STSJ Castilla y León , 27 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2013:5789
Número de Recurso1708/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02167/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003431

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001708 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001153 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: MARIA JOSE ALONSO GARCÍA

Procurador/a: CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GRUPO REGIO MARKETING S.L.

Abogado/a: PEDRO GRANJA ROCA

Procurador/a: JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1708/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintisiete de diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1708/13 interpuesto por Dª Adelaida contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 28 de mayo de 2013, recaída en autos nº 1153/12, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra GRUPO REGIO MARKETING S.L, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 16-11-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

León demanda formulada por Dª Adelaida en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "primero.- La demandante, Adelaida, trabajó para la empresa demandada, Grupo Regio Marketing, S.L., en el centro de trabajo de León, con antigüedad desde el 24 de octubre de 2011, y categoría profesional de ejecutivo comercial, percibiendo un salario mensual, todo incluido, de 900,03 euros brutos, calculado conforme al Convenio Colectivo de empresas de promoción, degustación "merchandising" y distribución de muestras (folios 41 y ss y 64 vto y ss). segundo.- Mediante carta de fecha 3 de octubre de 2012, entregada el 3 de octubre de 2012, y con efectos del día 3 de octubre de 2012, la empresa comunicó a la trabajadora su despido por disminución continuada y voluntaria del rendimiento, reconociendo al mismo tiempo la improcedencia del despido y fijando la indemnización en 1.110,00 euros, con el demás contenido que es de ver en dicha carta (folio 5), a la que nos remitimos; cuantía que ha sido percibida por la parte actora (folios 37 y 38). tercero.- La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo de representación de los trabajadores, ni electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindícales dimanantes del ejercicio de los mismos. cuarto.- En la cláusula octava del contrato de trabajo suscrito por las partes, se establece como convenio colectivo aplicable el de promoción, degustación "merchandising" y distribución de muestras (folio 24 vio); dicho contrato de trabajo se sustentaba en la "venta y captación de clientes usuarios de HIDROCANTÁBRICO DE León (cláusula sexta de! contrato, al mismo folio 24 vto, y cláusula primera del anexo al mismo, a folio

27); la actividad que realizaba la actora era realmente esa (testifical de Cornelio, director del proyecto en que trabajaba la actora)', finalmente, en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) no existe una especifica para la relativa a la promoción, degustación "merchandising" y distribución de muestras (folios 56 y ss). quinto.- El día 30 de octubre de 2012 se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 17 de octubre de 2012, celebrado con el resultado de intentado sin efecto.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la actora, que ha sido...

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