STSJ Comunidad de Madrid 41/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:1395
Número de Recurso1541/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34011530

Sentencia nº 41

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda nº 1541/13-5ª y acumuladas, presentada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FSP-UGT Madrid) representada por el Letrado

D. Santiago López Martínez, por CETRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), representada por el Letrado D. José Luis Rincón Maroto y por USO MADRID, representado por la Letrada Dª Mª Isabel Cruz Hernández. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2013, tuvo entrada en esta Secretaría, demanda presentada por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores (FSP-UGT Madrid) contra Madrid Espacios y Congresos S.A.. Admitida la demanda a trámite por decreto, se señaló para juicio el día 29 de octubre de 2013.

SEGUNDO

El 31 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Secretaría demanda presentada por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), contra Madrid Espacios y Congresos S.A. correspondiéndole el número 1544/13, siendo parte interesada Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera (USO) .

TERCERO

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, se acordó la acumulación de las demandas números 1544/13, seguida en esta Sección, así como la demanda número 1348/13 seguida en la Sección 6 ª a instancias de Uso Madrid contra Madrid Espacios y Congresos S.A., siendo parte interesada el Comité de Empresa, Comisiones Obreras, Federación de Servicios Públicos de Madrid de la Unión General de Trabajadores y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, a los autos 1541/13, citándose a las partes de los tres procesos para la celebración del correspondiente juicio el 29 de octubre de 2013.

CUARTO

En el juicio señalado para el 29 de octubre de 2013, por Comisiones Obreras se solicitó la ampliación de la demanda contra el Ayuntamiento de Madrid, acordándose la suspensión del juicio y dándole a la parte actora, cuatro días para que ampliase la demanda contra el Ayuntamiento, citando nuevamente a las partes para la celebración del juicio para el 13 de enero de 2014.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2013 se solicitó la ampliación de la demanda contra el Ayuntamiento de Madrid y contra Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio S.A., teniendo por ampliada la misma mediante providencia de fecha 31 de octubre de 2013 y citando a dichos organismos para la celebración del juicio.

SEXTO

El 13 de enero de 2014 se celebró el juicio, con el resultado que consta en el Acta levantada al efecto.

SÉPTIMO

E n la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Madrid, Espacios y Congresos SA, se constituyó como sociedad anónima, el 28 de julio de 1988, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de junio de 1988, bajo el nombre de Empresa Municipal Campo de las Naciones SA. Su plantilla se integra por ciento veintitrés trabajadores, repartidos en tres centros de trabajo, situados todos ellos, en la Comunidad de Madrid, que son los siguientes: Caja Mágica, Calle Camino de Perales s/n, Madrid Casa de Campo, Avenida de Portugal s/n y Madrid Palacio MC, Avenida Capital de España, Madrid nº 7. Los tres centros comparten tanto su actividad como el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social (folio 737 de los autos).

SEGUNDO

La plantilla antes referida incluye a treinta y ocho trabajadores que venían prestando servicios en el Palacio Municipal de Congresos de Madrid, del que es titular Madrid Espacios y Congresos, S.A., para atender la contrata de los servicios de restauración que la empresa Mónico Gourmet, S.L. tenía adjudicada en dicho Palacio de Congresos, cuya vigencia temporal finalizó el 21 de julio de este año y respecto de los cuales, la Sentencia de este Tribunal (Sección Primera) de 4 de diciembre de 2012 Proc. nº 52/2012, declaró que su cese el 22 de julio de 2012 "... Constituye un despido colectivo que declaramos nulo, reconociendo, asimismo, el derecho del personal afectado por el despido colectivo a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo, y condenando a Madrid y Congresos, S.A. a estar y pasar por estas declaraciones, al igual que por todas las consecuencias que de ellas se derivan...".

TERCERO

Esta sentencia es firme, pues Madrid, Espacios y Congresos SA, se desistió del recurso de casación inicialmente preparado, dictándose Decreto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013, en el que se tiene a dicha entidad por desistida del recurso.

CUARTO

Como consecuencia de la tragedia acaecida el 1 de noviembre de 2012 en el Pabellón Madrid Arena del Recinto Ferial de la Casa de Campo, Madrid, Espacios y Congresos SA, cuenta, desde el mes de enero de 2013, con un nuevo equipo de gestión, habiéndose renovado toda la dirección (informe que obra al folio 347 del tomo II del ERE).

QUINTO

Con fecha de 1 de abril de 2013, Don Luis Angel, en calidad de Consejero Delegado de Madrid, Espacios y Congresos SA (por designación del Consejo de Administración de la citada empresa, en sesión ordinaria de 8 de enero de 2013, según resulta de la certificación que obra al folio 992 de los autos), comunicó a los representantes legales de los trabajadores, el inicio formal del período de consultas, a fin de extinguir treinta y ocho contratos de trabajo (folios 712 y 713). Con anterioridad a la presentación de este ERE, Madrid, Espacios y Congresos SA, había procedido al despido individual por causas objetivas de nueve trabajadores (Anexo VIII de la memoria, folios 1215 a 1245).

SEXTO

Con fecha de registro de entrada en la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de 2 de abril de 2012, la empresa Madrid, Espacios y Congresos SA, a través de su Consejero Delegado, presentó la solicitud de expediente de regulación de empleo, ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. A la comunicación a la Autoridad Laboral, adjuntó la comunicación del inicio del período de consultas preceptivo antes de proceder al despido colectivo de treinta y ocho trabajadores (folios 712 y 713), el listado nominativo de los trabajadores afectados por el expediente, así como la memoria (folios 731 a 1068 y también en folios 1011 a 1034), que damos por reproducida, destacando que la misma contiene, en los Anexos V y VI, las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos 2011 y 2012 (las correspondientes a 2011, en los folios 852 a 936 y 1073 a 1132 e informe de gestión correspondiente a dicho año, en los folios 937 a 963 y 1118 a 1130, las del 2012, a los folios 966 a 1046 y 1136 a 1185 e informe correspondiente a ese año, a los folios 1047 a 1067 y 1175 a 1183), que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 2011 y a 31 de diciembre de 2012, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dichas fechas.

SÉPTIMO

En el apartado 4.2 de la memoria, sobre "Criterios de afectación", se indica lo siguiente: "... Van a verse afectados todos los departamentos de la empresa y se ha atendido especialmente a criterios tanto de preparación académica y polivalencia de los trabajadores, como a las actuales necesidades de la empresa que hace que muchos puestos hayan quedado vacios de contenido. En este sentido, queremos destacar que se ha hecho una valoración empresarial teniendo en cuenta, una combinación de factores, como son los conocimientos y habilidades concretas de los trabajadores, su capacidad para relacionarse con los clientes, proveedores y el resto de sus compañeros, su productividad, eficacia, eficiencia y adecuación al puesto, así como su aptitud y actitud. Asimismo, se ha tenido en cuenta los salarios de los trabajadores, dado que no podemos olvidar que la causa principal que origina el presente ERE es económica debido a las grandes pérdidas existentes y dado que existen puestos de trabajo con elevados salarios en relación con las funciones y la formación de los trabajadores que lo perciben. Igualmente tiene gran trascendente el importante descenso de la actividad de la empresa ..." (folio 1033).

OCTAVO

Las cuentas anuales de 2011 y 2012, fueron auditadas por la empresa KPMG Auditores SL, entidad que emitió los dos informes obrantes en autos, tanto para el año 2011, como para el año 2012, a los folios 1070,1071,1072,1134 y 1135. Ninguno de los dos informes ha sido ratificado en el acto del juicio.

NOVENO

Madrid, Espacios y Congresos SA, ha percibido ingresos en el año 2011, de 37,4 millones de euros, que superan un 8,34% a los presupuestados.

Los ingresos por arrendamientos de inmuebles han experimentado la desviación más...

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