STSJ Comunidad de Madrid 1/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:87
Número de Recurso1263/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1263/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N.40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 764 y acumulados /12

RECURRENTE/S: Dª Noemi, D. Arcadio, Dº Cesareo

RECURRIDO/S: CENTRO DE ESTUDIOS MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS SA (CEMOSA) Y AMPUDIA INVERSIONES SL, D. Jaime, Dº Mateo, Dº Raúl, D. Torcuato, Dº Luis Manuel, Dº Miguel Ángel Y D.º Benito,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Enero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1

En el recurso de suplicación nº 1263/13 interpuesto por el Letrado D. MANUELA MONTEJO BOMBIN en nombre y representación de Dª Noemi, D. Arcadio, Dº Cesareo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 3-12-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 764 y acumulados /12 del Juzgado de lo Social nº 40

de los de Madrid, se presentó demanda por D. Arcadio, DÑA. Noemi Y D. Cesareo contra CENTRO DE ESTUDIOS MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS SA (CEMOSA) Y AMPUDIA INVERSIONES SL, D. Jaime, Dº Mateo, Dº Raúl, D. Torcuato, Dº Luis Manuel, Dº Miguel Ángel Y D.º Benito, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3-12-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por Ampudia y, entrando en el fondo del pleito, desestimando la demanda formulada por D. Arcadio, DÑA. Noemi Y D. Cesareo contra CENTRO DE ESTUDIOS MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS SA (CEMOSA) Y AMPUDIA INVERSIONES SL y contra D. Jaime, Dº Mateo, Dº Raúl, D. Torcuato, Dº Luis Manuel, Dº Miguel Ángel Y D.º Benito

, como representantes de los trabajadores DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido con fecha efectos 23.5.2012 ABSOLVIENDO a las empresas demandadas de la pretensión formulada contra ellas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, Arcadio, DÑA Noemi Y D. Cesareo, que no ostentan ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido, han venido trabajando para la empresa demandada CENTRO DE ESTUDIOS MATERIALES Y CONTROL DE OBRA SA (CEMOSA, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión del aparte proporcional de pagas extras que a continuación se indica:

D. Arcadio 18.6.2007 Oficial 2º 1241,67

DÑA. Noemi 23.4.07 Ing. Tec. 4583,33

D. Cesareo 19.62007 Oficial 2ª 1241,67

(documentos 18,19 y 20 Noemi ; 3 y 4 Cesareo y 1 a 6 Arcadio ; documentos 9 a 12, 21 a 33 y 52 a 63 empresa).

SEGUNDO

La empresa comunicó mediante carta fechada el 8.5.12 a los trabajadores su despido con fecha de efectos del día 23 de mayo al amparo del art 52.c) del ET en relación con lo dispuesto en el art. 53 del mismo texto legal, alegando descenso en la facturación de la empresa en los ejercicios 2008 a 2011 que detalla, con pérdidas en los ejercicios 2010 y 2011 que también desglosa. Desde el punto de vista de la producción el volumen de negocio indica en la carta que ha caído en 2011 respecto a 2010 un 21,21% que a su vez ya descendió respecto de 2009 en un 22,68%, dándose por reproducido el resto de su contenido en aras de la brevedad tal como obra en la documental aportada por ambas partes.

Las partes ha abonado a los actores en dicha fecha una indemnización por despido de 20 días de salario por año de servicio que no es discutida por la parte actora en cuanto a su cuantía.

TERCERO

Se aporta por Cemosa las Cuentas Anuales depositadas en el Registro mercantil de los ejercicios 2010 y 2011 y la Cuenta de Explotación del primer semestre de 2012 arrojando un resultado antes de impuestos de pérdidas por importe de 908.019,90 euros en 2010 y de 622.457,65 euros en 2011. La cifra de negocios en el primer ejercicio fue de 29.905.529,98 euros y en 2011 de 22.905.529,98 euros. A junio de 2012 las pérdidas ascendían a 2.139.427,70 euros (documentos 88 y 89 y 95). También se aportan como documentos 98 a 102 las declaraciones de IVA, IPSI e IGIC de los ejercicios 2009 a 2012 y como documentos 105 al 112 los modelos de IVA 392/390/320/303/322 de los ejercicios 2009 a 2011.

