STSJ La Rioja 213/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2013:507 |
Número de Recurso | 208/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 213/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00213/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº: 208/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 213/12
En la ciudad de Logroño a 26 de septiembre de 2013.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Don Urbano, funcionario que postula por si mismo, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.
Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo
contra la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25 de junio de 2012
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de septiembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Dirección General de la Policía fecha 25 de junio de 2012 que desestima la solicitud de abono de la diferencia entre las cantidades percibidas en concepto de complemento específico en su componente singular y general, además de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo de "Personal Operativo Tedax NRQB" que tuvo asignado y las correspondientes al puesto de trabajo que presuntamente desempeño como "Jefe de Grupo Operativo Tedax NRQB" en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de junio de 2011 y el 6 de marzo de 2012.
La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que, estimando las pretensiones del actor, se anule dicha resolución, el reconocimiento de los servicios prestados como "Jefe de Grupo Operativo Tedax NRQB"en la Jefatura Superior de Policía de la Rioja, así como el abono de las diferencias retributivas existentes como consecuencia del desempeño del puesto, más los intereses legales que procedan.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
-
El recurrente es funcionario del Cuerpo Superior de Policía con la categoría de Subinspector adscrito a la Jefatura Superior de Policía de la Rioja.
-
El demandante conforme al oficio del Jefe Superior de Policía de la Rioja figuraba destinado en el Grupo Operativo como personal Operativo Tedax NRQB (Subinspector) y al ser el más antiguo de su escala y categoría se encargaba del despacho de los asuntos con el Jefe de la Brigada, participando asimismo en las tareas ordinarias del Grupo, desde el 15/6/2011 hasta el 6/3/2012.
El artículo 9 del Real Decreto 1484/87, de 4 de Diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento de Policía Nacional, dispone:
" Cuando por no existir funcionarios de la Escala correspondiente, las necesidades del servicio, debidamente justificadas, así lo exijan, el personal del Cuerpo Nacional de Policía podrá ser adscrito transitoriamente al desempeño de funciones propias de la Escala inmediatamente superior a la que pertenezcan. En dicho supuesto se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe (...)".
Se tratan las plazas ocupadas de puestos perfectamente singularizados en la Comisaría de Logroño.
La interpretación de tal precepto no ofrece ninguna duda cuando se dispone del nombramiento formal para esa adscripción provisional por necesidades del servicio. Ahora bien, la controversia surge cuando no se ha producido tal evento -supuesto de autos-. Ahora bien el hecho de no ser nombrado no puede impedir que el demandante tenga derecho a las retribuciones complementarias, por las siguientes razones: En efecto, frente a la...
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