STSJ Comunidad de Madrid 48/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2014:1273
Número de Recurso1620/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 48

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1620/13-5ª, interpuesto por Dª Covadonga, Dª Marisa y D. Anibal representados por la Letrada Dª Elena García y por Dª Asunción, representada por el Letrado D. Fernando Arribas Hernáez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en autos núm. 846/12 siendo recurrido LABORATORIOS SPARCHIM S.L., representado por el Letrado D. Rafael Aguilera Montañez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Covadonga, Dª Marisa, D. Anibal y Dª Asunción, contra Laboratorios Sparchim S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Ministerio Fiscal y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 10 de enero de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: Los demandantes han venido trabajando para la empresa demandada, LABORATORIOS SPARCHIM S.L., con la antigüedad, categoría profesional y salario anual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras que a continuación se indica:

Covadonga 1.06.04 G.2 15.171,34

Marisa 03.09.87 G.3 20.041

Anibal 23.01.06 G.3 20485,79

Asunción 02.0 1.02 G.2

15.171,34

(nóminas aportadas por ambas partes y documento 14 parte actora)

SEGUNDO

La empresa comunicó mediante carta a los trabajadores su despido con fecha de efectos de 30 de mayo de 2012 para Dña. Covadonga y D. Anibal, 21 de junio en el caso de Dña. Marisa y 29 de mayo en el caso de Dña. Asunción debido a causas productivas y económicas al amparo de lo dispuesto en el art.52.c) ET por los motivos que se exponen en el texto de las cartas que se tiene por reproducidas íntegramente tal como obran acompañadas a las diferentes demandas como documento nº 2.

Se significa que los trabajadores han percibido las cantidades que se detallan en sus respectivas cartas de despido como indemnización de veinte días por año de servicio (hecho no controvertido).

Las cartas fueron notificadas al Comité de empresa (documento nº2 empresa)

TERCERO

La empresa se dedica a la fabricación, distribución, comercialización y venta de productos de perfumería, cosmética, higiene, parafarmacia y afines, principalmente toallitas. Su Centro de trabajo se encuentra en la localidad de Arganda del Rey y les es de aplicación el Convenio Colectivo de Perfumería y afines 2010-2011 (BOE 14.9.2010) (hecho no controvertido).

CUARTO

Dña. Covadonga se encuentra empadronada en el mismo domicilio que D. Vidal habiendo presentado con fecha 24.1.2012 solicitud en el Ayuntamiento de Arganda para la anotación de su unión en el Registro municipal de Uniones Civiles (documento 4 actora)

QUINTO

El actor Sr. Anibal fue intervenido en Consultas externas de Oftalmología del Hospital del Sureste por Pterigium ojo izquierdo con fecha 15.6.11.

Además presenta un informe médico del mes de enero de 2012 donde consta que cursó baja laboral por lumbalgia desde el 10 al 18 de diciembre de 2007.

Además aporta los documentos acreditan que ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común del 6 al 17 de febrero de 2012 (documentos 15 y 16 actor)

SEXTO

Los actores Dña. Covadonga, DÑA. Marisa, D. Anibal figuran en la lista de candidatos a las elecciones sindicales de la empresa por el Sindicato Alternativa Sindical de trabajadores que se presentó el día 30.4.2009 (documento 17)

SEPTIMO

Dña. Coro, primera candidata por el Colegio 1 de AST en dichas elecciones, fue objeto de traslado de centro en el mes de octubre de 2011 que fue impugnado judicialmente como despido por ésta siendo desestimada su demanda con fecha 20.6.12 por el Juzgado Social nº 29 de Madrid (documento 18 actores y 15 empresa)

Dña. Marisa era la siguiente en la lista de candidatos elegidos y D. Esteban el tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2012 se remite por AST a la Dirección general de Trabajo comunicación de que temporalmente y en tanto se resuelvan los despidos que han afectado a los miembros de su candidatura, al objeto de no dejar sin representación en el Comité de Empresa al sindicato se ha acordado que entre como miembro el siguiente trabajador que le sigue en el orden de la lista (documento 19 actores y 16 empresa)

OCTAVO

El comité de empresa de Laboratorios Sparchim en reunión celebrada el día 21 de mayo de 2012 acordó desestimar la propuesta de revocación del Comité formulada por trabajadores de la empresa (documento 20 actores)

