STSJ La Rioja 216/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:512
Número de Recurso256/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00216/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 256/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 216/2013.

En la ciudad de Logroño a 3 de octubre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de MANUFACTURAS VENTAL, S.A., representada por la Proc. Sra. Marco Ciria y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001, relativa al concepto Impuesto sobre Sociedades 2007 y 2008.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 2 de octubre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de la reclamación nº NUM000 y su acumulada NUM001, interpuestas contra dos acuerdos de fecha 21.01.2011 dictados por el Jefe de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, desestimatorios de sendos recursos de reposición interpuestos en relación con liquidaciones provisionales dictadas el 26.11.2010 en relación con el Impuesto de Sociedades ejercicios 2007 y 2008.

La demandante, Manufacturas Vental SA, pretende: 1- que se declare no ajustada a derecho y se anule la resolución administrativa impugnada; 2- que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 3- que se impongan las costas causadas a la Administración demandada, en el supuesto de apreciarse temeridad en su actuación y oposición.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- no concurren en el presente caso los requisitos para considerar que nos hallamos ante un Grupo de Empresas: -diferente composición del accionariado de las mercantiles Manufacturas Vental SA y CARLASA; -diferente composición de los órganos de administración de las mercantiles; -diferente control y administración real en ambas sociedades; -enfrentamientos y malas relaciones entre D. Nicolas y D. Maximiliano ; -inexistencia de pactos internos o extraestatutarios que permitan ejercer el control societario y disponerse de la mayoría de los derechos de voto en las dos sociedades. II- El artículo 42.2.d) del Código de Comercio es una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, que ha sido aportada por la recurrente y la Administración en ningún momento prueba que Manufacturas Vental SA ejerza algún tipo de control o decisión sobre la mercantil CARLASA.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de La Rioja, desestimatoria de unas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra dos acuerdos dictados por el Jefe de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, desestimatorios de sendos recursos de reposición interpuestos en relación con liquidaciones provisionales dictadas en relación con el Impuesto de Sociedades ejercicios 2007 y 2008.

La reclamante, en los ejercicios 2007 y 2008, en las declaraciones del Impuesto de Sociedades aplicó el tipo de gravamen previsto para empresas de reducida dimensión.

Las liquidaciones provisionales impugnadas, comprensivas de unas deudas tributarias a ingresar de

35.583, 76 euros y 6.411, 06 euros, señalan que se ha procedido a la comprobación de las declaraciones correspondientes al Impuesto de sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, habiendo detectado: -que el tipo de gravamen aplicado es incorrecto, según se establece en el artículo 28 del TRLIS, por lo que se modifica la cuota íntegra previa; -que existe una diferencia de cálculo consecuencia de errores o discrepancias previamente señalados; -que el tipo de gravamen del artículo 114 de la LIS se aplicará siempre que no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 108 de la misma norma ; -que según los datos de la Administración, la entidad forma un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio o grupo familiar con Carpinterías Logroñesas del Aluminio SA; -que el grupo familiar Paloma Marina Sacramento Maximiliano Nicolas domina la propiedad y administra las dos empresas Manufacturas Vental y Carpintería Logroñesa del Aluminio.

Se considera, en las liquidaciones provisionales y en las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos frente a las mismas, que la reclamante debió aplicar en las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2007 y 2008, el tipo general de gravamen y no el previsto para empresas de reducida dimensión.

La resolución administrativa dictada por el TEAR desestima las reclamaciones al entender que se está ante uno de los supuestos prototípicos a los que se quiere referir, en el ámbito exclusivo del Impuesto sobre Sociedades, el segundo de los supuestos descritos en el artículo 108.3 de la Ley del Impuesto, que trata precisamente de evitar que con la creación de varias sociedades en las que confluya un núcleo familiar de control, pero que formalmente no estén participadas o administradas exactamente por las mismas personas de entre las integrantes de dicho grupo, se consiga la aplicación del tipo reducido, soslayando que en la realidad existe una actuación conjunta del citado grupo familiar, entendido en los términos que define el propio precepto. En concreto, la resolución del TEAR señala que concurre el supuesto de grupo familiar previsto en el artículo 108.3 del TRLIS pues: -los hermanos Nicolas Maximiliano controlan el capital social de CARLASA y de Manufacturas Vental SA, interviniendo en la primera D. Maximiliano, Dª. Marina, Dª. Paloma, Dª. Sacramento y D. Nicolas y en la segunda D. Nicolas, Dª. Marina, Dª. Paloma y Dª. Sacramento, según se reconoce en las alegaciones presentadas; -igualmente, dicho grupo familiar controla ambas sociedades, pues

D. Maximiliano era administrador único de CARLASA y D. Nicolas, D. Maximiliano y Dª. Marina formaban el Consejo de Administración de Manufacturas Vental SA, reconociendo textualmente la propia reclamante que en CARLASA "el control es claro en la persona de D. Maximiliano, con más del 50% de las acciones" y que en Manufacturas Vental SA el control es claro en la persona de D. Nicolas, con más del 505 de las acciones; -resulta claro que existe dicho grupo familiar pues D. Maximiliano, Dª. Marina, Dª. Paloma, Dª. Sacramento y D. Nicolas ostentan el 90, 845% del capital de CARLASA, teniendo el primero de los hermanos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 sentencias
  • STSJ Castilla y León 2731/2014, 30 de Diciembre de 2014
    • España
    • 30 Diciembre 2014
    ...de Comercio ". Este criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia anterior se ha aplicado en la sentencia del TSJ de la Rioja de 3 de octubre de 2013, recurso 256/2012 : " De los antecedentes expuestos en el anterior fundamento de derecho y del criterio que resulta de la senten......
  • STSJ Castilla y León 14/2018, 26 de Enero de 2018
    • España
    • 26 Enero 2018
    ...(EDL 1885/1)". Este criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia anterior se ha aplicado en la sentencia del TSJ de la Rioja de 3 de octubre de 2013, recurso 256/2012 : " De los antecedentes expuestos en el anterior fundamento de derecho y del criterio que resulta de la senten......
  • STSJ Castilla y León 642/2015, 10 de Abril de 2015
    • España
    • 10 Abril 2015
    ...de Comercio ". Este criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia anterior se ha aplicado en la sentencia del TSJ de la Rioja de 3 de octubre de 2013, recurso 256/2012 : " De los antecedentes expuestos en el anterior fundamento de derecho y del criterio que resulta de la senten......
  • STSJ Castilla y León 73/2018, 27 de Abril de 2018
    • España
    • 27 Abril 2018
    ...(EDL 1885/1)". Este criterio mantenido por el Tribunal Supremo en la sentencia anterior se ha aplicado en la sentencia del TSJ de la Rioja de 3 de octubre de 2013, recurso 256/2012 : " De los antecedentes expuestos en el anterior fundamento de derecho y del criterio que resulta de la senten......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR