STSJ Cataluña 125/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:90
Número de Recurso1932/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8022590

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 13 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 125/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 2 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 457/2012 y siendo recurrido Aureliano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por Don. Aureliano contra el I.N.S.S., DECLARO al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de Absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 10-2-2012 y con derecho a percibir una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 629,61 euros mensuales, más las mejoras y revalorizaciones legales, CONDENANDO al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de la pensión reconocida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Aureliano, nacido el día NUM000 -1950, con D.N.I. nº NUM001, fue declarado, por Resolución del INSS de fecha 10-12-2009, en situación de incapacidad permanente Total derivada de enfermedad común por tener en aquél momento las siguientes dolencias: EPOC con alteración ventilatoria mixta (FEVI 49%). Lumboartrosis evolucionada con lesión poliradicular, lumbosacra crónica. 2.-Esta Resolución fue ratificada, respecto de la contingencia, por sentencia del T.S.J.Catalunya de fecha 2 de junio de 2011, que confirma la de fecha 22-10-2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de esta ciudad en los autos nº 289/2010.

  2. -En fecha 22-12-2011 solicitó la revisión del grado de incapacidad reconocido, por agravación de sus dolencias, y le fue denegada la agravación por Resolución del I.N.S.S. de fecha 9-2-2012.

  3. -Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 22-3-2012, quedando agotada la vía administrativa.

  4. -Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: EPOC en tto. con severa alteración ventilatoria (FEV1, 41% a 45%). Lumboartrosis avanzada con antecedentes de hernias discales L4 a S1 con clínica de lumbociatalgia y limitación funcional a la exploración física. Ateromatosis abdominal con clínica de claudicación intermitente a 200 mts.

  5. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 629,61 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 10-2-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en solicitud de declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta por agravación de la total reconocida antecedentemente, se alza el demandado INSS formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiarán.

SEGUNDO

Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 20 de junio de 1994, definidor de la invalidez permanente y absoluta, como aquélla que inhabilita por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 4578/2016, 15 de Julio de 2016
    • España
    • 15 Julio 2016
    ...los criterios seguidos por algunos Tribunales Superiores, y que aparecen sintetizados, por ejemplo, en la STSJ de STSJ Cataluña de 13 de enero de 2014 (rec: 1932/2013 ) en relación al índice FEV1, que "... En efecto, los criterios que viene aplicando esta Sala y otras para las enfermedades ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR