STSJ Comunidad de Madrid 99/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2014:875 |
Número de Recurso | 639/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 99/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634002650
NIG : 28.079.34.4-2013/0059097
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 639/13
Sentencia número: 99/14
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Presidente
Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 639/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Rosario Martin Narrillos en nombre y representación de Dña. Carmen contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 35/2012, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y de la citada recurrente frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Carmen viene prestando sus servicios para IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA SA como AGTE SA con una antigüedad reconocida por la empresa a efectos de trienios de 2 de diciembre de
2.002 y de trabajador fijo a fecha 24 de agosto de 2.010. Nivel Salarial 2 en la actualidad.
Con anterioridad a la antigüedad reconocida ha prestado sus servicios durante los siguientes períodos:
02/1212002 ; 01/06/2003
30/12/2003 ; 29/06/2004
01/01/2005 ; 30/06/2005
01/01/2006 ; 30/06/2006
06/07/2006 ; 05/01/2007
02/08/2007 ; 31/07/2008
02/06/2009 ; 01/06/2010
El trabajador solicita que se le reconozca una antigüedad de 2 de diciembre de 2.002 como trabajador fijo discontinuo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y en nombre del afiliado Dª Carmen debo absolver y absuelvo a la empresa de sus pedimentos".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de enero de 2014, señalándose el día 29 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre derechos, se interpone Recurso que, en dos motivos, que por razones de sistemática...
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ATS, 7 de Octubre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 31 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 639/13 , interpuesto por Dª Teresa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid de fecha 15 de octubre de 2012 , en el ......