STSJ Galicia 436/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:150
Número de Recurso5629/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución436/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0006421

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005629 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001269 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Romualdo, Luis Francisco, Belen, Balbino, Herminia, Eutimio, Juan, Rogelio, Luis Antonio

Abogado/a: PAOLA BAR FRANCO

Procurador/a: C.I.G.

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ALCAMPO,S.A.

Abogado/a: FRANCISCO PAZOS PESADO

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a catorce de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005629 /2011, formalizado por la letrado Paola Bar Franco, en nombre y representación de Romualdo, Luis Francisco, Belen, Balbino, Herminia, Eutimio, Juan

, Rogelio, Luis Antonio, contra la sentencia número 603 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001269 /2010, seguidos a instancia de Romualdo, Luis Francisco

, Belen, Balbino, Herminia, Eutimio, Juan, Rogelio, Luis Antonio frente a ALCAMPO,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romualdo, Luis Francisco, Belen, Balbino, Herminia, Eutimio, Juan, Rogelio, Luis Antonio presentó demanda contra ALCAMPO,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 603 /2011, de fecha trece de Octubre de dos mil once, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa ALCAMPO SA, con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario incluido el prorrateo de pagas extraordinarias: Don Romualdo, desde el 4-5-1990, con la categoría profesional vendedor y un salario de 1.590'96 E. Don Luis Francisco, desde el 13-9- 1985, con la categoría profesional de vendedor y un salario de 1.689'34 E. Doña Belen, desde el 21-9-1985, con la categoría profesional de cajera y un salario de 945'23 E. Don Balbino, desde el 20-8-1982, con la categoría profesional de oficial y un salario de 1.511'40 E. Doña Herminia, desde el 5-4-1981, con la categoría profesional de cajera y un salario de 1.407'04 E. Don Eutimio, desde el 5-2-1986, con la categoría profesional de vendedor y un salario de 1.537'23 E. Don Juan, desde el 1-9-1981, con la categoría profesional de autobrico y un salario de 1.620'49 E. Don Rogelio, desde el 18-9-1987, con la categoría profesional de cajero y un salario de 1.397'22 E. Don Luis Antonio, desde el 1-8-1983, con la categoría profesional de autobrico y un salario de 1.313'65 E.

SEGUNDO

Los demandantes vienen desarrollando una jornada según los siguientes horarios: 1°.- Turno fijo de mañana: de lunes a sábado- los lunes, viernes y sábados de 6 a

13.30 horas, los martes de 6 a 13.10 horas y los miércoles y jueves de 6 a 12.30 horas, saliendo los sábados alternos una hora antes. 2°.- Turno fijo de tarde: de lunes a sábado; los lunes, miércoles y viernes, de 14 a 21 horas, los martes y los sábados de 14 a 22.30 horas y los jueves de 14 a 20.10 horas.3°.- Turno rotativo de mañana: los lunes, martes, jueves, viernes y sábados de 8 a 15 horas y los miércoles de 8.20 a 15 horas.4°.-Turno rotativo de tarde; los lunes, martes, jueves, viernes y sábados, de 15 a 22 horas y los miércoles de 15.20 a 22 horas. 5°.- Turno rotativo: de lunes a sábado de 8 a 15 horas una semana y de 15 a 22 horas la siguiente semana. 6°.- Turno rotativo: de lunes a sábado de 9.30 a 16.30 horas una semana y de 15.30 a 22.30 horas la otra semana. 7°.- Turno de jornada partida: de lunes a sábado de 10.15 a 14.15 y de 18.15 a 22.15 horas. TERCERO.- Tras interponer demanda de conflicto colectivo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia el 7 de mayo de 2007 -luego confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2008 -, con el siguiente fallo: Qua debemos estimar y estimamos las demandas acumuladas números...

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