STSJ Galicia 93/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:1103
Número de Recurso15183/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2014

- N11600

N.I.G: 15030 33 3 2011 0011803

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015183 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TELEFONICA MOVILES ESPAÑA,S.A.

LETRADO ANTONIO PUENTES MORENO

PROCURADOR D./Dª. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Contra D./Dª. CONCELLO DE MOAÑA -PONTEVEDRA

LETRADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, diecinueve de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15183/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A., representada por el procurador

D. JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ dirigido por el letrado D.ANTONIO PUENTES MORENO, contra ORDENANZA FISCAL DE 28/12/10 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR EMPRESAS EXPLOSTADORAS DE SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL. BOP 249 DE 30/12/2010. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE MOAÑA (PONTEVEDRA), representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por medio de este recurso TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A., impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Moaña de 28 de diciembre de 2010 por el que se aprueba definitivamente la "Ordenanza Fiscal reguladora da taxa pola utilización privativa ou aproveitamento especial de dominio público local polas empresas explotadoras dos servizos de telefonía móbil no concello de Moaña" (BOP de 30/12/2011).

El recurso se basa en infracciones de procedimiento y sustantivas, relativas a la no realización del hecho imponible, cuantificación de la tasa, derechos constitucionales infringidos y vulneración de la normativa comunitaria.

SEGUNDO

Entrando a conocer en primer lugar de las cuestiones de carácter formal planteadas en el escrito de demanda, la demandante sostiene que el Ayuntamiento demandado no cumplió con la obligación del artículo 29.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, que exige el traslado de la Ordenanza a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones para que esta publique una sinopsis en internet, por lo que la Ordenanza no puede entrar en vigor hasta el momento de tal publicación.

Sin embargo, ningún precepto del TRLHL condiciona la entrada en vigor de la Ordenanza a otro requisito que no sea el de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ( artículo 17.4), sin que se pueda entender que la Ley 32/2003, que se limita a referir una cooperación entre Administraciones haya condicionado tal régimen. En consecuencia, el incumplimiento de aquel requisito no conlleva que la Ordenanza no entre en vigor, al margen de la responsabilidad en que el Ayuntamiento hubiese incurrido, a exigir por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Así lo indica también la STSJ Navarra de 20/11/2008 . En consecuencia, y en cuanto para el sujeto pasivo de la tasa la entrada en vigor coincide con la publicación en el BOP de la Ordenanza, procede...

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