STSJ Comunidad de Madrid 52/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:1278
Número de Recurso1389/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 52

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1389/2013 interpuesto por Luis Miguel representado por el Letrado GONZALO VELASCO RECIO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 41 DE MADRID en autos núm. 361/2012 siendo recurrido COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS- representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Luis Miguel contra COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERÍA DE TRASPORTES E INFRAESTRUCTURASSECRETARÍA GENERAL en reclamación sobre CANTIDAD Y DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de junio de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Miguel viene prestando servicios para la Comunidad de Madrid como personal laboral fijo desde el 16 de julio de 1987, con categoría de Peón.

SEGUNDO

Don Luis Miguel vino prestando servicios para el Ente Público Madrid Infraestructuras del Trasporte desde el 1 de julio de 2007, con categoría de Técnico Especialista III (Grupo III, Nivel 4), percibiendo en dicha prestación una retribución mensual prorrateada de 3.177,90 euros.

TERCERO

El Ente Público Madrid Infraestructuras del Trasporte (MINTRA) fue constituido por Ley 22/1999, de 21 de diciembre; y extinguido por Ley 4/2011, de 28 de julio, con efectos de 5 de agosto de 2011.

CUARTO

Con la extinción del MINTRA su personal quedó a disposición de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trasportes e Infraestructuras, hasta que se procediese a la adecuación de la plantilla presupuestaria y la relación de puestos de trabajo. Con efectos de 24 de octubre de 2011 Don Don Luis Miguel fue adscrito definitivamente a la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Trasportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.

QUINTO

Por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, adoptado en sesión 1/2001, de 25 de enero, se estableció que el plus de actividad del artículo

35.3.2.2, del Convenio Colectivo quedaba definido como un complemento salarial que retribuye las particulares circunstancias, especialmente en lo atinente a la cuantía de la jornada de trabajo y su ordenación, en que se desarrolla la actividad profesional; identificándose por las siguientes notas:

-Es un complemento por cantidad de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 . 32.2 del Convenio Colectivo .

-Es un complemento no consolidable.

-Se percibiría por día efectivo de trabajo. Cuando su cuantía sea mensual y existan ausencias aun justificadas al trabajo, se descontará al trabajador la treintava parte del mismo pro cada día de inasistencia al trabajo.

-No se percibirá en las pagas extraordinarias ni durante el disfrute de vacaciones.

-Solo lo percibirá el colectivo incluido en el acuerdo sobre cada situación causal y mientras se mantenga el supuesto de hecho que origina el mismo.

-Es incompatible con la realización de horas extraordinarias y con cualquier otro complemento salarial por cantidad de trabajo.

SEXTO

Por Acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, adoptado en sesión 8/2001, de 28 de junio, se estableció la aplicación al personal laboral de MINTRA de un plus de actividad sometido al siguiente régimen jurídico, con las obligaciones de los trabajadores que ahora se dicen:

-Alteraciones del Descanso Semanal y de la libranza en días festivos, que implica que el trabajador podrá ser modificada la fecha de disfrute del descanso semanal y de los días festivos cuando las necesidades del servicio apreciadas por la Dirección de MINSTRA así lo requieran.

-Mayor dedicación, que implica que el trabajador, cuando las necesidades de MINTRA así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

-Disponibilidad, que implica la obligatoriedad de prestar servicios ante cualquier eventualidad, aunque no sea necesaria su ocupación efectiva durante toda o parte de la jornada.

-Horario variable, que implica que el trabajador desarrollará su prestación en horario y turnos variables de mañana, tarde y noche, distinto de los suyos habituales, según determine la Dirección de MINTRA.

-Las obligaciones anteriores descritas no podrán suponer incremento en el número de jornadas ni de horas de trabajo en cómputo anual.

La percepción de este plus es incompatible, por estar ya incluidos en el mismo, con los complementos salariales de jornada nocturna, jornada específica, turnicidad, compensatorio de domingos y festivos y con otros pluses de actividad.

SÉPTIMO

El plus de actividad de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trasportes de la Comunidad de Madrid se establece a favor de los trabajadores de las distintas categorías que realizan las siguientes funciones: -De dirección, vigilancia y control de calidad de las obras, así como los trabajadores que realizan funciones de control de los materiales y recogida de muestras y funciones de análisis de las mismas en el Laboratorio de Control de Calidad de Obras Públicas.

-De vigilancia de Explotación de carreteras.

-Brigadas de conservación.

-Conductores de vehículos para traslado de quienes realicen estas tareas.

El abono del plus se somete, además de a las previsiones del Acuerdo 1/2001, de 25 de enero antes citado, al siguiente régimen jurídico, con las obligaciones de los trabajadores que ahora se dicen:

-Exceso de jornada, que indica que el trabajador, cuando las necesidades de servicio así lo requieran, vendrá obligado a prolongar su jornada ordinaria de trabajo.

-Ordenación diferente de la jornada a la prevista en el Convenio, que implica que el trabajador vendrá obligado, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a prestar su trabajo en horarios distinto del suyo habitual, incluso sábados, domingos y festivos y en horario nocturno.

OCTAVO

El actor percibía durante su prestación de servicios en MINTRA el plus de actividad por importe de 987,74 euros en las mensualidades del año 2011. En el mes de noviembre y en el de diciembre de 2011 no se ha percibido dicho plus.

NOVENO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Luis Miguel contra Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la pretensión formulada en la demanda rectora tendente a que se reconociese al actor el derecho a cobrar en la Comunidad de Madrid las mismas cuantías que venía percibiendo con anterioridad en MINTRA en concepto de complemento por cantidad de trabajo (plus actividad MINTRA) como tal concepto o, subsidiariamente, a través del complemento personal transitorio creado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/2010 de la Comunidad de Madrid ; así como al pago de las diferencias salariales por los conceptos expuestos con carácter principal o subsidiario, en importe de 1.795,48 euros correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2011.

Disconforme con el sentido del fallo se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación que articula en cinco motivos, dedicados los dos primeros a la revisión fáctica de la sentencia, siendo los tres restantes de censura jurídica.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos abordar si contra la sentencia dictada cabe interponer recurso de suplicación a razón de las aspiraciones legales suscitadas en demanda.

Cuestión que, en contra del criterio de la fiscalía, debe ser resuelta en sentido favorable al recurso, pues como ya tuvimos ocasión de manifestar en el Auto de 3 de diciembre de 2012, abordándose esta cuestión concreta (reconocimiento de derecho y, acumuladamente, reclamación de cantidad y que el derecho que se solicita es el reconocimiento a percibir en la Comunidad de Madrid, las mismas cuantías salariales que se venían cobrando en Madrid Infraestructuras del Transporte (MINTRA), en concepto de complemento por cantidad de trabajo (Plus de Actividad Mintra) o, subsidiariamente, en concepto de complemento personal transitorio), dado que lo solicitado tiene una traducción económica clara, que consiste en el complemento que se deja de percibir en la Comunidad de Madrid en noviembre de 2011, y que el recurrente lo cifra, al momento de interponer la...

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