STSJ Galicia 56/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:1015
Número de Recurso210/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00056/2014

PONENTE: DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 210/2012

RECURRENTE: Carlos Jesús

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE FACENDA- Josefina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, a cinco de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 210/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Carlos Jesús, representado por el Procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL y dirigido por la Letrada Dª. GLORIA ZUÑIGA RIAL, contra la RESOLUCION de fecha 22 de Diciembre de 2009 DEL TRIBUNAL DESIGNADO PARA JUZGADO EL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO ENE L CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION DE LA XUNTA DE GALICIA, SUBRUGRUPO A1, ESCALA ARQUITECTOS. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE FACENDA, representada y dirigida por EL LETRADOD E LA XUNTA. Y como Codemandada DOÑA Josefina, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por el Letrado D. JOSE Mª. SANTIAGO MORALES.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE RAMON CHAVES GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando la retroacción del expediente con la consecuente anulación del segundo ejercicio de la fase ejercicio de la fase de oposición, condenando al Tribunal calificador a la realización de una nueva convocatoria para la realización del segundo ejercicio, con el debido cumplimiento de los requisitos ya referenciados.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que por ese Tribunal no se acceda a la petición principal, se anule la resolución administrativo impugnada, dejándola sin efecto y ordenando la retroacción del expediente al momento previo a la valoración del ejercicio.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada y a la codemandada, evacuaron dicho traslado solicitando la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia de 28 de Julio de 2010 por la que se desestima el recurso de alzada formulado por D. Carlos Jesús contra la Resolución de 22 de Diciembre de 2009 del Tribunal calificador del proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de Administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de arquitectos, por la que se da publicidad a los acuerdos relativos al segundo ejercicio del proceso selectivo así como frente a la Resolución de 18 de Febrero de 20102 por la que de desestiman las reclamaciones contra la puntuación del segundo ejercicio.

La demanda se fundamenta sustancialmente en los siguientes motivos:

  1. Extralimitación de la discrecionalidad del Tribunal calificador ya que fijó unos criterios de baremación (pese a que la Base II.1.2 nada dice) o puntuación del segundo ejercicio, y además lo hizo con posterioridad a su celebración. El Tribunal calificador en su informe de 5 de Julio de 2010 (folio 47 expte.) acordó estructurar el examen en cuatro bloques temáticos: urbanismo, xestión, patrimonio e construcción, con un peso relativo del 30%,20%,20% y 30% respectivamente, lo que trasladado a la nota numérica supone calificar los bloques con la nota de 6,4,4 y 6 sobre la nota máxima total de 20 puntos para este examen. Dentro de cada bloque temático, el examen propondrá una serie de cuestiones en número proporcional a cada nota máxima del bloque.

  2. Tal acuerdo fue adoptado por el Tribunal calificador con posterioridad al examen en cuestión, hasta el punto de que el aquí recurrente los conoció el 28 de Julio de 2010, esto es, ocho meses y cuatro días tras realizar el examen. Según las Actas del Tribunal (folios 537 a 616 expte.) el 16 de Diciembre de 2009 se hacen constar las puntuaciones para cada apartado, y sin que los aspirantes conozcan los criterios de puntuación.

  3. Igualmente el 18 de Febrero de 2010, el Tribunal hace constar en acta que no se considera tener en cuenta una sola respuesta, y no solo el acierto y planteamiento, sino la formación general, la claridad de la exposición y la aplicación de los conocimientos al supuesto y la justificación de la solución propuesta por cada aspirante.

Además se considera que cada cuestión debería tener idéntica puntuación, hasta completar los máximos previstos en ella.

Por la Xunta de Galicia se formuló contestación a la demanda exponiendo que el art.7.1 del Decreto 95/1991, de 20 de Marzo faculta al Tribunal calificador para el desarrollo del proceso selectivo, en armonía con la Base II.1.2 que encomienda al Tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos así como una interpretación unitaria de las bases. Asimismo se rechazó que exista obligación de publicar los criterios antes de la realización del examen. Sobre el derecho a conocer la motivación, el mismo se hizo tras la reclamación del aspirante, con lo que quedó fundamentado en todos sus extremos. El informe del Tribunal de 22 de Marzo de 2010 aclara que no se podría establecer una única respuesta válida, y el informe complementario de 12 de Julio de 2010 expuso el peso específico de cada pregunta, y se facilitaron las plantillas de corrección utilizadas (folios 617 y ss). En cuanto al fondo, se rechazó la comparación de soluciones a las cuestiones manejadas por el demandante pues pretende sustituir la discrecionalidad técnica del Tribunal calificador.

Por la representación de Dª Josefina se formuló contestación a la demanda y se insistió en que la motivación expuesta por el Tribunal Calificador el 5 de Julio de 2010 debía ser la manejada con anterioridad. Se insistió en las facultades de la Base III.10 en cuanto atribuye a los Tribunales calificadores la resolución de consultas, interpretaciones y criterios de valoración y unificación de las convocatorias, así como deriva de los artículos 4 y 7 del Reglamento de Selección de personal de Galicia (Decreto 95/1991) e implícitamente de la facultad de fijar la nota de corte. Finalmente se insistió en la corrección de la motivación exigible según el art.54.2 de la Ley 30/1992 . Sobre la valoración comparativa que esgrime el demandante para reivindicar mejor puntuación se señaló que su análisis demuestra que no existe un error manifiesto y palmario; el recurrente alega que su ejercicio es mejor pero no lo demuestra a la vista de los parámetros establecidos por el Tribunal calificador.

SEGUNDO

Con carácter previo señalaremos los términos de la convocatoria tal y como deriva de la literalidad de la mismo. Así dispone la Orden de 21 de Noviembre de 2008 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración de la Xunta de Galicia, subgrupo A1, escala de arquitectos, en su Base II.1.2:

II.1.2. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico de desarrollo relacionado con las materias correspondientes a la parte especial del programa.

El tiempo máximo de duración será de tres (3) horas. Para la realización de este ejercicio los/as opositores/as podrán servirse de textos legales sin comentarios, excluyéndose los libros de consulta. No se considerarán comentarios las notas de vigencia, las meras referencias cruzadas a otras normas o a sentencias, siempre que no contengan ningún otro análisis. Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, será necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos, y corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima."

Las actuaciones que jalonan el procedimiento son las siguientes:

- El 9 de Noviembre de 2009 se levanta por el Tribunal Calificador el Acta num.7 (folios 580 a 583) disponiéndose en s u apartado primero que cada uno de los vocales elabore propuestas "relacionadas con el programa de la convocatoria de manera que el supuesto permita evaluara la formación y conocimientos prácticos de los candidatos del conjunto del temario de acuerdo con la siguiente distribución y aspectos: Urbanismo y valoraciones, Construcción, patrimonio, Contratación y fomento.". Se fijó la fecha de realización para el 24 de Noviembre de 2009.

- El 19 de Noviembre de 2009 se levanta por el Tribunal Calificador el Acta num.8 (folios 582 a 583), que tras examinar las propuestas de casos los deja en manos del Presidente.

- El 24 de Noviembre se realiza el ejercicio, se reparte el material y se exponen las instrucciones por el Presidente (folio 588 expte.) a los 28 convocados y presentados.

- El Acta de 3 de Diciembre de 2009 expone que se recogen los exámenes y se asigna un número para garantizar el...

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