STSJ Comunidad de Madrid 29/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2014:127 |
Número de Recurso | 1010/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 29/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1010/12
Registro General 7411/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0007553
Procedimiento Ordinario 1010/2012 E - 02
SENTENCIA Nº 29
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a quince de enero de dos mil catorce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 1010/12, interpuesto -en escrito presentado el 18 de junio de 2012- por la Procuradora Dña. Carmen García Martín, actuando en nombre y representación de "INVERSIONES Y EXPLOTACIONES AGRICOLAS DE AZUQUECA, S.A." y de Dña. Regina, (propietarias, respectivamente, de las fincas NUM000 y NUM001, y, NUM002, afectadas por las obras de "Ampliación del tercer carril y reordenación de accesos de la autovía A-2. Tramo: Meco-Guadalajara. P.K. 38,700 al 55,000"), contra la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento de 13 de abril del mismo año, por la que se desestima el recurso de reposición deducido frente a la desestimación presunta de sus peticiones de que se proceda al cumplimiento de los Acuerdos suscritos en 1987 y se acceda a las propuestas presentadas junto al Acta de ocupación del 23 de noviembre de 2010 u otra solución técnica que contemple el acceso al nudo Meco. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas y aquéllas de las que trae causa.
El Abogado del Estado contestó la demanda -con la mera reproducción de la fundamentación jurídica de la Resolución recurrida-, instando la desestimación del recurso.
Habiéndose recibido el pleito a prueba y formulados escritos de conclusiones por las demandadas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de enero de 2014, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Las aquí actoras, propietarias de las fincas identificadas en el encabezamiento de la presente Resolución, afectadas por el "Proyecto de Desdoblamiento de calzada. Autovía Sur del Corredor del Henares. CN-II, p.k., 38,150 al 51,300. Tramo Meco Guadalajara", aprobado el 2 de octubre de 1984. El expediente expropiatorio, respecto de las fincas aquí concernidas concluyó con sendas Actas de Adquisición de mutuo Acuerdo (16 de octubre de 1987), en las que se suscribieron unos Acuerdos (a) " El acceso al resto de la propiedad no expropiada ha de ser por el camino de servicio; b) Autorizar el repaso del camino particular paralelo a la carretera, contigua al arcén, para que transiten maquinaria o vehículos sin salir a la carretera con una anchura de 4 m.; c) Autorizar al propietario de esta finca para que establezca valla de cerramiento al borde del camino más arriba reseñado, siendo la propiedad de la finca desde el mismo borde del arcén, al no haber sido computada dicha superficie en la expropiación"), cuyo presunto incumplimiento ha sido impugnado en el Rº 1013/11 de la Sección Cuarta de esta Sala y Tribunal, que se declaró incompetente...
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ATS, 5 de Febrero de 2015
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