Los Impuestos de Sociedades de estos ejercicios se aportan como documentos 113 a 116.

CUARTO

La trabajadora Dña. Noemi disfrutaba de excedencia por cuidado de hijo desde el 3.5.2011 reincorporándose a la empresa con fecha 25 de abril de 2012. En dicha fecha solicitó la reducción de jornada por cuidado de hijo menor al tiempo que comunicaba que se encontraba embarazada de nuevo (hecho no controvertido).

QUINTO

Los actores D. Arcadio y D. Cesareo se encargaban de recoger muestras de hormigón y otros materiales en las distintas obras de la empresa para trasladarlas en vehículos de la empresa al laboratorio de la misma para su examen. Como compensación por los costes de viaje (gasolina, comidas, reemplazo de material para recogida de muestras) percibían mensualmente una cantidad variable ingresada mediante transferencia a la cuenta bancaria donde percibían su nómina como liquidación de gastos de desplazamiento (prueba testifical y documentos 35 a 43.2 y 64 a 68.3 empresa).

SEXTO

Con fecha 23 de abril de 2012 la empresa presentó ante la Autoridad Laboral solicitud de Expediente de regulación de empleo de todos sus centros de trabajo en España. De una total de 299 empleados, los afectados ascendían a 77 trabajadores, de los cuales 49 son hombres y 28 mujeres. De éstas 16 se encuentran en situación de embarazo, permiso de maternidad o guarda legal, siendo todas ellas excepto tres españolas. En el Centro de Trabajo de Madrid al que figuran adscritos los actores, hay 30 empleados, once de los cuales son extranjeros y han sido despedidos cinco, cuatro de los cuales son extranjeros. A nivel nacional el total de afectados de nacionalidad extranjera han sido cuatro y 10 no han sido afectados (documentos 69 y 81 a 83 empresa).

SEPTIMO

Con fecha 21 de mayo de 2012 la Autoridad Laboral concluye que se trata de un supuesto de finalización de consultas sin acuerdo habiendo apreciado de la documentación aportada que concurre la causa económica invocada por la empresa en la solicitud del Expediente (documento 76 empresa).

OCTAVO

Se aportan como documentos 71 a 75 la memoria explicativa, el Plan de acompañamiento social, plan de recolocación, criterios de selección de personal afectados por el ERE y acta de reunión del periodo de consultas.

NOVENO

Presentada demanda de despido colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que se tramitó bajo el nº autos 113/12, se alcanzó un acuerdo entre las partes con fecha 28 de junio de 2012 (documentos 78 a 80 empresa).

DECIMO

La mercantil Cemosa ha presentado nueva solicitud de ERE con fecha 14 de agosto de 2012 que afecta a 20 empleados de la plantilla habiendo finalizado el periodo de consultas con acuerdo con la extinción de 24 contratos de trabajo de los que 5 son adhesiones voluntarias al ERE. Presentada también con la misma fecha solicitud de suspensión de contratos y reducción de jornadas que afecta a 66 trabajadores también se alcanzó acuerdo con los representantes de los trabajadores en los términos que constan en el acta aportada 8documentos 84 a 87 empresa).

UNDECIMO

La mercantil AMPUDIA INVERSIONES SL es una sociedad patrimonial sin trabajadores constituida por escritura de 31.12.1997 figurando como Administradores Solidarios Dña. Debora y D. Bruno con el objeto social de la prestación de servicios de gestión y administración de empresas y sociedades mercantiles así como la intermediación en la prestación de servicios jurídicos, contables, fiscales, económicos y laborales, entre otros, posee el 95% de las acciones de CEMOSA.

Con fecha 1 de marzo de 200 las empresas codemandadas firmaron un contrato de prestación de servicios de apoyo a la dirección administrativa del negocio proporcionando Ampudia servicios en el área administrativa, comercial y recursos humanos, servicios que eran mensualmente facturados. Las cuentas anuales de esta mercantil figuran aportadas en su ramo de prueba como prueba documental. (documentos 1 a 8 AMpudia).

DUODECIMO

Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación (folios 17, 38 y 94).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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