STSJ Comunidad de Madrid 43/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:442
Número de Recurso1664/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0014629

Procedimiento Recurso de Suplicación 1664/2013

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 390/13

RECURRENTE/S: Dª Mariana

RECURRIDO/S: D. Cesar, GARDIVA 2 SL Y GARDIVA SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 43

En el recurso de suplicación nº 1664/13 interpuesto por el Letrado D. Juan Luis Ballesteros Castillo en nombre de Dª Mariana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 390/13 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Mariana contra D. Cesar, GARDIVA 2 SL Y GARDIVA SL en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE SEPTIEMBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda formulada por Dª Mariana contra D. Cesar en materia de acoso y vulneración de derechos fundamentales y le absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Mariana ha prestado servicios para Cardiva 2 S.L desde el 3.3.2008 hasta su baja voluntaria que tuvo lugar el 15.3.2013. Percibía un salario anual de 55.000 euros.

Desde el 1.4.2013 figura de alta en la mercantil Elsevier España S.L.

SEGUNDO.- La Sra. Mariana que realizaba en la empresa tareas de comercial mantuvo con su jefe directo Sr. Cesar una relación sentimental que duró hasta abril de 2012.

TERCERO.- Ha permanecido de baja médica con diagnóstico de trastorno ansioso depresivo desde el

16.7.2012 al 3.10.2012 y del 12.11.2012 al 14.3.2013.

Con efectos de 26.2.2013 la mutua dejó de abonarle las prestaciones de IT por no haber acudido a un control médico.

CUARTO.- El 21.6.2012 presentó denuncia por persecución, acoso y maltrato psicológico contra el demandado de la que conoció el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 8 de Madrid, que el 20.12.2012 presentó Auto sobreseyendo provisionalmente la causa.

Apelada esta resolución se confirma por Auto de 11.7.2013 de la Audiencia Provincial.

Ambas resoluciones de dan por reproducidas.

QUINTO.- En fecha no determinada la demandante comunicó al empresario la situación de acoso que a su entender le provocaba iniciándose expediente disciplinario contra el Sr. Cesar que se archivó al no apreciar la empresa la concurrencia de los hechos invocados por la demandante.

SEXTO.- La demandante ha padecido un trastorno adaptativo agudo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo e identifica como agente estresor del mismo al comportamiento del Sr. Cesar .

SEPTIMO.- La demandante desde el 6.6.2012 grababa las conversaciones que mantiene con el Sr. Cesar . Su resultado es el que se contiene en el CD aportado a los autos y cuya transcripción escrita figura a los documentos 13 a 26 de su ramo de prueba.

OCTAVO.- Demandante y demandado mantuvieron también varias conversaciones vía whatsapp transcritas a los documentos 27 y 28 de la actora y que se dan por reproducida en su contenido.

NOVENO.- La demandante se ha comunicado bien con el Sr. Cesar o con otros miembros de la empresa a través de los correos que obran a los documentos 29 a 31 de su prueba y que se dan por reproducidos.

DECIMO.- Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación que la actora interpone contra la sentencia de instancia, de signo desestimatorio, se ampara en el art. 193, b) de la LRJS, interesando queden añadidos al relato fáctico cinco nuevos ordinales, del duodécimo (sería propiamente el undécimo) al decimosexto (sería el decimoquinto). El sustento probatorio de todas las revisiones solicitadas, salvo la declaración testifical, prueba esta que nunca es medio idóneo en este recurso para modificar los hechos probados, está referido a grabaciones obtenidas por la recurrente de sus conversaciones con el demandado Sr. Cesar (quien ha sido su jefe directo), que constan transcritas, lo que impone desestimar el...

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