STSJ Islas Baleares 562/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2013:1417 |
Número de Recurso | 182/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 562/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00562/2013
NIG: 07040 44 4 2011 0004101
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000182 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000994 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTS DE PALMA EMT
Abogado/a: ANTONIO MOYA QUINTERO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Avelino
Abogado/a: OSCAR DIAZ VILCHEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Nº. RECURSO DE SUPLICACION 182/2013
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS
ISLAS BALEARES
Materia: CLASIFICACION PROFESIONAL
Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA DE MALLORCA,
S.A. (E.M.T.)
Recurrido/s: DON Avelino
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 994/2011
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS: DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 562/2013
En el Recurso de Suplicación nº 182/2013, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Miguel Moyá Quintero, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, S.A. (E.M.T.), contra la Sentencia nº 278/2012 de fecha veinte de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos Demanda nº 994/2011, seguidos a instancia de Don Avelino, frente a la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca, representado por el Sr. Graduado Social Don Miguel Moyá Quintero, en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
-
- El demandante, D. Avelino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, Empresa Municipal de Transportes, S. A., (en adelante, EMT), con antigüedad de 10 de noviembre de 1980, categoría profesional de OPC-SAE, grupo profesional 3, y percibiendo un salario diario de 125 euros.
-
- Dispone el artículo 9 del Convenio colectivo de la empresa EMT, con la rúbrica de "Sistema de clasificación profesional en el ámbito de la empresa y categorías profesionales", que "los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y desde la vigencia del mismo, se clasifican profesionalmente en los siguientes seis grupos profesionales: Grupo profesional 1. De Dirección. (...). Grupo profesional 2. De Técnicos y Especialistas. Comprende aquellos trabajadores manuales o intelectuales que, sin ejercer funciones de mando, realizan trabajos cualificados, tanto profesionales como administrativos o de oficio, que requiere una formación o titulación de nivel superior, medio o facultades completadas con estudios o práctica específicos. Las funciones a realizar requieren un alto grado de autonomía para desarrollar las actividades con objetivos definidos y concretos de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos y métodos más adecuados y válidos para el resultado final de su trabajo, dentro de los objetivos y directrices fijadas por la dirección o directivos de la empresa. La responsabilidad y consecuencias, por sus errores, omisiones o negligencias, tienen importantes efectos negativos en el funcionamiento de la actividad empresarial. Grupo profesional 3. De Mandos Intermedios. Comprende aquellos trabajadores que reúnen actitudes y aptitudes para ordenar tareas, dirección de un colectivo o grupo determinado de trabajadores y formación profesional y/o académica si fuera necesario, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo. Los trabajadores, de este grupo profesional, dependen jerárquicamente de los trabajadores recogidos en el grupo profesional 1º, en los términos y organización que se establece en el organigrama funcional de la empresa. Las funciones primordiales, en los límites de su puesto de trabajo, son la del mando, organización y planificación, ya sea permanente o delegada de su superior jerárquico, dirigida a la obtención de los rendimientos, calidad, disciplina y objetivos establecidos y planificados por sus superiores, asumiendo la responsabilidad de alcanzarlos, en el ámbito de su puesto de trabajo y de los trabajadores bajo su responsabilidad".
