STSJ Comunidad de Madrid 99/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:875
Número de Recurso639/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010Teléfono: 914931977Fax: 91493195634002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059097

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 639/13

Sentencia número: 99/14

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 639/13 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Rosario Martin Narrillos en nombre y representación de Dña. Carmen contra la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 35/2012, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y de la citada recurrente frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Carmen viene prestando sus servicios para IBERIA LÍNEAS AEREAS DE ESPAÑA SA como AGTE SA con una antigüedad reconocida por la empresa a efectos de trienios de 2 de diciembre de

2.002 y de trabajador fijo a fecha 24 de agosto de 2.010. Nivel Salarial 2 en la actualidad.

SEGUNDO

Con anterioridad a la antigüedad reconocida ha prestado sus servicios durante los siguientes períodos:

02/1212002 ; 01/06/2003

30/12/2003 ; 29/06/2004

01/01/2005 ; 30/06/2005

01/01/2006 ; 30/06/2006

06/07/2006 ; 05/01/2007

02/08/2007 ; 31/07/2008

02/06/2009 ; 01/06/2010

TERCERO

El trabajador solicita que se le reconozca una antigüedad de 2 de diciembre de 2.002 como trabajador fijo discontinuo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE MADRID y en nombre del afiliado Dª Carmen debo absolver y absuelvo a la empresa de sus pedimentos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11 de febrero de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de enero de 2014, señalándose el día 29 de enero de 2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que desestima la pretensión actora sobre derechos, se interpone Recurso que, en dos motivos, que por razones de sistemática...

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