STSJ Extremadura 53/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2014:186
Número de Recurso535/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00053/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100712

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000535 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000027 /2012 JDO. DE LO MERCANTIL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente/s: Gaspar

Abogado/a: JUAN FCO. MONTERO CARBONERO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA

Abogado/a: JESUS LLUCH TEJERO

Procurador/a: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Graduado/a Social:

En CÁCERES, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 53/14 En el RECURSO DE SUPLICACIÓN CONCURSAL 535 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Gaspar, contra la sentencia número 25/2013 dictada por JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 de BADAJOZ en el procedimiento INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 27 /2012, seguidos a instancia de la recurrente frente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SA, parte representada por el Sr. LETRADO D. JESÚS LLUCH TEJERO, la Administración Concursal y la empresa JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Badajoz, de fecha 17 de septiembre de 2012, recaído en incidente concursal laboral número 27/2012, se acordó:" 1.-Aceptar las medidas interesadas por la concursada JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A. y que consiste en la extinción de 50 contratos de trabajo, 18 suspensiones de contrato y 8 reducciones de jornada que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido solicitadas por la concursada y respecto de las cuales existe oposición por los representantes de los trabajadores que han quedado reseñadas en los antecedentes y hechos probados de esta resolución, y que consiste en cuanto a la extinción de las relaciones laborales a la fecha de la presente resolución con una cuantía de indemnización de de 20 días por año de servicio prorrateando los periodos menores, con un máximo de 12 mensualidades. La suspensión de 18 contratos de trabajos en los términos ya indicados en el preacuerdo con las matizaciones hechas en la presente resolución, y en el mismo sentido la reducción de la jornada laboral de 8 trabajadores.2.- El crédito indemnizatorio derivadas d extinción colectivas de contratos de trabajo ordenados por el Juez del concurso se entenderán comunicados y reconocidos por la propia resolución que los apruebe, sea cual sea el momento conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5° de la LC, teniendo consideración de créditos contra la masa. 3.- Conforme al art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la situación legal de desempleo de los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les corresponda, siempre que reúnan los requisitos legales exigidos."

S EGUNDO: Mediante demanda presentada ante el indicado Juzgado en fecha 11 de octubre de 2011, se promovió por DON Gaspar, incidente concursal en materia laboral por extinción de contrato, al igual que otros tantos compañeros de trabajo, celebrándose una única vista oral en dicho incidente y en los números 4, 5, 6, 7, 8, 9 del año 2.012, acordándose así en el acto de la vista, resolviéndose los mentados incidentes por sentencias independientes, entre ellas la que resuelve el incidente planteado por el indicado trabajador.

TERCERO

En dicha demanda incidental se interesaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente improcedencia, de la extinción del contrato del demandante recurrente, con causa en: "A) Que no se me han respetado las garantías legales y sindicales por mi cualidad de Delegado de Personal y miembro del comité de empresa. B) Que además debido a dicha cualidad sindical, he sido discriminado y marginado habiéndoseme apartado del despacho, retirándoseme así mismo el vehículo de la empresa que tenía asignado, y no a los demás. C) Que así mismo no solo he venido trabajando para la empresa JOCA sino para otras del mismo Grupo empresarial, que no se encuentra en concurso y considero también serían responsables de e situación empresarial y de mi contrato. D) Que la empresa citada ha venido actuando procesalmente de forma fraudulenta y de mala fe, ya que ha interesado estas extinciones y suspensiones sin presentar un plan de viabilidad ni de posibles recolocaciones, ni en empresas del grupo ni de otras empresas sector. E) Que considero no existen causas para la extinción, de mi contrato máxime cuando ya llevaba otros nueve meses con el contrato, suspendido, por lo que no podrías estas suspendido el contrato más de los 9 meses precedentes. F) Que tampoco se ha guardado ni motivado no haber guardado orden preferencial para no ver suspendido el contrato, en base a circunstancias personales y profesionales legalmente establecidas."

CUARTO

En el acto de la vista oral la representación letrada del citado promotor del incidente, al igual que el resto de los trabajadores que también lo promovieron con la misma dirección letrada, invocó, entre otras cuestiones, la nulidad del auto recurrido pues el mismo por una parte afirma que el incidente concluyó con acuerdo y en la parte dispositiva afirma lo contrario, que no se aportó documentación bastante ya que la empresa en concurso forma parte de un grupo, en el que están las mercantiles QUERCUS, NOVELDA o SACOMSA, entre otras, y no hay cuentas consolidadas del grupo, que no constan los criterios para la elección de los contratos a extinguir en el expediente, efectuándolo de forma arbitraria, que no consta la fecha de efectos, que se está despidiendo a representantes legales de los trabajadores a los que la ley reconoce el derecho de permanencia, que no está acreditada la situación económica negativa de todas las empresas que conforman el grupo, que el periodo de consultas no se ha llevado a efecto en legal forma, que no consta un plan de recolocación, y finalmente considera que las cuentas que presenta la empresa no son correctas. A ello se opone la empresa en concurso, JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., invocando, entre otras cuestiones, la concurrencia de variación sustancial de la demanda y que no se entre a conocer por plantear cuestiones nuevas causantes de indefensión, y la Administración Concursal, que invoca defecto legal en el modo de proponer la demanda, remitiéndose a lo invocado por la empresa, con las alegaciones y la prueba practicada que son de ver en el soporte informático que documenta el acto de juicio.

QUINTO

Con fecha 13 de marzo de 2013 recae sentencia en el incidente número 27/2012, que no contiene hechos probados y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud formulada por D. Gaspar, frente a la administración concursal y la concursada Joca Ingenieria y Construcciones S.A. declarando que no procede declarar la nulidad ni la improcedencia de la extinción del contrato de trabajo solicitada por D. Gaspar ".

SEXTO

Contra la mentada resolución anunció e interpuso recurso de suplicación el promotor del incidente, siendo tal recurso impugnando por la empresa concursada Joca Ingeniería y Construcciones, S.A.

SÉPTIMO

Recibidas las actuaciones en esta Sala en fecha 13 de noviembre de 2013, se dió al recurso la tramitación legal tal y como obra en el presente rollo, señalándose día para los actos de votación, deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Teniendo a la vista lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, el recurso de suplicación que interpone el trabajador frente a la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz se articula en sendos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados a ) y

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