STSJ Comunidad de Madrid 33/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2014:730
Número de Recurso1516/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0175172

Procedimiento Ordinario 1516/2011

Demandante: D./Dña. Alejo

NOTIFICACIONES A: CALLE000, NUM000 NUM001 Madrid (Madrid)

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente SR. Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.33

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª .Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª .Cristina Cadenas Cortina

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1516/2011 promovido por Don Alejo, Sargento 1º de la Guardia Civil, en situación de retirado, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa de fecha 23 de marzo de 2011 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de Dirección General de Personal de 11 de enero de 2011 que señala pensión al recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare el derecho del recurrente a que se le compute el periodo de tiempo de 9 meses de permanencia en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque de Ahumada como de servicios activos a efectos del señalamiento de la pensión de retiro y que se le abone el 100% de la misma.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de enero de 2014, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por Don Alejo, Sargento 1º de la Guardia Civil, en situación de retirado, contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa de fecha 23 de marzo de 2011 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de Dirección General de Personal de 11 de enero de 2011 que señala pensión al recurrente.

Don Alejo, Sargento 1º de la Guardia Civil, fue declarado en situación de inutilidad para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, Según los datos aportados en el expediente, ha obtenido diversos empleos, figurando al folio 22, como guarida alumno, ( Resolución de 27 de agosto de 1991) desde el 2 de septiembre de 1991, y por resolución de 17 de julio de 1993, pasó a Guardia Eventual, pasando después a prestar servicio como Guardia Civil Cabo, y Sargento hasta Sargento 1º, empleo que ocupaba en el momento de su jubilación.

Al folio 23 figura como tiempo total de servicios prestados 19 años, 3 meses y 12 días, y en servicio activo desde el 2 de septiembre de 1991 (folio 25).

Con fecha 9 de noviembre de 2010 formuló solicitud de señalamiento de pensión, y se reconoce la misma figurando en la resolución empleo de guardia civil, grupo C 2 alta el 2 de septiembre de 1991, baja el 1 de enero de 1996, si bien se descuenta como período de servicio militar o equivalente, en base al art. 32.3 del RD L 670/1987, y en el Grupo c2 se computan 3 años 6 meses y 29 días. En lugar de los 4 años 3 meses y 29 días que constan en total Se fija por tanto la pensión.

El interesado interpuso recurso de alzada explicando que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" en fecha 2 de septiembre de 1991, y fue dado de alta en el Cuerpo de la Guardia Civil, y expone que no ha realizado el servicio militar, por tanto no se puede descontar el período de tiempo tal como se hace en la resolución

La resolución dictada desestima el recurso, y entiende que debe tenerse en cuenta el art. 32. 3 del RDL670/1987 de modo que no puede tenerse en cuenta el tiempo de servicio militar, ni el equivalente a éste, y por tanto, descontado el periodo se reduce la pensión un 5% en aplicación de la DA 13 de la ley 2/2008 y RD 710/2009.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que ingresó en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" el 2 de septiembre de 1991, siendo dado de alta en el Cuerpo de la Guardia Civil y se remite a la resolución de 11 de enero de 2010, en la que se detallan los empleos del recurrente y se recoge el período cuestionado en el grupo C2 alta 2 septiembre de 2011.

Explica que pasó a retirado y se refiere a su concreta situación y a la fijación de pensión, alegando que el período de estancia en el Colegio de Guardias Jóvenes no puede equipararse al servicio militar en modo alguno, puesto que era un centro de formación docente para acceder a la Escala de Cabos y Guardias con empleo de Guardia Civil. Por lo que considera que el descuento de 9 meses vulnera el derecho a la igualdad.

SEGUNDO

El tema objeto de debate se centra en examinar la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas, teniendo en cuenta la norma aplicada que es el art. 32 del RDL 670/1987 . Este precepto dispone que:

A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los arts. 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que:

  1. El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escala,...

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