STSJ La Rioja 246/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:420
Número de Recurso289/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución246/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00246/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 289/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Miguel Azagra Solano

S E N T E N C I A N° 246/2013

En la ciudad de Logroño, a 31 de octubre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 289/2012, a instancia de COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGON Y LA RIOJA, quien postula representado por el Proc. Sr. Toledo Sobron y asistido por letrado Dª Mª José Navarro Sierra, siendo recurrida la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, representa y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE ARAGON Y LA RIOJA interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución nº 1269 de 30 de octubre de 2012 del Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria de licitación para la "Contratación del servicio de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de las obras de construcción del Palacio de Justicia de La Rioja. Expediente de contratación nº 14- 7-2.01-0022/2012".

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Finalizado el periodo probatorio y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 30 de octubre de 2013, en que se reunió al efecto la Sala.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución nº 1269 de 30 de octubre de 2012 del Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de La Rioja, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria de licitación para la "Contratación del servicio de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de las obras de construcción del Palacio de Justicia de La Rioja. Expediente de contratación nº 14-7-2.01-0022/2012".

Pretende la parte demandante, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, que se anule el acto administrativo impugnado en cuanto al punto b-2 de la licitación de "solvencia técnica" y su referencia a la cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación del servicio, ordenando la inclusión de la titulación de Ingeniero Industrial Superior para participar en esta licitación.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: entre las titulaciones mínimas exigidas para la contratación no debió excluirse la de Ingeniero Industrial, o no debió limitarse exclusivamente a las titulaciones de Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación, puesto que no existe razón que justifique que únicamente sean admitidos estos últimos titulados con exclusión de los Ingenieros Industriales que tienen competencia técnica y capacidad legal para desempeñar el objeto concreto del contrato.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra una resolución desestimatoria de un recurso de reposición interpuesto contra la convocatoria de licitación para la "Contratación del servicio de coordinación de seguridad y salud en la fase de ejecución de las obras de construcción del Palacio de Justicia de La Rioja. Expediente de contratación nº 14-7-2.01-0022/2012", en lo que respecta al punto b-2 de la licitación de "solvencia técnica" y su referencia a la cláusula 2 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación del servicio, en cuanto no considera la titulación de Ingeniero Industrial Superior para participar en esta licitación.

En concreto, el punto en cuestión es el previsto en los siguientes términos: ... b) Solvencia técnica. Justificarán su solvencia técnica o profesional mediante cualquiera de los siguientes medios: ... b.2- Las titulaciones académicas y experiencia profesional del responsable de ejecución del contrato de acuerdo con los requisitos exigidos en la cláusula segunda del pliego de prescripciones técnicas.

En la cláusula segunda del pliego de prescripciones técnicas, Bases para la realización de los servicios, se establece: El adjudicatario de este contrato se encargará de la coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El equipo técnico estará formado, como mínimo, por un Arquitecto, Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de la Edificación, que deberá contar con una experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional desempeñando en ejecución de obra las funciones objeto del servicio licitado, de los cuales al menos 5 de ellos deberán haberse producido en los últimos años. Se integrará en la Dirección Facultativa de la obra y será coordinado por el director de la obra.

En la resolución administrativa que se impugna se señala: I- que la obra objeto de licitación está encuadrada en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.3.a) párrafo 2 de la misma Ley 38/1999, el técnico competente para desarrollar funciones de dirección de obra y dirección de ejecución de la obra es el arquitecto y, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la misma Ley 38/1999, en relación con la dirección de la ejecución de la obra, cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico, siendo, por tanto, también estos técnicos los competentes para desarrollar las funciones de coordinación de seguridad y salud en este tipo de obras. II- Además de lo señalado anteriormente, la Administración considera imprescindible que el coordinador de seguridad de una obra de construcción no sólo deba contar con formación preventiva sino también con conocimientos de tipo técnico y referidos a cada tipo de obra en la que deba desarrollar su actividad de coordinación, lo que se desprende de lo previsto en el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, de cuyo contenido se desprende la necesidad de que el coordinador de seguridad en la fase de ejecución de la obra tenga un conocimiento de las técnicas y las prácticas constructivas relativas a edificaciones contenidas en el apartado a) del nº 1 del artículo 2 de la Ley 38/1999, necesidad que aparece todavía más clara en relación con la aprobación del Plan de Seguridad y Salud en la obra, en el que según el artículo 7 del RD 1627/1997, se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud o estudio básico, en función del propio sistema de ejecución de la obra de cada contratista. Teniendo en cuenta que en el estudio de seguridad y salud, que según el artículo 5 del RD 1627/1997 debe ser elaborado por un técnico competente, deben recogerse aspectos tales como la memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse, y que en la elaboración de esa memoria habrán de tener en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos, parece evidente la necesidad de que el coordinador de seguridad tenga conocimientos y formación técnica adecuada a dicho proceso constructivo, y que la Administración considera que de acuerdo con la tipología objeto de la obra objeto de licitación esta formación solamente se da en el caso de los Arquitectos, Arquitectos Técnicos o Ingenieros de la Edificación,

En la demanda se alega, la vulneración de los principios aplicables a la contratación pública, señalando que en el expediente de contratación no existe fundamento alguno en base al cual se justifique la no inclusión de los Ingenieros Industriales dentro de las titulaciones mínimas del equipo técnico, cuando una interpretación extensiva de la restricción competencial contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza el monopolio competencial a favor de una u otra titulación, por lo que se exige que la elección de una titulación más específica sea razonada en función del servicio y la función a desarrollar, debiendo admitirse en otro caso a quienes por competencia y capacidad pueden llevar a cabo las funciones requeridas. Considera la parte actora que la ausencia de la justificación contraviene el artículo 9.3 de la Constitución, que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad. También alega la parte actora la excepcionalidad del...

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