STSJ Comunidad de Madrid 12/2014, 10 de Enero de 2014
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2014:118 |
Número de Recurso | 1221/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 12/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 1221/13-Procedimiento Protección Jurisdiccional Derechos Fundamentales
Registro General 7392/13
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0017435
Derechos Fundamentales 1221/2013 O - 07
SENTENCIA Nº 12
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a diez de enero de dos mil catorce
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 1221/13, interpuesto -en escrito presentado el 2 del pasado mes de septiembre- por D. Teodulfo, posteriormente representado por la Procuradora, designada por el turno de oficio, Dña. Rocío Marsal Alonso, interno en el Centro Penitenciario de Basauri, contra la Resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de 21 de agosto, en el particular que acuerda su destino en el Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule la Resolución impugnada por vulneración, por lo que a este recurso interesa, de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, en primer término, instó la inadmisibilidad del recurso por incompetencia jurisdiccional, o, subsidiariamente, su desestimación.
El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló también la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba del pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 9 de enero de 2014, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda, tras su continuidad en el 2º grado penitenciario, su traslado al Centro de El Dueso, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los precitados arts. 25.2, 24 y 14 CE, único aspecto, dado el cauce procesal -especial y sumario- elegido por la parte, que cabe analizar, pues los eventuales vicios de legalidad ordinaria quedan extramuros de este procedimiento especial.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, español, nacido el NUM000 de 1964 y residente en Portugalete (Vizcaya), cuyas circunstancias personales y familiares no constan, preso y en el Centro de Basauri desde el 27 de junio de 2012, en cumplimiento de una pena de 2 años, 6 meses y 1 día por un delito de agresión sexual. Tiene Informes de comportamiento favorable en prisión. La Junta de Tratamiento, en sesión de 16 de julio de 2013, atendiendo, por lo que a este recurso interesa, al grado de sobreocupación del centro y la finalización del programo de agresores sexuales que realizaba, propuso, por mayoría, su traslado a los Centros de Alava, el Dueso...
Como primera cuestión y respecto de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado, esta Sala y Sección, en numerosas y recientes Sentencias viene afirmando -con base en la doctrina del Tribunal Constitucional-, que las decisiones de traslado de Centro Penitenciarios son actuaciones de la Administración sujetas a Derecho Administrativo, y, en consecuencia, revisables por el este Orden Jurisdiccional.
En cuanto al fondo, como venimos afirmando en innumerables Sentencias, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del...
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ATS, 25 de Septiembre de 2014
...2014, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 1221/2013 , sobre traslado de centro SEGUNDO .- Mediante providencia de 13 de mayo de 2014 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia......