STSJ Navarra 307/2013, 14 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:1026
Número de Recurso305/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CATORCE DE NOVIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 307/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL GONZALEZ RAYO, en nombre y representación de SAS AUTOSYSTEMIECHNIK, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jorge, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se acceda a reconocerle el derecho que le asiste a desarrollar su trabajo mientras disfruta de la jornada reducida por guarda legal de la siguiente manera: en el turno de noche en horario de 21:55 horas a 04:55 horas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando la demanda sobre reducción de jornada y concreción horaria deducida por Don Jorge frente a la empresa SAS AUTOSYSTEMIECHNIK, S.A., debo declarara y declaro el derecho del demandante a disfrutar de su jornada reducida por cuidado de hijo menor de edad en un turno fijo de noche y en horario de 21,55 horas a 4,55 horas, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a reconocer al demandante la reducción y horario en los términos señalados, con todas las consecuencias legales que sean inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante Don Jorge viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada SAS AUTOSYSTEMIECHNIK, SA desde el 30 de abril de 1998, con la categoría profesional de carretillero.-SEGUNDO.- Al demandante, por cuidado de hijo menor de 8 años, le fue reconocido expresamente por la empresa demandada el 20 de setiembre de 2011 el derecho a la reducción de jornada y elección de turno fijo de noche, a partir del 24 de octubre de 2011, y en esa reducción de jornada y turno ha estado prestando sus servicios desde entonces, sin que conste ninguna disfunción o problema organizativo o de producción en la empresa.- Este régimen de prestaciones y servicios continua hasta febrero de 2013, realizando el actor el turno fijo de noche en horario de 21,55 horas a 4,55 horas.- TERCERO.- El 25 de marzo de 2013 el demandante solicitó reducción de jornada por guardia legal y que se concretase en el turno fijo noche y horario de 21,55 horas a 4,55 horas.- La dirección de la empresa demandada le remitió al actor un escrito de 25 de abril de 2013, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el que se indica que se le deniega la petición por no cumplir el requisito de la reducción de la jornada de forma diaria, teniendo en cuenta que la prestación de servicio se realiza en la empresa en un régimen de turnos rotativos.- También se indica en el escrito que el actor debería indicar la banda horaria de su presencia en la empresa en todos y cada uno de los turnos de trabajo a los que está adscrito.- CUARTO.- El demandante tiene un hijo de 5 años de edad, y convive en el mismo domicilio con su esposa, que presta servicios de lunes a viernes en horario de mañana, de 7,30 horas a 15,00 horas, y los sábados alternos.- El matrimonio formado por el actor y su esposa residen en la localidad Navarra de Añorbe, en la que no se encuentra ningún otro familiar.- Los abuelos del demandante y su esposa son personas mayores, no conducen y tienen algunos problemas de enfermedad.- QUINTO.-La esposa del demandante tiene suscrito un contrato de trabajo de interinidad, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- SEXTO.- La esposa del demandante tiene diagnosticado una enfermedad consistente en el lupus eritematoso sistémico, que evoluciona a brotes, y que le obliga a frecuentes periodos de convalecencia en su domicilio.- Como consecuencia de su enfermedad también presenta el diagnóstico de conectivopatía indiferenciada y una hernia discal C5-C6, teniendo recomendada rehabilitación cervical y la abstención absoluta de tomar el sol, y estas circunstancias de enfermedad condicionan la posibilidad que tiene del cuidado y atención de su hijo."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2014
    • España
    • 16 Julio 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 14 de noviembre de 2013, en el recurso de suplicación número 305/13 , interpuesto por SAS AUTOSYSTEMIECHNIK, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Pamplona de fecha 23 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR