STSJ Comunidad de Madrid 84/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:1370
Número de Recurso1652/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución84/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34011540

NIG : 28.079.00.4-2013/0044786

Procedimiento Despidos colectivos 1652/2013 Secc.2-FS

Materia : Despido Colectivo

DEMANDANTE: D./Dña. Amalia y otros 5

DEMANDADO: D./Dña. Gabriela y otros 7

Sentencia número: 84/14

Ilmos/as. Sres/as. D/D.ª

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintinueve de enero de dos mil catorce, habiendo visto los presentes autos la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la DEMANDA 1652/2013, sobre Despido colectivo, formalizada por el/la Sr./Sra. Letrado Dª. Ana Sanz Rojas, en nombre y representación de DOÑA Virtudes, DON Fabio, DOÑA Encarna, DOÑA Amalia y DON Melchor y por el/la Sr./Sra. Letrado D. Pedro del Nero Pardo, en nombre y representación de DOÑA Remedios, contra CONFECCIONES DE LAS HERAS, SL, representada por el Letrado D. Santiago Barro Rey, FOXY JUNIOR, SL, DON Carlos Ramón, DOÑA Gabriela, DON Aureliano, DOÑA Celia, DON Francisco y DOÑA Micaela representados por el Letrado D. Jesús Nogueira Vidal, y el FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-8-2013 tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal la demanda formulada por la parte actora contra la parte demandada, por la que en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos suplicaba se dictase sentencia de acuerdo con sus alegaciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el día señalado con el resultado que es de ver en el acta de juicio que obra en autos. Y habiéndose solicitado por la Letrada Dña. Ana Sanz Rojas en nombre de sus representados la práctica de diligencias finales éstas fueron denegadas, habiendo interpuesto la solicitante recurso de reposición que fue desestimado por auto de 17-12-2013, el cual ha sido notificado a las partes.

TERCERO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los demandantes son trabajadores de la empresa Confecciones de las Heras, SL.

SEGUNDO

Confecciones de las Heras, SL fue constituida por D. Carlos Ramón, su esposa, Dña. Gabriela y sus dos hijos mayores, D. Aureliano y Dña. Celia, entrando a formar parte de la sociedad posteriormente los dos hijos menores, D. Francisco y Dña. Micaela .

D. Carlos Ramón y su esposa han venido desempeñando el cargo de administradores de la sociedad de forma solidaria hasta el 17-4-2008, en que pasó a ser administrador único el Sr. Carlos Ramón .

En el año 2000 el Sr. Carlos Ramón y su esposa adquirieron las participaciones sociales de sus hijos, pasando a ser los únicos socios de la mercantil antecitada.

El domicilio social de Confecciones de las Heras, SL se encuentra en C/ Alcucería nº 5, de Chinchón, que es también el centro de trabajo en que se fabrican las prendas, siendo ésta la actividad de la empresa, cuyo objeto social es la fabricación de prendas de vestir y complementos de toda clase.

A su vez, Foxy Junior, SL, cuyo domicilio se encuentra en Colmenar de Oreja, fue constituida por D. Carlos Ramón, su esposa y sus cuatro hijos, siendo su objeto social el mismo que el de Confecciones de las Heras, SL. Los administradores solidarios de Foxy Junior, SL son D. Carlos Ramón y su esposa, que son también, junto con sus hijos, los socios de dicha mercantil.

TERCERO

Los trabajadores de Confecciones de las Heras, SL prestaban sus servicios también para Foxy Junior, SL, que carece de empleados, poniendo en las prendas que confeccionaban el etiquetado de una u otra empresa, según se les indicaba.

En las prendas que le eran encargadas a Confecciones de las Heras, SL por El Corte Inglés se ponían las etiquetas con el nombre de esta empresa.

Las llamadas telefónicas a Foxy Junior, SL, las atendía también una trabajadora de Confecciones de las Heras, SL, que realizaba el servicio a través de la misma centralita, y la contabilidad de Foxy Junior, SL, y la de Confecciones de las Heras, SL, la llevaba a cabo una empleada de esta empresa, que era la misma que recepcionaba las llamadas efectuadas a ambas empresas.

Además, los servicios de transporte que habían de efectuarse para Foxy Junior, SL, eran contratados por Confecciones de las Heras, SL, realizándose los portes para una y otra empresa por la misma Agencia, la cual facturaba todo ello a Confecciones de las Heras, SL, que era la que pagaba sus importes.

La empresa Foxy Junior, SL, por su parte, efectuaba pagos que eran a cargo de Confecciones de las Heras, SL.

En el año 2008 Confecciones de las Heras, SL vendió a D. Carlos Ramón la nave de su propiedad de la calle Alcucería, en la cual ha continuado desarrollando la empresa su actividad, habiendo ido efectuando su pago el Sr. Carlos Ramón en diversos plazos, si bien el precio de la nave no ha sido todavía satisfecho en su totalidad ni se ha inscrito tampoco dicha compraventa en el Registro de la Propiedad.

Confecciones de las Heras, SL ha tenido pérdidas en los últimos años, cifradas en 14.342,13 euros en 2010, en 15.531,23 euros en 2011 y en 112.415,88 euros en 2012, habiendo presentado solicitud de concurso voluntario de acreedores, que se sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

El capital social de la empresa se cifra en 234.780 euros y sus reservas en 71.520,44 euros. Foxy Junior, SL obtuvo en el año 2011 unos resultados positivos de 2.286,96 euros y en 2012 de 2058,64 euros.

CUARTO

Confecciones de las Heras, SL, dejó de abonar los salarios a sus trabajadores a partir de mayo de 2013 y no ha suscrito Convenio especial con la Tesorería de la Seguridad Social para los trabajadores mayores de 55 años.

QUINTO

En fecha 19-6-2013 Confecciones de Las Heras, SL comenzó con sus trabajadores un período de consultas para la extinción de sus contratos de trabajo.

En escrito de ese mismo día dirigido a la Dirección General de Trabajo de la CAM, que tuvo entrada en el Registro el 25-6-2013, la empresa notificó dicha apertura del período de consultas, al pretender que se siguiera Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas, para la extinción de los contratos de trabajo de 7 trabajadores.

Con fecha 19-6-2013 se constituyó la mesa negociadora, habiéndose celebrado diversas reuniones de la comisión negociadora durante el periodo de consultas, concretamente los días 19 y 26 de junio, y el día 3-7-2013 tuvo lugar la última, que acabó sin acuerdo.

En las reuniones la empresa les indicó a los trabajadores que no podía llegar a ningún acuerdo.

SEXTO

La empresa Confecciones de las Heras, SL no aportó documentación alguna para justificar las causa alegada en la comunicación entregada a los trabajadores referente a la mala situación económica por la que atravesaba, poniéndose a disposición de ellos la documentación en el momento de comunicarles la extinción de la relación laboral.

Tampoco se aludió en la memoria explicativa a Foxy Junior, SL, ni se aportó documentación alguna en relación con la situación económica de dicha empresa.

SÉPTIMO

En escrito de fecha 15-7-2013 la Dirección General de Trabajo comunicó a Confecciones de las Heras, SL que debía aportar la documentación requerida.

El día 17-7-2013 la empresa Confecciones de las Heras, SL comunicó a dicha autoridad administrativa que el período de consultas había finalizado el 3-7-2013.

OCTAVO

El día 22-7-2013, la empresa Confecciones de las Heras, SL notificó individualmente a los trabajadores, mediante carta, la extinción de sus contratos de trabajo, aportando Anexos con la información relativa a su situación económica (doc. 6 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido).

En fecha 30-7-2013 se emitió Informe de la Inspección de Trabajo que obra en el expediente, cuyo contenido se tiene asimismo por reproducido.

NOVENO

La empresa Confecciones de las Heras, SL tenía en el momento de la extinción de los contratos de trabajo una plantilla de 7 trabajadores.

DÉCIMO

Los actores interpusieron la presente demanda en fecha 12 de agosto de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de litigio se concreta en la petición de la parte actora, formulada por la vía de la impugnación del Despido Colectivo, de que se declare la nulidad de las decisiones extintivas acordadas por la empresa y el derecho de los trabajadores a reincorporarse a su puesto de trabajo o bien, subsidiariamente, se declaren injustificadas las mismas, por las razones que se indican en la demanda, con condena a los demandados en los términos recogidos en el Suplico.

Así las cosas, se ha de significar en primer lugar, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.

97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que los hechos recogidos en el relato fáctico resultan de lo actuado en el juicio, dados los términos de la oposición a la demanda efectuada en dicho acto por la parte demandada, y habida cuenta de la documental aportada por las partes que se reseña, y el interrogatorio y la testifical practicadas.

Sentado lo anterior, es preciso señalar que para la resolución del presente litigio han de hacerse las consideraciones siguientes, no sin antes indicar que no se aprecia en la demanda...

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