STSJ Navarra 276/2013, 16 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:991
Número de Recurso265/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución276/2013
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISEIS DE OCTUBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 276/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MANUEL AYESA VILLAR, en nombre y representación de ASIENTOS ESTEBAN, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Alvaro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del cese que se impugna, condenando a las empresas codemandadas, ASIENTOS ESTEBAN, S.L. y AUNDE ESTEBAN, S.A., a readmitir al demandante

D. Alvaro en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones existentes con anterioridad al cese, asi como a abonarle, de forma solidaria, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha reincorporación, con todas las demás consecuencias legales que ello conlleve en derecho, condenando al resto de demandados a estar y pasar por todo ello. Subsidiariamente, se declare la improcedencia del cese que se impugna, condenando a las empresas demandadas, ASIENTOS ESTEBAN, S.L. y AUNDE ESTEBAN, S.A. a que, a su opción, readmita al demandante o le indemnice, de manera solidaria, de acuerdo, en este último caso, con los baremos legales de indemnización aplicables en el presente caso, con abono, también de forma solidaria, de los salarios de tramitación causados desde el momento del despido hasta el de su readmisión, si éste fuera el sentido de la opción, condenando al resto de demandados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la pretensión principal contenida en la demanda interpuesta por DON Alvaro frente a ASIENTOS ESTEBAN, S.L., AUNDE ESTEBAN, S.A., Erasmo, Higinio, Marcos, Rubén, Carlos Jesús, Donato, Bienvenido

