STSJ Cataluña 549/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:608
Número de Recurso1661/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución549/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 549/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por XAVIER BISBAL, SL frente al Auto del Juzgado Social 23 Barcelona de fecha 16 de julio de 2012, dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 2396/2011 y siendo recurrido/a Carlota, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 26 de abril de 2012, se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE ACUERDA: Dictar la presente orden general de ejecución y despacho de la misma respecto al título ejecutivo indicado en los antecedentes de hecho, contra XAVIER BISBAL, SL por un principal de 47.599,57 EUR, más la cantidad de 4.759,96 EUR que se fija provisionalmente para intereses en previsión de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y con más la suma de 4.759,96 EUR que prudencialmente se fijan para costas, todo ello, de conformidad a lo preceptuado en el art. 251 de la Ley de la Jurisdicción social, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga.

Se tien por acreditada la representación que el/la Letrado Marcelinao Díez García ostenta de la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de reposición XAVIER BISBAL S.L. y dándose traslado a la contraria que lo impugno, se resolvió por auto de fecha 16 de julio de 2012 . TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación XAVIER BISBAL S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado Impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de suplicación contra el Auto de 16 de julio de 2.012, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 26 de abril de 2.012, que acordó dictar orden general de ejecución y despacho de la misma respecto al título ejecutivo.

El Juzgado de instancia resuelve en el sentido de que una vez que se ha firmado el convenio, en el ámbito de un procedimiento concursal, el Juzgado de lo Social vuelve a ser competente para iniciar o continuar la ejecución de la sentencia - en este caso de despido-.

La parte recurrente, formula un motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que denuncia la infracción de los artículos 55 y 134 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

El motivo del recurso ha de ser estimado. La cuestión ha sido abordada por el Pleno de la Sala, y ha sido resuelta en el sentido de mantener la competencia de la jurisdicción mercantil hasta la conclusión del concurso ( Sentencia nº 383/2014, de 21 de enero, rec. nº 3848/2013 ).

Hemos declarado en dicha sentencia: "En efecto, dispone el art. 8.3 de la Ley Concursal la competencia exclusiva y excluyente del juez del concurso respecto a toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado, especificando el art. 55 de la LCque declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, acordándose en el apartado segundo las excepciones a esta regla general en cuanto a que hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

La recurrente pretende el alzamiento de la suspensión acordada pues entiende que una vez firmado el convenio, el juez de lo social vuelve a ser competente para iniciar o continuar con la ejecución de la sentencia, lo que no comparte esta Sala, pues la propia exposición de motivos de la Ley Concursal viene a proclamar que "La Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal, atribuye al juez del concurso jurisdicción exclusiva y...

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