NOVENO

Con fecha 21 de marzo de 2012 la Dirección General de Trabajo acuerda desestimar la solicitud presentada por la empresa demandada para suspender los contratos de trabajo de 129 empleados, la totalidad de la plantilla, por los motivos que se hacen constar en los Fundamentos de Derecho de dicha resolución que se tiene por reproducida íntegramente tal como obra al documento 21 de la parte actora pero del cual se extracta lo siguiente por ser de interés para el pleito: "Así pues, de la documentación aportada se desprende la concurrencia de causas económicas, al desprenderse de los resultados de la empresa una situación económica negativa, con la existencia de pérdidas actuales, así como la concurrencia de causas productivas, al haberse constatado una disminución del volumen de negocio, o lo que es lo mismo una drástica disminución de la demanda de los productos y servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Ahora bien, como ya hemos señalado anteriormente, la concurrencia de las causas invocadas debe venir acompañada, en los supuestos de solicitud de medidas de carácter suspensivo de un elemento adicional como es la acreditación de una situación de carácter coyuntural de la empresa, elemento que no concurre en el presente expediente... Cabe concluir que la situación productiva de Laboratorios Sparchim es real y ha quedado probada en el expediente pero dicha situación es de carácter estructural y no coyuntural como alega la mercantil, pues la compañía no ha conseguido con las medidas temporales implementadas superar la situación productiva negativa que afronta. La envergadura de la crisis descrita no se superable mediante una medida transitoria reducida a la suspensión de los contratos de la totalidad de la plantilla..." (documento 20 actores y 12 empresa)

DECIMO

Se aportan por la empresa las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 debidamente auditadas y depositadas en el Registro Mercantil.

Se aportan igualmente los Balances y Cuentas de explotación comparativos a 30 de abril de 2011 y 2012 y a 31 de octubre de 2011 y 2012 (documentos 4 a 7 empresa).

UNDECIMO

Con fecha 30 de diciembre de 2008 la Dirección general de Trabajo autorizó a la empresa demandada la extinción de los contratos de 27 trabajadores de los 171 que componían la plantilla a través del procedimiento de despido Colectivo (documento 10 empresa)

DUODÉCIMO

Con fecha 3 de junio de 2011 la Dirección general de Trabajo autorizó a la empresa demandada la suspensión de los contratos de 133 trabajadores durante un máximo de 24 días (documento 11 empresa)

DECIMOTERCERO

Con fecha 25 de septiembre de 2012 representantes de los trabajadores y empresa han acordado la realización de un ERTE desde el finales del periodo de consultas hasta el 31.12.2013 con un máximo de 60 días por trabajador afectando a la totalidad de la plantilla y con las condiciones que se reflejan en el acta aportada por la empresa como documento 13 de su ramo de prueba.

DECIMOCUARTO

Tras la resolución de la DGT desestimatoria de la suspensión de contratos la empresa procedió con fechas 14 y 15 de mayo de 2012 al despido por causas objetivas de cuatro empleados que no han presentado demanda (documento 14 empresa). Además ha despedido por las mismas causas a los cuatro trabajadores demandantes en este procedimiento y a otros tres empleados más que alcanzaron un acuerdo en acto de conciliación celebrado ante este mismo Juzgado el día 18 de diciembre de 2012 en autos seguidos bajo el nº 807/2012.

DECIMOQUINTO

Se aporta informe pericial del perito Sr. Pablo cuyas conclusiones resumidas se exponen a continuación: que la empresa codemandada ha sufrido un descenso acusado de las ventas durante el periodo 2007-2011 al pasar de 31,3 M# a 21,9M# agudizándose en 2012 con un descenso interanual del 21% en el mes de abril (6,7 m euros frente a 8,5) y del 23% a mes de octubre (14,9 m euros frente a 19,5). La caída de los precios y la imposibilidad de repercutir en los clientes los incrementos de precios ha llevado a su vez a una reducción de los márgenes de explotación que en los años 2010 y 2011 han sido negativos generando importantes pérdidas en 2010, 2011 y 2012. Las previsiones para 2012 sobre cifra de negocios, resultados y unidades productivas son muy negativas. Así según el presupuesto y el forecast anual la previsión de...

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