Por su parte, el artículo 5 del mismo Convenio prevé que "los ingresos se efectuarán para cubrir las necesidades de plantilla que la empresa precise. En aquellos casos que sea necesario reunir requisitos específicos, éstos serán definidos por la empresa. 2. Las convocatorias se realizarán en forma pública de empleo, que como mínimo establecerán: A. El número de puestos de trabajo a cubrir y el perfil de estos. B. La fecha limite para realizar el examen. C. La convocatoria se realizará con 20 días de antelación a la fecha limite para la admisión de solicitudes. 3. Las vacantes de puestos de trabajo que la empresa precise cubrir, tanto de carácter fijo como temporal, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se ofrecerán como promoción interna a los trabajadores fijos de plantilla, con los criterios establecidos para los ascensos. Todos los ascensos de categorías profesionales, incluidas hasta el grupo profesional 3 inclusive, del que se excluyen aquellos que son cargos de confianza de la empresa, se efectuarán por concurso oposición en una sola convocatoria para todos los trabajadores de la empresa. Los factores a valorar serán la aptitud, actitud, antigüedad y conocimientos prácticos del puesto a cubrir. Si una vez efectuadas las pruebas ningún aspirante obtuviera la puntuación mínima establecida, la empresa podrá convocar las vacantes por concurso público. 4. La empresa elaborará el temario de las pruebas y exámenes a realizar. El tribunal estará compuesto por cinco miembros: dos por parte de la empresa, dos por parte del comité de empresa y un profesional con conocimientos sobre el temario designado por la empresa. Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a siete para cada convocatoria o examen. El tribunal calificará y publicará los resultados finales. No podrán formar parte del tribunal de exámenes aquéllas personas que tengan parentesco hasta el tercer grado con algún aspirante, pudiendo ser recusado por tal motivo. 5. Las vacantes para sustituir a un trabajador que haya causado baja en la empresa por invalidez o excedencia, se cubrirán mediante la oportuna oferta pública sin los requisitos establecidos en los puntos 2,3 y 4 del presente artículo".
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- Las funciones a desarrollar por los operadores SAE son de dos tipos:
Tareas desde el Control SAE:
- Control de la recogida de los servicios (horario, lugar, recorrido, etc.).
- Regulación de las frecuencias y horarios de los servicios.
- Atención de la fonía y telefónica de los conductores en línea.
- Asistencia y resolución de incidencias de los conductores.
- Comprobación y seguimiento de paneles informativos de las paradas.
- Modificaciones, si procede, de la asignación de conductores.
- Cumplimentación y gestión de averías.
- Disposición de servicios especiales.
- Control del libro y llaves de los vehículos auxiliares.
- Seguimiento de líneas y horarios
- Otras relacionadas con tráfico y circulación
Tareas en inspección de línea:
- Anotación de 105 datos de los autobuses inspeccionados.
- Solicitud y comprobación de los billetes al pasaje.
- Cobro de sanciones al pasaje por tarjetas o billetes fraudulentos.
- Liquidación del dinero recaudado al pasaje.
- Cumplimentación de los boletines de las tarjetas retiradas.
Las funciones de Técnico Especialista de Tráfico y Circulación son:
- Cartografía de líneas y paradas: creación de líneas nuevas, modificación y actualización de las existentes y mantenimiento de la cartografía de líneas y paradas.
- Planificación y mantenimiento de horarios y mantenimiento de ficheros de horarios.
- Control y coordinación de paradas y marquesinas con la empresa concesionaria.
- Planificación de los desvíos de líneas por obras o actos no dependientes de la EMT.
- Comunicación de los desvíos a todos los departamentos afectados así como a las instituciones (Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Palma).
- Informes de respuesta a peticiones de los usuarios, en coordinación con el Departamento de Atención al usuario, - Asistencia a la Comisión de horas y servicios, de carácter mensual, y comunicación a los sindicatos de los nuevos horarios y sus modificaciones.
- Planificación y propuesta de los Servicios mínimos en las huelgas.
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- En fecha 29 de abril de 2011 el actor presentó ante la demandada escrito solicitando le fuera concedida la categoría profesional de Técnico especialista, con abono de la diferencia salarial entre ambas categorías durante los últimos doce meses.
Dicha solicitud fue contestada por la demandada mediante escrito fechado el 16 de junio de 2011, en el que se exponía cuanto sigue:
En efecto hacia el mes de septiembre de 2009, junto con otros dos trabajadores con la misma categoría que usted, empezó a realizar trabajos de pruebas con el programa informático GOAL-BUS, que estaba tratando de desarrollarse. La empresa escogió a 3 personas del SAE con ciertos conocimientos...
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STS, 26 de Octubre de 2015
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