el desarrollo de un plan de competitividad turística de Vigo, Turismo Urbano y de Ría entre cuyos objetivos se persigue el aumento de la demanda y de la internacionalización del turismo, la consolidación del empleo en los servicios complementarios y la disminución de la temporalidad y la mejora de la calidad en el empleo, elevando una propuesta la jefa de servicio para dotar al centro de recepción de visitantes de un organigrama compuesto por una dirección y un bloque de acogida y atención al visitante formado por dos coordinadores con escala A2 y cuatro informadores, encuadrados en el nivel Cl, así como otro refuerzo de dos informadores en temporada alta. NOVENO.- La actora al igual que sus compañeras doña Belinda y doña Carmela, el 2 de octubre de 2012 presentó en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento un escrito de reclamación previa reivindicando su cualidad de personal laboral indefinido del Concello incluida en el Grupo A2, C.D. 25 y CE 690, junto con el devengo de un trienio y el abono de las diferencias retributivas generadas entre el 18 de noviembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012 por valor de 21.889,70 euros. Ante la desestimación por silencio administrativo y una vez agotada la vía conciliatoria frente a las empresas demandadas, la actora ha interpuesto demanda el pasado día 29 de noviembre de 2012. DÉCIMO.- La RPT del Concello de Vigo publicada en el BOP de fecha 16 de noviembre de 2010, incluye en el Área de Industria, Comercio, Turismo e Cascos Históricos a una unidad de tres empleados, la jefa de servicios, la técnico de actividades turísticas con Grupo A2, CD 25 y CE 690, y una administrativa con grupo Cl, Nivel 19 y CE 316. UNDÉCIMO.- De ser encuadrada la actora como técnica de actividades turísticas dentro del Grupo A2, con nivel complemento de destino 25 y complemento específico 690 y un trienio de antigüedad, tendría derecho a lucrar en 14 pagas un salario base por valor de 958,98 euros, un trienio por valor de 34,77 euros, un complemento de destino por valor de 619,47 euros y un complemento específico por valor de 1.069,43 euros.

De ser equiparada la actora a una administrativa del Departamento de Comercio y Turismo, se encuadraría dentro del Grupo 01, con nivel complemento de destino 19 y complemento específico 316 y un trienio de antigüedad, tendría derecho a lucrar en cómputo anual 9.884,84 euros de salario base, 5.841,50 euros de complemento de destino y 9.042,18 de complemento específico aparte de un complemento de antigüedad por trienio de 26,31 euros a devengar en 12 pagas y 22,73 euros en dos pagas. DUODÉCIMO.-La plaza de técnico es ejercida en la actualidad en régimen de interinidad por una diplomada en turismo la cual se ocupa de redactar informes, tramitar expedientes, expedir certificaciones o resolver consultas. DECIMOTERCERO.- Tras conocer el titular de la concejalía el contenido de aquella reclamación previa, se paraliza la convocatoria de becas que se pensaba ofertar, y se encomienda a la actora y a sus otras dos compañeras reclamantes que el día 16 de octubre impartan información sobre el...

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