STSJ Comunidad de Madrid 12/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2014:118
Número de Recurso1221/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 1221/13-Procedimiento Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales

Registro General 7392/13

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0017435

Derechos Fundamentales 1221/2013 O - 07

SENTENCIA Nº 12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil catorce

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 1221/13, interpuesto -en escrito presentado el 2 del pasado mes de septiembre- por D. Teodulfo, posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Rocío Marsal Alonso, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de 21 de agosto, en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada por vulneración, por lo que a este recurso interesa, de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por incompetencia jurisdiccional, o, subsidiariamente, su desestimación.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de enero de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda, tras su continuidad en el 2º grado penitenciario, su traslado al Centro de El Dueso, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los precitados arts. 25.2, 24 y 14 CE, único aspecto, dado el cauce procesal -especial y sumario- elegido por la parte, que cabe analizar, pues los eventuales vicios de legalidad ordinaria quedan extramuros de este procedimiento especial.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, español, nacido el NUM000 de 1964 y residente en Portugalete (Vizcaya), cuyas circunstancias personales y familiares no constan, preso y en el Centro de Basauri desde el 27 de junio de 2012, en cumplimiento de una pena de 2 años, 6 meses y 1 día por un delito de agresión sexual. Tiene Informes de comportamiento favorable en prisión. La Junta de Tratamiento, en sesión de 16 de julio de 2013, atendiendo, por lo que a este recurso interesa, al grado de sobreocupación del centro y la finalización del programo de agresores sexuales que realizaba, propuso, por mayoría, su traslado a los Centros de Alava, el Dueso...

TERCERO

Como primera cuestión y respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, esta Sala y Sección, en numerosas y recientes Sentencias viene afirmando -con base en la doctrina del Tribunal Constitucional-, que las decisiones de traslado de Centro Penitenciarios son actuaciones de la Administración sujetas a Derecho Administrativo, y, en consecuencia, revisables por el este Orden Jurisdiccional.

En cuanto al fondo, como venimos afirmando en innumerables Sentencias, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del...

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