, Ernesto, Ignacio, Maximiliano, Saturnino, Luis Carlos, Alfredo, Cesareo, Gabriel, Leandro, Raúl, Jose Ángel, Victor Manuel, Casiano, Fabio, Justiniano, Raimundo, Jose Daniel, Abilio, Cecilio, Fernando, Julio, Ricardo, Jose Enrique, Adriano, Celso, Gracia, Fructuoso, Leovigildo, Ruperto, Luis Manuel, Anselmo y Fernando, debo declarar y declaro el despido operado por la empresa con efectos de fecha 31 de mayo de 2012 de NULO condenando a la empresa demandada ASIENTOS ESTEBAN SL a readmitir al actor en iguales circunstancias que ostentaba antes del despido y a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 40,61 euros/día condenando a ésta y al resto de los demandados a estar y pasar por esta declaración y absolviendo a los trabajadores demandados de la pretensión de mejor derecho frente a ellos actuada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Que el demandante inició la prestación de servicios para la empresa demandada, que se dedica a la actividad de Siderometalúrgica, el día 26-10-1976, ostentando una categoría profesional de Especialista, MOD. Al Sr. Alvaro le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de enfermedad profesional para su profesión habitual (que desempeñaba en la empresa demandada) por sentencia, de fecha 2-3-2000 del Juzgado de lo Social n° 2, con derecho a la prestación correspondiente. El actor de acuerdo con las previsiones contenidas en el Pacto de empresa entonces vigente, se procedió a la contratación del 3 trabajador mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial de fecha 11 de mayo de 2000 y se el ubicó en un puesto de trabajo compatible, con sus limitaciones físicas, respetándosele la antigüedad inicial del 26-10-1976 y percibiendo un salario diario, con inclusión del prorrateo de las pagas extraordinarias, de 40,61 Euros, en jornada de trabajo a tiempo parcial. El actor ha desempeñado desde entonces el mismo puesto de trabajo (testifical). SEGUNDO.- Que, mediante comunicación escrita fechada al día 31-5-2012, la empresa demandada, le notificó la extinción del contrato de trabajo que le vinculaba con esta, con efectos del mismo día 31 de Mayo, por razones de tipo objetivo de naturaleza económica, productiva y organizativa en aplicación de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción y suspensión de contratos de trabajo. En ella se dice: "Como usted bien conoce, el día 25 de abril de 2.012 se presentó al Comité de Empresa y a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra (en este último caso el día 27 de abril) Expediente de Regulación de Empleo para la extinción y suspensión de contratos de trabajo, Iniciándose el periodo de consultas el día 27 de abril de 2.012. En dicho Expediente se planteo la extinción de los contratos de trabajo de 81 trabajadores de la empresa por amortización de puestos de trabajo basadas en causas económicas, organizativas y productivas, por los motivos que constan en la documentación del citado Expediente, y más concretamente en la Memoria Explicativa y documentación adjunta. Finalizado el periodo de consultas, y no habiendo resultado posible alcanzar un acuerdo con la Representación de los Trabajadores, la empresa presentó su decisión final al Comité de Empresa, representante de los trabajadores en la Mesa Negociadora, y a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos del Gobierno de Navarra, con fecha 28 de mayo de 2012. En dicha comunicación se reducía el número de afectados a 73, acompañándose a la misma relación definitiva de afectados por los Expedientes de extinción y suspensión respectivamente de contratos de trabajo. Por parte de la Dirección Genera! de Trabajo se ha comunicado a la empresa la remisión a la Entidad Gestora de la prestación por desempleo, que ha acusado recibo de dicha comunicación, de la decisión final de la empresa asi como de la relación definitiva de afectados por el Expediente de extinción y suspensión de contratos de trabajo. Pues bien, dicho lo anterior, le comunicamos que usted se encuentra entre los afectados por el Expediente de extinción, razón por la cual se le comunica la extinción de su contrato de trabajo. Las causas de la extinción son, en los términos que constan en la Memoria Explicativa del Expediente, de naturaleza económica, organizativa y productiva. En cuanto a su inclusión en el Expediente, tal como resulta de la propia Memoria Explicativa los criterios tomados en consideración para la determinación de los trabajadores afectados por el Expediente de extinción son, en lo referente a Mano de Obra Directa los siguientes: Absentismo. Amortización y refundición de puestos de trabajo. Antigüedad en igualdad de circunstancias y similares funciones. Capacitación. Coste. Polivalencia. En lo referente a Mano de Obra Indirecta el criterio es el operativo, en función de la reorganización de las áreas afectadas y de la fusión de puestos e integración de funciones. Pues bien, perteneciendo usted a Mano de Obra Directa le señalamos que sobre la base de los criterios expuestos para dicho segmento de personal, se ha realizado una relación de trabajadores de la empresa de Mano de Obra Directa, a cada uno de los cuales se le ha asignado, sobre la base de criterios objetivos, una puntuación para cada uno de los conceptos señalados, la suma de las cuales determina una puntuación final la cual a su vez determina un número de orden, procediendo la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores cuya puntuación es inferior. Entre estos trabajadores se encuentra usted. Es por ello por lo que la empresa le comunica, por las causas y razones expuestas, la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de hoy, 31 de mayo de 2.012, en la que usted causa baja en la empresa. En cumplimiento de lo establecido en el articulo

53.1 del Estatuto de los Trabajadores, al que expresamente remite el artículo 51. 4 del mismo texto legal, le comunicamos que con fecha de hoy se ha transferido a su cuenta habitual de nómina la cantidad de 11.566,85 #, correspondiente a la indemnización legal de 20 días por año de prestación de servicios con el tope de 12 mensualidades. La liquidación final de sus haberes le será transferida de la misma forma en el momento de pago de la nómina de la Empresa correspondiente al mes de mayo de 2.012. TERCERO.- Obra en los autos el Expediente de Regulación de Empleo para la extinción y suspensión de contratos de trabajo, Iniciándose el periodo de consultas el día 27 de abril de 2.012, la lista de trabajadores afectados por el expediente y en ella figura la memoria explicativa (que se da por reproducida). En el capitulo 7 se recogen los criterios para la determinación de los trabajadores afectados por el ERE; en concreto se dice: señalan los siguientes criterios; absentismo, amortización del puesto, antigüedad en igualdad de circunstancias, coste, capacitación y polivalencia. En el caso de la MOI, el criterio será operativo en función de una reorganización de las áreas...

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