STSJ Comunidad de Madrid 39/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:561
Número de Recurso763/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución39/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0006159

RECURSO DE APELACIÓN 763/2012

SENTENCIA NÚMERO 39

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 763/2012, interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado Letrado del Ayuntamiento, contra la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 137/2010. Ha sido parte apelada la mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A., representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notifica la Sentencia que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 16 de enero de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 12 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 137/2010, por la que se venía a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelada contra la resolución dictada por el Gerente del Distrito de Chamartín, de 16 de febrero de 2010, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución, de fecha 4 de septiembre de 2009, por la que se requería a la mercantil PROMOCIONES Y CONCIERTOS INMOBILIARIOS, S.A. para que "en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare la construcción y utilización del paso de vehículos existente en el emplazamiento referenciado, apercibiéndole de que si trascurrido el plazo concedido no fuese solicitada la preceptiva licencia, se dispondrá su supresión y la restitución del nivel de la acera al del resto de la calle "; resoluciones ambas que se anulan y se dejan sin efecto.

La precitada Sentencia, tras exponer y analizar el objeto del recurso contencioso origen de las presentes actuaciones (FJ 1º), así como las pretensiones y alegaciones formuladas por las partes (FJ 2º), desestima y rechaza la causa de inadmisibilidad invocada por el Letrado Consistorial (FJ 3º), y en cuanto al fondo de la cuestión controvertida se argumenta que el paso de vehículos, cuya legalización se insta en las resoluciones impugnadas, fue realizado por la entidad urbanística Junta de Compensación del Polígono 7 de la Avenida de la Paz dentro de las obras de urbanización que correspondía al expresado Polígono en el seno del Plan Especial Avenida de la Paz. El Juzgador de instancia señala que la urbanización de la calle Cardenal Marcelo Spínola incluía el paso de carruajes para los edificios construidos, obras de urbanización que fueron finalmente recepcionadas por el Ayuntamiento de Madrid, añadiendo que el garaje cuestionado tiene concedida licencia de actividad e instalación calificada, así como licencia de funcionamiento, que fue concedida el 30 de abril de 1997, deduciendo de todo ello concedida, implícitamente, la autorización para el aprovechamiento especial del dominio público (FJ 4º). Por otra parte, la Sentencia entiende que ha transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años establecido en el artículo 195.1 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y concluye que " La inclusión en la matrícula del paso de vehículos y la liquidación de la tasa correspondiente por aprovechamiento del dominio público local con pasos de vehículos desde el año 2006 y el pago de ésta por el recurrente es incompatible con la exigencia de autorización o licencia para la utilización del paso de vehículos que ahora se pretende al ir contra sus propios actos y los principios de buena fe y de confianza legítima " (FJ 5º); conclusión ésta que, ya adelantamos, compartimos íntegramente.

El Ayuntamiento de Madrid se muestra disconforme con los criterios expuestos en la citada Sentencia, por lo que solicita su revocación, sosteniendo la adecuación a Derecho de la resolución impugnada. Al respecto, tras mencionar la presunción de veracidad de los informe u actas suscritos por funcionarios públicos, argumenta, en contra de lo sostenido por la recurrente, que con independencia de que el garaje cuente con las correspondientes licencias de actividad y de funcionamiento resulta necesario,...

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